En este trabajo de investigación abordaremos el tema de los actos ilícitos como fuentes de las obligaciones.
alaadepolloApuntes18 de Febrero de 2016
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LOS ACTOS ILÍCITOS COMO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
En este trabajo de investigación abordaremos el tema de los actos ilícitos como fuentes de las obligaciones.
Sabemos que los contratos son la principal fuente de las obligaciones, sin embargo existen otras más como lo son: los cuasicontratos, cuasidelitos y delitos, así lo manejan algunos autores; sin embargo el CCF no hace mención de delitos, pues no se trata de un código penal, sino de actos ilícitos.
Comenzaremos explicando la definición del acto ilícito
Actos ilícitos: “conducta que viola deberes prescritos por una norma jurídica. Resulta más propio hablar de conducta ilícita, pues esta comprende la forma positiva (acción), y la negativa (omisión)”.[1]
Para Eduardo García Máynez, las conductas ilícitas son: “la omision de actos ordenados y la ejecución de actos permitidos, y la ejecución u omision de los actos potestativos (actos no ordenados ni prohibidos)”. [2]
En el prefacio escrito para una obra sobre la responsabilidad delictual, Josserand, (uno de los mas eminentes juristas franceses), previó la importancia de las obligaciones que nace de los actos ilícitos y los riesgos de las cosas peligrosas que habría que habría de adquirir esta cuestión en el mundo moderno; y en efecto, podemos darnos cuenta en la sociedad moderna en la que nos desarrollamos existe un aumento de daños provocados por el maquinismo, avances es las técnicas de producción, en fin, con las cosas que el hombre emplea y que son peligrosas si no se usan adecuadamente.
Algunos autores consideran dos tipos de obligaciones que surgen de los actos ilícitos, la primera se llamara subjetiva, puede ser por el acto propio o de terceros: la segunda será objetiva, ya que tendrá su obligación por el riesgo creado por alguna técnica o herramienta.
Nuestro código civil vigente estudia las dos responsabilidades como una sola, es decir no hace esta distinción, ya que su capítulo V es titulado “de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos”.
En este apartado estudiaremos a las obligaciones nacidas por actos subjetivos y objetivos.
OBLIGACIONES SUBJETIVAS
El principio general que domina esta materia en la legislación mexicana es el que establece que la conductta ilícita o contra las buenas costumbres observada por una persona, entraña la responsabilidad de ésta y la consecuente obligación de reparar los daños que cause a menos que demuestre que ha habido culpa o negligencia inexcusable por parte de la victima.
En estas mismas condiciones debe repararse el daño que causen aquellas personas de cuyos actos haya de responder, o sea en los casos en que se responde por hechos ajenos, como lo es el caso de los padres o tutores respecto a los actos de sus hijos o tutelados; también lo es el caso de los maestros o artesanos respecto a los daños que llegaran a causar sus operarios ; a los patrones respecto a los actos de sus obreros o dependientes; y al Estado por los actos perjudiciales que causaren sus funcionarios al ejercer las actividades encomendadas por estos.
Dentro de estas obligaciones subjetivas encontramos también las surgidas por las cosas o animales del sujeto responsable.
Como una consecuencia de los derechos de propiedad y de goce de los sujetos propietarios, estos mismos son responsables de los daños que se provoquen a causa de alguna explosión de una maquina o de la inflamación de substancias explosivas,; del humo de gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; de la caída de árboles (a menos que sea ocasionada por fuerza mayor); por las emanaciones de alcantarillas o depósitos de materias infectantes; por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de este; por el peso o movimiento de las maquinas o por las aglomeraciones de materias o de animales nocivos a la salud..
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