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De qué manera conocer los elementos instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones permite comprender los derechos y obligaciones de los sujetos de la obligación fiscal?


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  702 Visitas

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Nombre de la materia

DERECHO FISCAL I

Nombre de la Licenciatura

DERECHO

Nombre del alumno

JOSE LUIS FLORES ALVAREZ

Matrícula

000009833

Nombre de la Tarea

Tarea 5

Unidad # 3

Elementos

Nombre del Tutor

Mariana Verenice Hernández Martínez

Fecha

28 de septiembre del 2015

TAREA 5

De qué manera conocer los elementos instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones permite comprender los derechos y obligaciones de los sujetos de la obligación fiscal?

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El Código Fiscal de la Federación en su artículo 1°, establece que las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir a la Federación, para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante una ley, podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La obligación fiscal tiene como objeto el dar, hacer o no hacer. Esta obligación consta de dos elementos que son el sujeto y el objeto. En la relación fiscal existen el sujeto activo quien es el acreedor y el sujeto pasivo, quien es el deudor.

El hecho generador del crédito fiscal obliga al deudor a realizar el pago, dado que el Estado cuenta con el derecho de cobrar dicha obligación, al sujeto pasivo.

Para el sujeto activo de las contribuciones, es derecho y obligación el cobrar dichas contribuciones.

El sujeto pasivo debe de pagar las contribuciones conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren. (Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación).

El hecho generador de la contribución, se define como un hecho jurídico. El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación determina adicionalmente a los responsables solidarios del pago de la contribución, designando a los adquirentes de las negociaciones, legatarios, donatarias y a las sociedades escindidas, entre otros.

La obligación fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma, o por una disposición fiscal específica.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los derechos de los sujetos de la obligación fiscal, son, entre otros:

1.- El derecho a ser informado y asistido por la autoridad fiscal.

2.- El derecho a obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos a su favor.

3.- El derecho a conocer el estado de tramitación de los procesos en que toma parte.

4.- El derecho a ser identificado por parte de la autoridad fiscal.

5.- El derecho a obtener certificación y copias de las declaraciones de impuestos presentadas.

6.- El derecho a no aportar documentos con los que ya cuente la autoridad fiscal.

7.- El derecho a  formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, conforme a las disposiciones fiscales.

En cuanto a obligaciones de la autoridad, el artículo 8 de la ya mencionada Ley, prevé que la autoridad fiscal deberá mantener oficinas en diversas partes de la república, contestar las consultas de los contribuyentes, y vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los mismos contribuyentes.

Los contribuyentes deben de cumplir con base a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, con el pago de los impuestos a su cargo, y permitir las visitas de los funcionarios fiscales, para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.

¿Es lo mismo la caducidad y la prescripción? ¿Cómo se aplican dichos términos en materia fiscal?

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En materia fiscal, la caducidad se reglamenta en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las facultades de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como a imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente en que se haya presentado la declaración del ejercicio, se hubiese presentado el aviso correspondiente, se hubiese cometido la infracción, o se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.

Esta disposición no define el término de caducidad por su nombre, pero se puede interpretar cómo la pérdida de derecho de las autoridades fiscales de ejecutar sus facultades de comprobación.

La caducidad se aplica en Derecho Procesal Civil,  ya que el Código Civil Federal no contempla esta figura jurídica. El Código Federal de Procedimientos Civiles lo establece como consecuencia de (Artículo 373 Fracción IV), cuando no se promueva acto procesal alguno en un año.

La prescripción en materia civil, se define como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación mediante el transcurso del tiempo.

Hay prescripción positiva, la cual se da por la posesión del bien, (usucapión), y negativa, como la liberación de obligaciones.

Para efectos fiscales, la prescripción se encuentra definida en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, por medio de la extinción de un crédito fiscal, en un término de cinco años. El plazo para que la prescripción se pueda dar, empieza a correr a partir de la fecha en que el pago pudo haber sido legalmente exigido. Se podrá oponer una excepción a la prescripción, a través de un recurso administrativo.

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