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DERECHO INTERNACIONAL CIVIL: NACIONALIDAD, SUCESIONES, DOMICILIO, MATRIMONIO, DIVORCIO. BIENES. OBLIGACIONES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ- NUCLEO GUASDUALITO

SUB PROYECTO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL CIVIL: NACIONALIDAD, SUCESIONES, DOMICILIO, MATRIMONIO, DIVORCIO. BIENES. OBLIGACIONES

(Análisis crítico)

 

Prof.:                                                                        Bachilleres:

Nelly Roa                                                          

Madrid Miguel

Guasdualito, 01 de septiembre del 2020

Nacionalidad

La Nacionalidad: es materia de orden Constitucional porque los lineamientos  generales sobre la Nacionalidad se encuentran establecidos en la C.R.B.V. en su capítulo II artículos 32 al artículo 42, También es de Rango Legal porque en el Código Civil en sus artículos  25 y 26 se establece quienes son venezolanos fundamentado en la Constitución de la Republica.

          La Nacionalidad: Es un vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado. Si es un vínculo jurídico trae como consecuencia jurídica es el Estatus, a diferencia que no es nacional que es extranjero, si es un vínculo jurídico trae como consecuencia que nace una serie de relaciones políticas, en virtud de la Nacionalidad aparecen  los Nacionales que tienen Derechos y Obligaciones, cuando caemos en el Derecho de Ciudadanía, cuando hay Ciudadanía el individuo se considera un súbito, un subordinado entonces el extranjero que no es nacional, puede adquirir la nacionalidad venezolana y al adquirir la nacionalidad nace para él una serie de Derechos.

En el Código de Bustamante referente a la nacionalidad está establecido en el Capítulo I, artículos 9 al 21.

Sucesiones

Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano. En el Código Civil Venezolano lo referente a las sucesiones está establecido en el Titulo II  

Domicilio

Las disposiciones de la Ley referentes al domicilio regulan su concepto general, el cual se califica a través del término de residencia habitual, que resulta de fácil comprobación (artículo 11), así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada (artículo 12), otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido. Estos están establecidos en Titulo II artículos 27 al 36 y en el código de Bustamante en el Capítulo II artículos 22 al 26.

Matrimonio

Desde el punto de vista para el Derecho Internacional Privado, para algunos Estados, para algunas legislaciones el Matrimonio es un Contrato que se rige por el Principio de la autonomía de  la voluntad de las partes, son las partes que deciden cuales son las reglas en la que se va llevar a cabo la vida en pareja, sin embargo hay países como Venezuela que el Matrimonio es una  Institución que a través de un vínculo jurídico que genera consecuencias jurídicas, aquí las Reglas las establece el Estado.

El Matrimonio también produce efectos patrimoniales es decir, nace la Comunidad  Conyugal, Sin embargo hay países como Venezuela que contemplan que para que no se integre  la comunidad conyugal la pareja que se casa va por el régimen de las Capitulaciones Matrimoniales  debe constar en un Documento Autentico, Registrado, debe ser consignado ante del Matrimonio el cual consiste en la separación de bienes antes del Matrimonio que no entran en la Comunidad Conyugal después del Matrimonio.

En Venezuela existe el Matrimonio civil y el Matrimonio religioso, pero desde el punto de vista legal el que tiene validez es el Matrimonio civil hasta el punto que no puede celebrarse el Matrimonio civil antes que le Matrimonio religioso, en Venezuela al contraer el Matrimonio civil no es obligatorio contraer el religioso. En el Título IV del Código Civil Venezolano se establecen las formalidades, requisitos y demás obligaciones y derechos contraídos a su celebración.

Divorcio

La disolución del matrimonio puede ser por dos causas, por la Muerte o por el Divorcio, también existe en Venezuela el  Régimen de Nulidades: una vez que se produce el matrimonio si está viciado de          

a.- Nulidad Relativa

b.- Nulidad Absoluta

También se puede anular el Matrimonio si está viciado de nulidad absoluta, de acuerdo a la legislación Venezolana el matrimonio se tiene que celebrar entre un hombre y una mujer, el régimen del divorcio se establece en el Código Civil Venezolano en el Capítulo XII. En el Código de Bustamante el Capítulo IV Sección II.

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