El pensar de los jueces
Juancito QuiñonesResumen3 de Noviembre de 2021
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LIBRO: El Pensar de los Jueces (Elementos del Razonamiento Judicial)
Riba Marina Andrea. Ed. Advocatus. 2018.
CAPÍTULO 2. LA BÚSQUEDA DE UNA RESPUESTA RAZONABLE EN LOS CASOS DE FRONTERA
2.1.- Introducción
Los “casos de frontera” presentan una complejidad inmanente, anticipada desde su propia denominación, que nos exhibe al juez ante el desafío de encontrar una solución satisfactoria, a pesar de que no dispone de una regla de derecho claramente aplicable y se encuentra expuesto a múltiples elementos extranormativos que buscan incidir en la decisión.
En efecto, la adjudicación de derechos en los casos simples no tiene ninguna complejidad, ni resiste el menor análisis, la operación mecánica del juez es mucho más elemental. Sin embargo, hay determinados casos donde la complejidad es mayor y el principal desafío con el que se encuentra el juez, que no puede abstenerse de fallar con motivo de la complejidad del caso, es la de encontrar la respuesta que sea satisfactoria.
Procuraremos caracterizar los casos difíciles, enunciar las diferentes actitudes y posicionamientos de los jueces frente a estos casos, proponer qué es lo “esperable” del juzgador y cuál es el instrumental del que dispone para procurar una adjudicación satisfactoria".
2.2.- Casos difíciles y respuestas correctas
2.2.1. Los casos difíciles
Una primera aproximación al tema propuesto será entonces, reconocer la naturaleza misma de los distintos casos que en el mundo forense se presentan. No desde una óptica procesal, sino con una consideración específicamente filosófica, es tradicional la distinción entre casos “fáciles” o “sencillos”, por un lado, y “difíciles” o “complejos”, por el otro.
Esta distinción tiende a discriminar la complejidad intrínseca de las diversas cuestiones sometidas al conocimiento de los tribunales y, con ella, la manera en que los jueces deben comprometer su actividad a los fines de resolver.
Desde una perspectiva conceptual el caso fácil se presenta como aquél en que el derecho relevante es claramente expresado, tal que el caso, puede decidirse, por aplicación de estándares relevantes, en un argumento lógicamente riguroso. El caso difícil, en cambio, sería aquél que sólo puede ser decidido sopesando consideraciones jurídicas en conflicto, y dentro de un argumento no deductivo[1].-
Mac Cormick[2] intenta identificar en qué sentido nos encontramos frente a un “caso difícil”, planteando la existencia de cuatro tipo de problemas jurídicos: 1) Problemas de relevancia: cuando existen dudas sobre cuál sea la norma aplicable al caso; 2) Problemas de interpretación: cuando existen dudas sobre cómo ha de entenderse la norma o normas aplicables al caso; 3) Problemas de prueba: cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar; 4) Problemas de calificación: dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma[3].
Así, un caso puede resultar difícil básicamente por cuatro razones: no existe o no está claro que exista una norma jurídica válida que se aplique al caso (para nosotros, norma que resuelva de manera justa el caso); la norma existe pero su interpretación, en relación al caso, ofrece problemas o ambigüedades, no está claro que se hayan producido los hechos que configurarían el supuesto previsto por la norma, los hechos sí se han producido, pero su calificación jurídica resulta controvertida.
Dworkin, por su parte, entiende que estamos ante un caso difícil cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución.
Sin embargo, el propio Dworkin afirma que la diferenciación conceptual, pierde importancia si se piensa, que el método desarrollado para aplicar a casos difíciles resulta igualmente aplicable a los casos fáciles. Ello en tanto resultaría absurdo pensar que el juez necesite, además del complejo método desarrollado para resolver casos difíciles, otro que le permite determinar cuáles casos son fáciles y cuáles difíciles para no aplicar el método a los primeros. En consecuencia, el método funciona también en casos fáciles, pero como las respuestas a las preguntas que se hacen en estos casos son obvias, o al menos parecen serlo, no se advierte que se esté aplicando la teoría[4].
