El proceso de resolución de conflictos
fer190275Ensayo11 de Julio de 2011
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08/06/2009
Podemos decir que el Proceso es el compendio organizado para la resolución de conflicto de intereses; y el Procedimiento es el conjunto de pasos que se deben realizar para tales fines, en otras palabras podemos decir por ejemplo que e proceso es un ferrocarril y el procedimiento son los rieles por donde se desplaza el mismo.
Derecho Procesal:
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y por lo tanto establecen procedimientos que se han de seguir para obtener la actuación del derecho positivo, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla.
TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL
ACCION
JURISDICCION PROCESO
CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL:
1.- Institucional: Que comprende todas aquellas normas que se refiere a la formación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
2.- Comprende todo lo relativo a las partes en el proceso; es decir su capacidad, legitimación, asistencia y representación.
3.- Aspecto real se refiere a las acciones y pretensiones y a los demás actos procesales del proceso mismo.
4.- Practico: referente a los trámites y diligencias que debe seguirse en cada tipo de juicio, y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
5.- Parajudicial: esta referido al arbitraje y los jueces de paz.
22/06/2009
Que es demandante:
El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio, quien asume la iniciativa procesal.
Que es un Demandado:
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo, la persona contra la cual se interpone a demanda.
Que es un Tercero:
Que media entre otros para avenirlos o concertarlos. Persona que no es ninguna de las dos o mas que intervienen en trato o negocio de cualquier clase.
22/06/09
Un tercero es un fiador, porque el si tiene un interés en un juicio, ya que en determinad causa yo lo puedo llamar para que comparezca; porque si soy yo el que demanda al fiador el fiador llama al deudor.
Las formas de terminación de los Procesos pueden ser por ejemplo; a través de una sentencia; y otra de las formas por la cuales puede terminar un proceso que no es a través de la sentencia, es la que claman auto composición procesal. Siendo la auto composición procesal:
Se puede terminar un proceso simplemente a través de una transacción, es así como termina el proceso y no necesariamente a través de una sentencia; sin embargo también puede terminar con un convenimiento o un desistimiento.
La trilogía da lo que llamamos el derecho de acción para ejercer por medio de os entes jurisdiccionales hacer valer el derecho el Art. 26 de la CRBV “la tutela jurídica”, produciéndose la satisfacción de reponer nuestros intereses.
13/07/2009
Ramas del Derecho Procesal:
1.- Derecho Procesal Civil:
Es aquella que establece los requisitos y modos de aplicación de los procedimientos relacionados con asuntos civiles.
2.- Derecho Procesal Penal:
Tiene por objeto regular la actividad dirigida a la aplicación de las penas contenidas en el Código Penal y de otras leyes especiales; y el procedimiento se encuentra en el COPP.
El derecho procesal civil se origina o entra en acción porque se incumple una obligación y el proceso se va a derivar del hecho que yo no le pague entonces es así como la persona tiene que acudir al órgano jurisdiccional para pedir como en efecto es un derecho como lo es la tutela judicial efectiva, es así como esa persona se ve obligada a cumplir su obligación y en su defecto resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En Venezuela el derecho procesal han sido creado procedimientos para que sean los órganos jurisdiccionales se encarguen de resolver los conflictos de interés.
RAMAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:
1.- Derecho Procesal Administrativo:
Es una subdivisión del derecho procesal civil porque proviene precisamente del incumplimiento de obligaciones; ejemplo: si a mi me multan obviamente por haber cometido una infracción después de todo lo que tenia que hacer por vía administrativa, es decir dirigirme a la inspectoria de transito, entonces ante quien puedo ir yo? Interpongo una demanda en el contencioso administrativo para tratar de impugnar y extinguir esa multa. La ley que rige este tipo de procedimiento es la LOPA.
2.- Derecho Procesal Tributario:
Establece requisitos y tramites para hacer efectivo los tributos de los contribuyentes frente al fisco nacional, estadal y municipal y para impugnar los actos en materia tributaria lo haremos a través del contencioso administrativo y va hacer regulado por el COT.
