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Ensayo Conduccion En Estado De Ebriedad


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  857 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y LA TOLERANCIA DE ALCOHOL EN LA SANGRE EN EL ESTADO PERUANO

(ANÁLISIS DE LA LEY N° 27753)

Erika Lleme Reategui Mejía

El Perú ciñe toda su estructura legal y social a la norma supra, la Constitución Política del Estado, la cual consagra en su Artículo 2° una serie de derechos considerados como fundamentales y preponderantes ante cualquier circunstancia, dentro de estos nos referiremos a dos específicamente: a la vida y la integridad, y al libre tránsito (numeral 1 y 11 respectivamente).

Las normas dadas por el poder constituido pretenden la protección de tales derechos, para lo cual utilizarán diversos medios, mecanismos y procedimientos sujetos a ley; entre estos la norma que nos convoca, la Ley N° 27753, cuyo fin es modificar diversos artículos del código Penal, los cuales tienen como factor común considerar como agravante el hecho de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, imponiéndoles mayores sanciones, aún en comparación de otras circunstancias que también podrían considerarse agravantes. A saber:

“Art. 111 (…) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”(El subrayado es nuestro)

En análisis de los artículos materia de pronunciamiento del presente ensayo, contemplados en la Ley N° 27753, se evidencia que el Estado peruano fija como inicio de punibilidad para los delitos cometidos con presencia de alcohol en la sangre, 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que conlleva a cuestionar: ¿Cuáles son los parámetros considerados por el legislador para sancionar la presencia de alcohol en la sangre desde 0.5 gramos-litro, y no una menor proporción como se hace en algunos países?.

Para responder tal interrogante recurriremos al tratamiento legal que los distintos países dan a los delitos de peligro común y la proporción de alcohol en la sangre para considerarse punible.

Iniciamos con Inglaterra, país donde la tolerancia para la conducción con alcohol es de 0,8 gramos por cada litro de sangre, el doble de lo permitido en Colombia. En contraste con Brasil, este adoptó cero tolerancia desde el 2008, mientras que Bolivia acepta 0,7. Argentina y Chile 0,5; España 0,5 y Suecia 0,2 gramos por cada litro de sangre.

Se cree que estas diferencias radican en el contexto social de cada país, esto sería su infraestructura vial, la modernidad de su parque automotor y las carreteras de muy altas especificaciones; lo cual influiría en la mayor tolerancia que se le otorgue a la presencia de alcohol en la sangre al conducir un vehículo motorizado, es decir que a mejor evolución de la legislación de tránsito, mayor tolerancia a la conducción con ingesta de alcohol.

Los países sujetos a la tolerancia cero son: ArabiaSaudita, Bangladesh, Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia,y República Checa – según estudios de la Universidad Javeriana. Sin embargo en Sudamérica se presencia gran cantidad de países que no se sujetan a la tolerancia cero pese a sus precarias redes viales, es el caso de Bolivia. El Perú también tolera la presencia de alcohol en la sangre en delitos de peligro común, sin tener aún un elevado grado de desarrollo de normativa de tránsito.

En cuanto a la proporción de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, inicio de punibilidad de los delitos de peligro común en el Perú, debemos entender que nuestra legislación sanciona aquellos actos que ponen en riesgo la seguridad pública, y atentan contra la vida y la integridad; al conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad se pone en peligro tales derechos aun cuando no se produzca una lesión concreta, ya que el sujeto activo al tener alcohol en la sangre tendrá como efectos: deterioro en la atención, se alterará su percepción, disminuirán los reflejos y campo visual, habrá falta de respuesta a estímulos y demás; todo ello acorde al grado de embriaguez, es así que clínicamente según la tabla de alcoholemia contemplada como anexo en la Ley N° 27753, existen 5 períodos de ebriedad, eximiendo al primer período de responsabilidad penal, a razón de que clínicamente los efectos que producirá “prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes” no ameritan sanción administrativa ni penal, ya que a pesar que haya posibilidad de ocasionar un accidente de tránsito y sus consecuencias, está dentro de los riesgos permitidos por la sociedad. Es así que en el sistema penal existen dos tipos de riesgos los permitidos y los no permitidos.

