ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Enajenacion De Acciones


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  5.484 Palabras (22 Páginas)  •  669 Visitas

Página 1 de 22

DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES:

Capítulo IV del titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Introducción

La ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 95 a 103 del capítulo IV del título IV establece el procedimiento para calcular el impuesto a los ingresos que obtengan las personas físicas por enajenación de bienes. También en el reglamento de la ley, en sus artículos 113 a 126, encontramos disposiciones aplicables a esta materia.

Cabe aclarar que este capítulo se aplica a las personas físicas que no se dedican a la enajenación de bienes como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial, pues de ser así sus actividades se considerarán empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el capítulo VI del título IV de la LISR.

Ejemplo

Si la señora Pérez vende su departamento para comprar otro más grande, pero no se dedica habitualmente a comprar y vender departamentos, estos ingresos quedarán gravados en el capítulo IV del título IV de la LISR.

El señor López se dedica habitualmente a la compra y venta de casas y terrenos. Como su actividad es de especulación, sus ingresos quedarán gravados en el capítulo VI del título IV de la LISR.

Sujetos

Los sujetos de éste capítulo son las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes.

Objeto

En este capítulo se gravan los ingresos que obtienen las personas físicas derivados de la enajenación de bienes.

Base

La base gravable es la ganancia, la que se obtiene restando al precio o contraprestación las deducciones autorizadas en el artículo 97 de la LISR:

Tarifa

Se aplica el artículo 80 para efectos del pago provisional, y la tarifa del artículo 141 para el cálculo del impuesto anual.

Pero antes de continuar con nuestro análisis veamos primero que se entiende por bienes.

Concepto de bienes

El maestro Rojina Villegas da los siguientes conceptos de bienes:

Bien desde un punto de vista jurídico: "Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación".

Bien desde un punto de vista económico "Todo aquello que pueda ser útil al hombre".

De donde aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación aunque le sean útiles al hombre, desde un punto de vista jurídico no lo serán, como por ejemplo el sol que es un bien desde un punto de vista económico puesto que le es útil al hombre, pero desde un punto de vista jurídico la ley no lo considera tal por no ser posible su apropiación.

Clasificación de los bienes

Veamos la clasificación de los bienes según el Código Civil para el Distrito Federal: Una de las clasificaciones que se hacen de los bienes es la de:

Bienes muebles

Bienes inmuebles

El artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal establece que los bienes inmuebles son:

El suelo y las construcciones adheridas a él;

Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble; en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras don-de hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ellas;

Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

Los derechos reales sobre inmuebles;

El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

Los bienes son muebles ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley (artículo 752 del CC)

Por su naturaleza son bienes muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (artículo 753 CC)

Ejemplo

Un automóvil es un bien mueble.

Por determinación de la ley son bienes muebles (artículos 754 a 759):

Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal;

Las acciones y partes sociales de los socios o accionistas;

Las embarcaciones.

Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los materiales de construcción mientras no se hayan empleado en la construcción o fabricación;

Los derechos de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.3 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com