El plagio es la acción y efecto de copiar obras ajenas, dándolas como propias.
Marcos AndresMonografía4 de Mayo de 2018
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S1 PLAGIO
El plagio es la acción y efecto de copiar obras ajenas, dándolas como propias.
El plagio es un problema que viene desde siglos atrás, como por ejemplo en el siglo V a.C., que, según Vitrubio, varias obras de la biblioteca de Alejandría fueron presentaras en un concurso de poesía y los concursantes las tomaron por propias. Fueron castigados por ladrones.
Se puede cometer plagio tanto de manera intencional como de manera inconsciente cuando se desconoce el concepto o formas de prevenirlo.
- El plagio ocurre cuando se toman ideas o escritos de otros sin reconocer el haberlo hecho.
- Se produce al presentar como propio un trabajo parcial o total sin ser el autor de dicho trabajo.
- Al actuar de mala fe al copiar la propiedad de otros para producir un daño a los autores originales.
- Se comete plagio al copiar cualquier objeto de fondo o forma, ya sea desde una situación o incluso una simple frase.
- Se come al copiar lo dicho por otro en un discurso o dictado sin hacer referencia a la persona que lo dijo.
- Al imitar un modelo y reproducirlo de forma idéntica.
Tipos de Plagio
Se agrupan en tres categorías y varios tipos dentro de cada una. Las categorías son por forma, método (como se ejecutan) y propósito (motivos de cometerlo).
Forma.
La forma más común de plagio es copiar sin autorización la propiedad de otra persona. Existen otras formas:
Auto-plagio.
Se da cuando un autor copia un trabajo propio anterior, o usa palabras e ideas semejantes, para hacerlo parecer diferente. Éste plagio puede ser visto desde el punto de vista del autor como de la distribuidora. Si se ve desde el punto de vista del autor no se considera plagio, porque él es dueño de los derechos de su obra. Cuando se ve desde el punto de vista de la entidad o persona que posee los derechos de comercialización, el autor cede los derechos y la obra es completamente propiedad de la entidad y el plagio si se ve aplicado.
Se le define co-contratante a la persona o entidad a la cual el autor cede los derechos patrimoniales de su obra y le da el permiso necesario para explotar económicamente el trabajo o material.
Así, cuando el autor comete auto-plagio está incumpliendo con la garantía otorgada al primer co-contratante y le perjudica ya que vera sus ganancias disminuidas ya que competirá con una obra muy similar.
Falsa Autoría.
Se presenta cuando se presenta el nombre de una persona como el autor de un artículo, sin que haya contribuido en parte mínima a la realización del mismo. Esto incluye cuando se le paga a alguien para que escriba un artículo y luego incluya su nombre como autor del mismo.
También se comete al poner el nombre de amigos como co-autores sin que hayan participado, y también al poner el nombre del supervisor a cargo como co-autor pensando que así se le demuestra respeto u honor.
En algunos casos también se coloca como co-autor a quien apoya financieramente, cuando debería ser incluida en la sección de reconocimientos, donde se le da el crédito por la ayuda recibida durante el desarrollo del artículo.
Envío Doble.
Se da al enviar el mismo artículo a dos conferencias o revistas diferentes. Si es aceptado por ambas revistas también se estaría incurriendo en auto-plagio.
Robo de Material.
Uno de los actos más severos de plagio. Se da al copiar sin autorización material perteneciente a otra persona.
Copias Sin Autorización de Código Fuente.
El código fuente es a partir del cual se genera software. Usar fragmentos de código fuente de otra persona sin citarla es plagio.
Método.
Tipos de plagio por el método por el cual son realizados.
Copiar y Pegar.
Quizá el más común y más conocido. Se da al copiar texto de una fuente y pegarlo en un trabajo propio sin citarlo adecuadamente. Es tan común gracias al uso de Internet, ya que es fácil encontrar información y copiarla inmediatamente.
Parafraseo Inapropiado.
Ocurre cuando se intercambian palabras de una oración o párrafo o cundo se sigue el mismo estilo de la fuente original.