Sin dudas que la distinción formulada adquiere relevancia en el campo de la praxis jurisdiccional en donde advertimos que litigios más simples no reclaman del magistrado más que una aplicación mecánica de reglas y principios claramente implicados, sin dejar mayores dudas ni opiniones encontradas en cuanto al sentido de la decisión, habrá aquí posibilidades de encontrar soluciones unívocas.
Los casos difíciles, en cambio, exigen un mayor grado de estimación, un análisis más profundo, y por sobre todo la incorporación de valoraciones o elementos no específicamente jurídicos. En tanto no pueden resolverse mediante aplicaciones simples o mecánicas, exige una labor judicial más creativa, para encontrar soluciones no obvias, sino razonables.
Esta particularidad de los casos complejos es justamente las que nos coloca frente a la posibilidad de pluralidad de respuestas posibles[5].
2.2.2. La solución de los casos difíciles: ¿Hay respuestas correctas?
El tema refiere a una discusión subyacente en orden a los diversos modos de razonamientos y la existencia de respuestas correctas en el derecho.
Proponemos analizar la cuestión partiendo de un ejemplo que nos servirá como ejercicio para pensar luego, en los diversos modelos de razonamiento judicial que pueden presentarse frente a casos difíciles.
Una persona se presenta frente a diferentes literatos, todos de gran fuste, de gran talla literaria, y le encarga a cada uno, individualmente, escribir el final de una historia de amor. Algunos capítulos ya están elaborados y de ellos resultan algunas pautas, relacionadas el tiempo, lugar y personajes de la historia: se trata de una historia de amor en tiempos de guerra, entre una doncella y el capitán de un barco que se hunde.
Vencido el plazo otorgado la persona recibe cada uno de los finales y se encuentra con diferentes actitudes tomadas por los narradores frente a la misma consigna:
1) El primero relata el final de una historia que no acontece en un barco sino en un platillo volador y no es de amor entre una doncella y un capitán en tiempos de guerra sino una lucha entre alienígenas. El final luce “incoherente” con el contexto dado, no respeta las pautas dadas, modifica el ámbito tempo-espacial, cambia los personajes, y le da un final discrecional y absolutamente imprevisible. La narración en tal caso es absolutamente arbitraria.
2) El segundo de los escritores le da, a la historia, el mismo final de Titanic, en el convencimiento de que es la única versión posible. Se presenta una respuesta que es la única posible, de manera cerrada, sin aceptar otras alternativas posibles. La narración es, entonces, unívoca.
3) El tercero cuenta que la doncella y el capitán nunca llegaron a destino, que en medio de una guerra, el barco es atacado, se hunde, y se lleva a las profundidades del mar el amor de la doncella y el capitán. El final propuesto versa sobre el amor habido entre los personajes sugeridos, en el tiempo y lugar de la historia. Sin embargo, no brindan razones o fundamentos de porqué se eligió ese final y no otro (porqué se eligió, por ejemplo que los personajes murieran y no que se salvaran), hay en la selección del final cierta discrecionalidad. La respuesta se ajusta a los parámetros encargados, es coherente con el contexto del cuento pero se toman algunas determinaciones arbitrarias, que podrían ser esas u otras. La narración es coherente, aunque discrecional.
4) El último escritor brinda un final similar, narra que el barco se hunde y los enamorados se pierden en las profundidades del mar, señalando el porqué, en definitiva decide darle ese final, dando las razones por las cuales eligió ese final, porque era más conducente, porque era más coherente con la historia, porque impactaría de mejor modo en el auditorio literal y asimismo serviría para una puesta teatral, etc.. Da una explicación del porque se contó la historia de ese modo. La narración además de coherente luce “razonable”.
El modelo de análisis[6] resulta útil para identificar, comparativamente, las diferentes actitudes que puede asumir un juez ante un mismo requerimiento. En efecto, al igual que al escritor que le llega una novela por encargo, al juez le llega un expediente donde también se le está pidiendo que haga algo en función de una serie de datos preestablecidos.
Simplificando al extremo las diversas posiciones que pueden asumirse encontramos: la teoría de la discrecionalidad judicial confrontada con la de tesis de la única respuesta correcta y entre ambos extremos identificamos dos esquemas alternativos que presentaremos bajo el nombre de: “la respuesta supuesta” y la “respuesta razonable”.
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