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Enajenación De Acciones

valerymorales1927 de Mayo de 2015

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Enajenación de acciones

Cuando el periodo de tenencia accionaria no supera los 12 meses, cuenta con dos opciones

para obtener su costo, conoce cuál te conviene

La LISR vigente hasta el 2013, establecía dos procedimientos para determinar la ganancia por la

enajenación de acciones emitidas por una sociedad mexicana, que se aplicarían según su periodo

de tenencia; uno cuando era superior a 12 meses, y el segundo aplicable cuando era hasta de 12

meses.

Sin embargo, la SCJN resolvió que ello era violatorio de la garantía de equidad tributaria al prever

dos procedimientos dependiendo del periodo de tenencia accionaria, tal y como se aprecia en la

tesis: RENTA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRATO DIFERENCIADO PARA EL CÁLCULO DEL

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN CUANDO SE ENAJENAN TÍTULOS CON UN PLAZO DE

TENENCIA DE HASTA DOCE MESES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL

IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE JUSTIFICARSE VÁLIDAMENTE ALUDIENDO A LA MAYOR

FACILIDAD EN EL CÁLCULO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003),

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, p. 588,

Materia Administrativa, Tesis XLIV/2009, Tesis Aislada, Registro 167389, abril de 2009.

Así, la nueva LISR 2014, se reformó para establecer en estos casos un procedimiento general y

otro opcional.

Cabe recalcar que dichos procedimientos no sufrieron ningún cambio respecto a los que establecía

el artículo 24 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, sino solamente se abre la

posibilidad para que cuando la tenencia accionaria sea de hasta 12 meses, el monto original

ajustado pueda obtenerse aplicando cualquiera de dichos procedimientos.

Es decir, a partir de 2014, el método general (“completo”) será aplicable para cualquier

enajenación de acciones sin importar el periodo de tenencia. Conforme a este procedimiento los

elementos a considerar en la determinación del monto original ajustado son; el costo comprobado

de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los

reembolsos pagados, la diferencia del quinto párrafo del artículo 77 de la LISR y las pérdidas

fiscales generadas antes de la tenencia accionaria amortizadas durante esta (ver procedimiento en

la página tres).

El opcional (“método simplificado”), solo pueden ejercerlo quienes enajenen acciones con un

periodo de tenencia de hasta 12 meses y, en este caso, el monto original ajustado se calcula con

base en el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.

También debe recordarse que para efectos fiscales, se establece que se dará el tratamiento que la

LISR prevé para las acciones a (arts. 11, Ley General de Sociedades Mercantiles y 7, LISR):

partes sociales

participaciones en asociaciones civiles

certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito

certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que

sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera

Por lo tanto, cuando se haga referencia a acciones se entenderán cualquiera de los títulos

señalados.

Derivado de este cambio, en este artículo se ejemplifican varios casos de enajenación de acciones

con un periodo de tenencia que no supera los 12 meses, comparando el resultado de aplicar el

procedimiento opcional y el general, bajo el supuesto que solo uno de los conceptos que

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