Referencia Perdida.
Cuando no se cita o referencia información proveniente de otra fuente se comete plagio, a menos que dicha información sea de conocimiento general por lo que no necesita referencia.
Referencia Falsa.
Cuando se pone una referencia en un párrafo u oración que no corresponde a la fuente original donde se obtuvo la información.
Fabricación de Datos.
Ocurren cuando se manipulan los datos de una investigación para ocultar el plagio. Esta manipulación de datos refleja una falta muy seria de ética.
Rodo de Ideas.
Se da al presentar como propia la idea original de otra persona.
Propósito
Motivos que llevan a una persona a cometer plagio.
Intencional.
Se convierte en un problema muy serio, ya que quiere decir que la persona que comete el plagio lo planeó y sabiendo las consecuencias del delito, lo comete. Este proceso de plagio intencional inicia con un estímulo que la persona tiene sobre su pobre desempeño o rendimiento. Luego ve que alternativas tiene para compensar ese bajo rendimiento y posteriormente busca información relevante a esas alternativas. Luego evalúa las alternativas y toma la decisión de si llevar a cabo el plagio o no.
Por ejemplo, pagarle a otra persona para que realice un trabajo y hacerlo pasar como propio, a sabiendas que las ideas no son propias.
Accidental o Sin Intención.
Cuando se olvida hacer referencia de donde se obtuvo la información, cuando existe confusión de la fuente original, se parafrasea y el texto queda muy similar al original y no se hacen referencias apropiadas, etc.
Aun cuando es accidental, el plagio es un problema serio que puede ocasionar serios problemas en el futuro.
Impacto del Plagio a Nivel Académico y Profesional.
La propiedad intelectual referente a derechos de autor comprende todo aquello que tenga que ver con obras literarias y artísticas. Así, los derechos de autor incluyen el derecho que tiene tal autor sobre su propiedad por haberla producido.
El delito de plagio atenta directamente contra los derechos de autor de una obra en particular. Al cometer plagio se daña los derechos morales del autor porque no se le da su debido reconocimiento, y también se dañan los derechos patrimoniales, ya que entra en el mercado una nueva competencia y con esto el ingreso económico se ve amenazado.
Derechos de Autor en Guatemala. _
En 1440 surge la rápida producción de copias de libros y el incremento de lectores. Con esto, se vio la necesidad de proteger a los autores y sus obras de la reproducción indebida de las mismas. Países europeos y los Estados Unidos elaboraron leyes y convenios nacionales e internacionales para prevenir la problemática.
La Propiedad Intelectual
Se refiere a la pertenencia de las creaciones a sus autores. Se define como la disciplina jurídica que protege los bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo.
Se clasifica en:
- La Propiedad Industrial
- Derecho de Autor.
El derecho de autor, incluyendo los derechos conexos, es el conjunto de leyes que permiten al autor evitar que otros comercialicen su producción, sin su autorización.
En el ámbito académico universitario es importante conocer los derechos de autor y conexos, porque el plagio en la academia atenta con la propiedad intelectual y con la institución, porque frenan la creatividad y desarrollo.
Es responsabilidad de la academia formar a los estudiantes para que aprendan a citar apropiadamente las fuentes de información, a parafrasear y citar al autor de las obras consultadas.
La Legislación Guatemalteca.
Para estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas, USAC, para conocer los propósitos de la legislación guatemalteca basta con entender ciertos extractos de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Guatemala, decreto número 33-98. Allí se resumen las consideraciones que se debe conocer para evitar prácticas de fraude y plagio, enfatizando las consecuencias de tales prácticas.
La Ley:
“reconoce y protege el derecho de autor como un derecho inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte…”
“…Que el desarrollo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras ha permitido nuevas modalidades de defraudación de los derechos de propiedad intelectual, por lo que es necesario que el régimen jurídico que proteja los derechos de los Autores, los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, contenga normas que permitan que los citados derechos sean real y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales, para estimular así la creatividad intelectual y la difusión de las obras creadas por los autores.”
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