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El poder es un contrato de responsabilidad


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  196 Visitas

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El Poder

9. 1. Definición.

El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) confían

una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del mandante.-

Al respecto el Código Civil dice en su Artículo 804 "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una

persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”.-

El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el solo

consentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gestión o el

encargo.

El código Civil en su Art. 805, autoriza la otorgación del mandato mediante escritura pública o documento

privado e inclusive según el carácter de la gestión, a otorgarse verbalmente; en esta última forma a rigor de

verdad estarían comprendidos los actos meramente circunstanciales accesorios que por su poca

importancia no se hacen necesarios su otorgación por escrito: por ejemplo, mandar a comprar material de

construcción, escritorio, representación en reunión de padres de familia, etc.

El poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jurídica, que no puede atender

personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrarse lejos del lugar

donde debe realizarse el acto jurídico, o por estar impedido momentáneamente por enfermedad por otras

circunstancias.

Otorgamiento.- Todo poder se otorga ante Notario de Fe Pública y debe ser autorizado personalmente por

el MANDANTE.

El poder puede ser faccionado mediante instructiva elaborada por un Abogado o labrarse directamente a

petición verbal del MANDANTE.

Los poderes son llevados en un archivo especial con el titulo genérico de PODERES, los mismos que

deben ser ordenados en forma correlativa, sellados, firmados, foliados y empastados.

9.2. La instructiva de poder

Es muy conveniente que exista la instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada porque

contiene las cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas

formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

En la práctica y especialmente en la economía jurídica boliviana, es muy frecuente la “instructiva de poder”

realizada por los abogados de la parte interesada, porque contienen las cláusulas expresas atribuidas al

poderdante u otorgante a fin de que se den en el sentido especificado en la instructiva, incluso firmada por

los conferentes. Muchos Notarios prefieren contar con la instructiva porque con esto se evita que los

poderdantes y apoderados no atribuyan al Notario aspectos que no fueron determinados en las facultades y

responsabilidades que pudieran derivar; sin embargo, siendo el Notario un profesional del Derecho y como

constructor del documento público y arquitecto de las formalidades y solemnidades no requiere de una

instructiva, él es idóneo para la función y debe cumplir las formalidades sin aumentar ni disminuir nada de lo

otorgado, pero con la sujeción a as cláusulas de seguridad y estilo.

9.3. División por su forma.

Por su forma los poderes se dividen en:

a).- Poder General de administración, es aquel mandato amplio, que abarca la administración total de los

bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos

comerciales, administrativos y judiciales.

b).- Poder Especial (suficiente y bastante), es cuando el mandato está circunscrito a un determinado

objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido

el mismo, automáticamente se extingue el poder.

El protocolo no debe tener enmiendas, raspaduras o entre líneas, cualquiera de estos defectos deben ser

salvados por el Notario, antes de la firma del MANDANTE y con nota especial indicando su ubicación en la

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línea correspondiente del anverso o reverso del papel, antecedentes que deben ser transcritos en el

Testimonio respectivo.

9.4. Revocatoria del Poder.

Se puede revocar un poder de manera parcial o total. Revocar es anular las facultades o atribuciones

conferidas.

Se revoca parcialmente cuando el MANDANTE, no necesita que el MANDATARIO efectué algunos y

determinados actos jurídicos.

Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder. Puede realizarse la revocatoria en

la misma Notaría mediante otra escritura de Revocatoria, firmado por el mismo otorgante.

Un poder revocado inmediatamente carece de valor y no debe entregarse testimonio al beneficiario ni a

terceras personas interesadas por estar nulo de pleno derecho, a no ser que medie orden judicial

acreditando su interés legal, debiendo

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