3.- Derecho Procesal Militar:
Lo rige el Código de Justicia militar para determinar las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos en el Código Militar, ejemplo: los militares disidentes son enjuiciados CJM cuando cometen delitos y faltas.
4.- Derecho Procesal Agrario:
Es referido a todo lo que tiene que ver con las tierras, fundos, y sencillamente con los tramites de los juicios contenciosos con relación a las relaciones agroindustriales, es decir donde tiene que ver a la agroindustria y en su defecto los contratos agroindustriales, fauna y campo, este derecho procesal va a ser regulado por la ley de tierra y desarrollo agrario.
5.- Derecho Procesal Laboral:
Va a regular los procedimientos que se siguen para resolver los problemas que se puedan suscitar entre el trabajador y el patrono. No nos vamos a referir a las normas sustantivas que es la LOT, sino al procedimiento que se sigue para resolver los conflictos entre el patrono y trabajador y será regulado por la LOPT.
6.- Derecho Procesal de Transito:
Es lo que regula todos los procesos relacionados con obligaciones derivadas de los accidentes de tránsitos al momento de un choque se originan múltiples obligaciones como podría ser las de carácter penal, si hay un muerto o lesionado; de carácter civil si se daña el carro a un tercero por imprudencia. La ley que se aplica para regular el procedimiento es el CPC.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL:
Es de carácter publico porque es el estado quien regula toda la tramitación y todos los pasos, que se van a seguir para que el problema entre las dos personas se resuelva ya que el estado establece las mismas normas y doctrinas cuando se interpone la demanda, contesta, presenta prueba y en definitiva cuales van a ser las condiciones para redactar completamente la demanda.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:
1.- Primarias o vinculantes: Estas son de obligatorio cumplimiento es decir erga homus.
a.- La Constitución: es de obligatorio cumplimiento, ya que si colida con una disposición de Código Civil y otra Ley especial se procederá a aplicar las disposiciones constitucionales; en virtud de que esta contempla por ejemplo; entre los principales derechos, el derecho a la defensa, debido proceso, de petición, de acción, jurisdicción, que va a ser siempre principios constitucionales y que van a prevalecer ante cualquier otra ley de la especialidad.
b.- Tratados Públicos (Art. 8 CPC):
Estamos ante un procedimiento donde tiene que entrar el derecho internacional privado, el juez y las partes que deben invocar, el juez debe aplicar lo que se encuentra establecido en los tratados entre el estado Venezolano y el Estado con el cual se esta llevando el conflicto; si no han suscrito ningún tratado entonces debemos aplicar la ley especial al caso en concreto (Art. 23 CRBV)
c.- Leyes procesales: consiste única y exclusivamente al principio de la legalidad, significa que el juez y las partes deben acogerse a las normas que hayan sido creadas por el legislador.
2.- Segundarias o no vinculantes:
Son así llamadas porque no son de obligatorio cumplimiento, por ejemplo: el juez puede tomarlas en un momento dado para resolver un determinado conflicto, pero el juez no esta completamente obligado.
a.- La Costumbre:
Se manifiesta por la repetición constante de actos libres y voluntarios cuyos usos los convierte en normas de conducta aceptadas por la sociedad. No se puede desaplicar la norma por el desuso, la costumbre no deroga la ley sino que el juez solo la tomara cuando no haya norma que lo regule (Art. 7 CC)
b.- Analogía (Art. 4 CC):
Se refiere a los casos análogos es decir que el juez ha decidido en otras oportunidades eso siempre y cuando no hayan normas. Por ejemplo: una tiene que señalar siempre la norma aplicada por ejemplo en el caso de un diverso debemos colocar de conformidad con el Art. 185.A; uno refiere la horma aplicada si la hay claro esta, no obstante se aplicara primero como dijimos anteriormente la CRBV, tratados, leyes procesales y sino hay norma que regule el caso en cuestión se tomaran los casos análogos.
c.- Jurisprudencia:
Es el conjunto de sentencias dictadas por os miembros del poder judicial sobre una materia determinada. Se hace jurisprudencia cuando hay varias sentencias sobre os mismos
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