El ordenamiento jurídico. Lesgilacion laboral
jasmibTarea27 de Julio de 2016
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El ordenamiento jurídico.
Jacqueline Del Rosario Smith Brito
Legislación laboral
Instituto IACC
26 de abril de 2015
Desarrollo
INSTRUCCIONES: Explique con sus propias palabras los Principios del Derecho vistos en clases y cite dos ejemplos para cada uno de ellos extraídos de la legislación chilena vigente que no hayan sido dados en el contenido de la semana 1.
Los principios del Derecho son los enunciados normativos más generales que busca determinar el comportamiento o conducta de las personas frente a una determinada situación dentro de la sociedad que forma parte. Estos principios no están integrados de manera formal en el ordenamiento jurídico, pero son parte de él ya que son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, ya sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Si bien estas normas puede llegar ser una utopía, es necesario que sean efectivas y cumplida
Para eso se le dio las características de coercitiva y coactiva; es decir, el incumplimiento o desobediencia de las normas acarrea sanción e incluso puede prever el uso de la fuerza para garantizar su acatamiento.
Los principios generales del derecho son de validez universal y absoluta, debe hacerse la salvedad de que tales principios son de derecho natural y deben estar incorporados a la legislación positiva de lo contrario su validez ideal no será título suficiente para que puedan ser alegados como fuentes del derecho.
Algunos de estos principios generales son los siguientes:
- La autonomía de la voluntad: es un principio regulador del derecho civil, en virtud del cual puede hacerse todo aquello que no esté expresamente prohibido;
Este principio se traduce en:
i. En Derecho Privado se puede hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido.
ii. En Derecho Público solo se puede hacer todo aquello que está expresamente permitido,
Por lo tanto puedo dar como ejemplo el Art.12 del C.C. que dispone: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."
También el Art. 1445 que establece " Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: primero que sea legalmente capaz; segundo que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; tercero que recaiga sobre un objeto lícito; cuarto que tenga una causa lícita.
- Enriquecimiento sin causa: Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensa de otro. Este principio general tiene como propósito remediar aquellos desplazamiento patrimoniales que pueden existir cuando quiera que las ventajas que una parte obtiene, carece de una fundamento jurídico que la preceda y justifique.
Para determinar que existe un enriquecimiento sin causa deben darse las siguientes condiciones:
- Que exista aumento o enriquecimiento de un patrimonio.
- Que exista disminución o empobrecimiento de un patrimonio.
- Que exista un nexo causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
- Que no exista una razón jurídica que justifique el enriquecimiento.
Ejemplo: El código considera el enriquecimiento sin causa en el art. 658 en la accesión cuando el dueño de lo principal debe pagar al dueño de lo accesorio el valor de la cosa. O Art.1.467 "se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato".
- Protección de la buena Fe: La buena fe involucra a dos conceptos diversos, esto es estar de buena fe y actuar de buena fe.
Estar de buena fe: Aparece como una actitud mental, actitud que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, de tener un comportamiento contrario a él.
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