Elabora un cuadro sinóptico que incluya los aspectos más importantes de la evolución histórica del notariado en México.
AlexoficialEnsayo21 de Abril de 2018
9.020 Palabras (37 Páginas)411 Visitas
ACTIVIDADES DE APLICACIÓN[pic 1]
UNIDAD I
HISTORIA DEL NOTARIADO
Elabora un cuadro sinóptico que incluya los aspectos más importantes de la evolución histórica del notariado en México.
Época Pre-Colonial.
Antes del Descubrimiento de América no existían los notarios o escribanos, sin embargo, había un funcionario, el Tlacuilo, cuya práctica en la redacción y en la relación de hechos y sus conocimientos legales, lo habilitaban para confeccionar documentos y asesorar a los contratantes cuando se necesitaba concertar una operación. Un ejemplo de documento confeccionado por el Tlacuilo lo encontramos en el Códice Mendocino, donde se anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos al Emperador Moctezuma, y en que especie y cantidad. Entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colon, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien debía llevar el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividades de la tripulación. Fue éste el que dio fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la Isla de Guanahani. Durante la Conquista, los escribanos como fedatarios, dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos y otros hechos relevantes para la historia de la época. Hernán Cortes figura por haber sido jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes, a través del trabajo que desempeñaba como ayudante de escribano, primero en Extremadura y después en Sevilla. Diego Velázquez, Gobernador de Cuba, envió a Cortes a expedicionar las costas del Golfo de México, con la prohibición expresa de conquistar territorio alguno. Este en un acto de rebeldía, fundó el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz el 10 de Julio de 1519.Entre los hechos consignados por Hernán Cortes, en sus Cartas de Relación de la Conquista de México, se encuentra entre otros, el requerimiento que, por medio del escribano Diego Godoy, hizo el conquistador a los indios mayas que se hallaban asentados en las márgenes del rio Grijalva, a fin de que se sometieran.
[pic 2]
La Colonia.
La Conquista culmino en 1521 con la captura de Cuauhtémoc después del prolongado sitio de la entonces Tenochtitlán y Cortes decidió llamar la Nueva España a las tierras por él conquistadas. Durante la Colonia y principios de la Independencia, la legislación aplicable que se impuso a los súbditos de la Nueva España y demás tierras conquistadas, fue la vigente del reino de Castilla. El derecho de Castila se adoptó por medio de cedulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales, que iban resolviendo casos concretos, reunidos en la llamada Recopilación de Indias. En los primeros momentos del México Colonial, los conquistadores se dedicaron a organizar la vida política, jurídica, religiosa y económica de la Nueva España. La primera acta del Cabildo de la Ciudad de México celebrada el 8 de Marzo de 1524, fue la que dio Francisco de Orduña, escribano del Ayuntamiento. Durante la Colonia, concernió al rey designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado y porque así lo había establecido Alfonso X en las Siete partidas. La función fedataria se ejerció con escribanos peninsulares y después fueron sustituidos por criollos nacidos en las tierras conquistadas. Las Leyes de Indias declararon los oficios de escribanías: vendibles, renunciables y susceptibles de propiedad privada. Y de acuerdo con las Partidas, los requisitos para ser escribano serian, aparte de comprar el oficio: mayor de 25 años, de buena fama, leal, cristiano, reservado, de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar. La actividad del escribano fue muy importante durante la Colonia, pues no obstante la falta de estabilidad política y el cambio de funcionarios, el escribano fue permanente y daba seguridad y continuidad en los negocios y constituía un factor muy valioso de recaudación fiscal, sin el cual las finanzas públicas no progresarían. El 4 de Enero de 1793 se creó la Academia de Pasantes y Aspirantes a Escribanos. Confería a quienes eran aprobados en sus estudios, un certificado de preparación técnica e intelectual que los habilitaba para ejercer el cargo de escribano.
México Independiente.[pic 3]
A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional. Existían tres clases de escribanos: nacionales, públicos y de diligencias. Los primeros son los que habiendo sido examinados y aprobados por la Suprema Corte de Justicia en el Distrito Federal, han obtenido el título correspondiente. Los públicos son aquellos que tienen oficio o escribanía propia, en la que protocolan o archivan los instrumentos que ante ellos se otorgan. Los escribanos de diligencias son los que practican las notificaciones y demás diligencias judiciales. El presidente Antonio López de Santa Ana expidió la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados de Fuero común de aplicación en todo el país, siendo la primera organización nacional del notariado. Durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, éste decretó la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del escribano, donde se estipula por primera vez en la legislación mexicana el término Notario. Benito Juárez promulgo la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito federal, donde distinguió el término Notario del actuario y separo sus funciones. El Presidente Porfirio Díaz promulga la Ley del Notariado y lo define como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizadas por él.
UNIDAD II
EL INSTRUMENTO NOTARIAL
De las siguientes posibilidades de legalización que se presentan en la práctica analice como las resuelve la legislación mexicana y que procedimientos se siguen en cada caso en particular:
a) Documentos otorgados en el D. F. o en cualquier Estado para surtir efectos jurídicos en otra entidad federativa de la República Mexicana.
En lo relativo al conflicto de leyes en el espacio, por estar constituida la Nación Mexicana en República Federal, se necesita determinar si los actos otorgados ante un notario dentro de su demarcación, son válidos en todo el país o única y exclusivamente en su jurisdicción ya que en nuestro país los actos se rigen por las leyes del lugar donde se otorgan.
De esta manera, no es necesario legalizar un documento otorgado en cualquier entidad federativa para que surta efectos en otra, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 121 constitucional que dispone:
“En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros, procedimientos, y el efecto de ellos…”
b) Documentos otorgados en la República Mexicana para causar efectos en el extranjero.
1.- La Oficina de Asuntos Jurídicos y Notariales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, verifica la autenticidad de la firma y sello del notario. En la mayoría de los Estados corresponde esta facultad a la Secretaria General de Gobierno.
2.- La Secretaría de Gobernación comprueba y da fe de la firma del funcionario del Distrito Federal o de la autoridad estatal que legalizo el documento.
3.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, verifica que la firma del funcionario de la Secretaría de Gobernación sea autentica.
4.- El documento se legaliza en el consulado del país destinatario, en donde se certifica la autenticidad de la última firma, es decir, la del funcionario de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
c) Documentos otorgados en el extranjero para ejercerse en la República Mexicana.
Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en México y viceversa, es necesario que se encuentre legalizado. La legalización de documentos públicos tiene por finalidad certificar la autenticidad de la firma que ostenta el documento, del sello y la calidad en que el signatario del mismo haya actuado. La legalización nada tiene que ver con el contenido del documento, sino con aspectos externos de él.
Actualmente en México existen dos sistemas de legalización de documentos públicos:
1) El consular, se conoce también como sistema de legalización tradicional, sucesiva o en cadena; y 2) El de apostilla, se conoce también como apostillamiento.
Este último procedimiento de legalización tiene su fuente en la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrada con motivo de la sesión de trabajo de la Conferencia de Derecho Internacional Privado, en La Haya, el 5 de octubre de 1961 . Por tener su origen en un tratado internacional, sólo es aplicable para los países que forman parte de esa Convención, a la que pertenecen actualmente 91 países. La Convención que se comenta no suprime el requisito de legalización, sino que lo reemplaza por otro procedimiento que tiene la cualidad de la simplicidad y que comentaremos más adelante.
...