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Elementos instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones

asdrarTesis4 de Mayo de 2014

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UNIDAD 3

Elementos instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones

3.1 Elementos instrumentales para el cumplimiento de las contribuciones

Para el 2007, quienes se inscriban en el RFC y deban presentar declaraciones periódicas y comprobantes fiscales, con firma electrónica, también tienen que solicitar su certificado de firma electrónica, incluyendo socios y accionistas, excepto los miembros de personas morales con fines no lucrativos.

3.1Registro de los contribuyentes y demás obligados

El registro federal de contribuyentes es el medio de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En abril de 1988, la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hoy Administración General de Recaudación, publicó el Instructivo para la formación de la clave del registro federal de contribuyentes.

En dicho instructivo se señala que ha sido reestructurado y actualizado como un instrumento que permita asignar la clave a cada contribuyente inscrito en el registro federal de contribuyentes. Además, se destaca el hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única autoridad que tiene competencia para asignar la clave del registro federal de contribuyentes, constituida por 13 posiciones, incluidos la homonimia y el dígito verificador, que sirven para que no existan claves duplicadas y, en consecuencia, evitar confusiones en todos los procesos en que se apliquen.

Para la asignación de la clave del registro federal de contribuyentes, es importante contemplar lo que se denomina fuentes de información, y que estas fuentes son para las personas morales la copia del acta constitutiva o, en su caso, copia del documento que motivó su origen, y para las personas físicas el acta de nacimiento.

Estructura de la clave. Respecto a sus primeras 10 posiciones, la clave del registro federal de contribuyentes consta de un espacio, tres letras y seis dígitos para personas morales y de cuatro letras y seis dígitos en el caso de personas físicas.

Una vez asignada la clave a 10 posiciones, la autoridad fiscal generará dos para la clave diferenciadora de homonimia y una para el dígito verificador. La clave completa consta de 13 posiciones.

Registro y control de vehículos

De conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los gobiernos de los estados, en relación con ingresos coordinados, se establece como obligación de las entidades llevar a cabo un registro estatal vehicular, excepto aeronaves, relativo a los vehículos a los que les expidan placas de circulación en su jurisdicción territorial, y deberá mantenerlo actualizado para su integración al sistema integral de información tributaria.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de más de 10 vehículos que estén documentados indebidamente por las autoridades de dichas entidades durante los últimos 12 meses, la secretaría hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica descubierta por ésta, para que en un plazo de 45 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia secretaría, en su caso, efectuará un descuento en sus incentivos o participaciones por cada vehículo adicional al décimo embargado, por un monto equivalente al 1 % de la recaudación promedio mensual del impuesto sobré tenencia o uso de vehículos del año inmediato anterior a aquel en que el incumplimiento sea descubierto por parte de la secretaría.

Registro nacional de vehículos

Tiene su fundamento en la Ley del Registro Nacional de Vehículos, cuyo objetivo es crear y regular el registro nacional de vehículos.

Padrón catastral

El padrón catastral es el registro de bienes inmuebles para efectos del impuesto predial.

Registro de agentes o apoderados aduanales y transportistas en el despacho de mercancías de las empresas

Este control se lleva en materia aduanera para aquellas empresas que realicen la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen a que se refiere el art 98 de la Ley Aduanera, consistente en que el importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos acerca de las mercancías que le proporcione s.. proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.

Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas

El art 19, fracc XIV, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios prevé que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

3.1.2 Expedición y conservación de comprobantes de los ingresos, actos y operaciones

Plazo de conservación

Al respecto es necesario hacer alusión al art 30 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que la documentación y la contabilidad deberán conservarse durante el plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse p re-rentado las declaraciones relacionadas con ellas. En cuanto a la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo :e referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración 5scal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de a documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de i fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

Documentos con firma electrónica avanzada o sello digital

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Microfilmación y grabación en discos ópticos

las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del art 52 del CFF podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, la parte de su contabilidad que señale el reglamento, en cuyo raso los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice dicho servicio mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el propio reglamento. Si se trata de personas morales, el presidente del consejo de administración o en su defecto la persona física que la dirija serán directamente responsables del cumplimiento. Asimismo, del propio SAT podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general procedimientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el art 30 CFF.

Registro de las omisiones

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste incluso cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá segur llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

Documentación en locales

Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares en su caso, en el lugar donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de la mercancías que tengan en esos lugares.

Comprobantes de mercancías

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el art 27, antepenúltimo párrafo de este Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Por lo que hace a la expedición de comprobantes fiscales, hay que cumplir con lo establecido en los arts 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los cualesdisponen:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por ¡a actividades que

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