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El proceso de la denuncia penal


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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a) RADICACIÓN.

Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva, la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.

Según el artículo 142, del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice: Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el párrafo tercero, abriendo expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes.

Sin detenido:

El juez radica el expediente, y tiene 24 horas (delitos graves), cinco, diez o quince días para decir si gira o no, una orden de aprehensión, comparecencia o citación al inculpado para que rinda su declaración preparatoria.

Con detenido:

En el mismo acto y en forma inmediata el juez verificará si la detención del inculpado fue legal (en flagrancia, cuasi flagrancia o urgencia). Si estima ilegal, dejará en libertad al inculpado sin analizar el fondo del asunto y el agente del ministerio público posteriormente tendrá la posibilidad de solicitar la orden de aprehensión. Si el juez considera que la detención fue apegada a los supuestos constitucionales ratificará la detención y continuará con el proceso.

b) Órdenes de incorporación al proceso judicial.

Presentación. Auto que dicta el juez, a petición del MP, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando este goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o a la práctica de cualquier diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, prevenido de que de no presentarse se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.

Aun cuando la orden de aprehensión y la de presentación son actos de idéntico contenido sustancial, su diferencia radica en que la aprensión implica privación de la libertad, mientras que los efectos de la presentación se limitan sólo a una cierta restricción de aquélla.

• Comparecencia.

Resolución del juez, emitida a petición del MP, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos en que el delito no dé lugar a detención.

La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando

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