El riesgo no permitido estará conformado por comportamientos que lesionarán el derecho de los demás invadiendo su esfera de libertad, constituyéndose en tipos penales; la sociedad desaprueba estas conductas y por tanto legitiman una sanción que será ejecutada por los administradores de justicia.

El riesgo permitido es considerado como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad, existirán entonces conductas que si bien serán arriesgadas e implicarán un peligro para los demás, no podrán ser limitadas por atentar contra “la libertad de actuación de las personas” (VILLAVICENCIO 2007: 257), dentro de esta gama encontraremos a la conducción de vehículos, e incluso en estado de ebriedad dentro de 0.1 a 0.5 g/l denominado período subclínico.

Y ello será permisible a razón de que los efectos de tal ingesta de alcohol no aumenta el riesgo de producir lesiones a los derechos de los otros –lo que esta clínicamente comprobado, además que “Sería absurdo –además de imposible- que el ordenamiento jurídico prohibiera toda situación riesgosa para librar a las personas de todos los peligros posibles. Por muy alta que parezca la peligrosidad de algunas acciones, mientras responda a” (CARO 2014: 52) “una configuración vital que esta tolerada de modo general”(CANCIO 2004: 72)

Siendo así toda actividad constituye un peligro, mas sólo “una conducta será imputable objetivamente (y por tanto sancionable) sólo cuando quebranta los deberes pertenecientes a su rol social, cual es lo mismo que la superación del riesgo permitido” (EJECUTORIA SUPREMA R.N. N° 776-2006-Ayacucho Considerando cuarto).

A modo de conclusión: La tolerancia cero advertida y practicada por distintos países con mejor desarrollo económico y normativas de tránsito, respecto a la no permisión de alcohol en la sangre al conducir o maniobrar un vehículo motorizado, no puede ser admitida por nuestra sistema penal y administrativo, ya que nuestro Estado al concebir un derecho penal que integra la teoría del riesgo, y por tanto admite ciertas actuaciones que pese a ser riesgosas –como cualquier actividad que lleve a cabo un sujeto- e incluso pese a incrementar el riesgo, son socialmente aceptadas con la finalidad de no paralizar el movimiento social ni producir una restricción excesiva al derecho a libertad de actuación; a ello aunamos que, clínicamente se acepta el período subclínico de alcoholemia por no generar efectos que degeneren el estado de equilibrio físico y psicológico del ser humano para realizar actividades tales como la conducción de un vehículo y atentar contra la seguridad pública o la vida e integridad de las personas.

Siendo ello así se considera aceptable y adecuado el considerar que la conducción de vehículos motorizados en estado que contemple de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre a más, sean reprochables social, administrativa y penalmente, y no integrar a dicha represión al período subclínico de alcoholemia, por ser innecesario.

BIBLIOGRAFÍA:

 CANCIO MELIA, Manuel, “Líneas básicas de la teoría de la imputación objetiva” Mendoza, 2004.

 CARO JOHN, José, “Manual Teórico-práctico de teoría del delito –Materiales de aplicación a la investigación y judicialización de delitos competidos en el ejercicio de la función pública”, Ed. ARA, Lima, 2014.

 EJECUTORIA SUPREMA recaída en el R.N. N° 776-2006-Ayacucho, de 23 de Julio de 2007. Ponente Rodriguez Tineo. Considerando cuarto.

 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2740° DEL CÓDIGO PENAL, "TOLERANCIA CERO A LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDAD"

 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, “La imputación Obejtiva en la jurisprudencia peruana”, Revista de la Facultad de Derecho (PUCP) N° 60, Lima, 2007.

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