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Ensayo De Penal


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  122 Visitas

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Delito contra el buen orden de la familia

En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia.

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”

El delito

En sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica descrita por la ley, antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia

En el Título VIII del Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Podemos señalar como Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza).

Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

Código Penal De Venezuela. Título VIII. De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias.

Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La Violación. El artículo 374 nos señala la violación de la que podemos decir:

Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas.

La violación como delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su situación de superioridad. Para que exista la violación este delito debe ser cometido únicamente con el pene.

El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer con el pasivo para que pueda consumarse el delito de violación. Pero, si en cuanto al sujeto pasivo se llega a admitir que pueda verificarse el acto carnal por órgano que no sea el sexo femenino, como la boca y el ano, no puede en cambio concebirse su realización por el sujeto activo sino mediante su órgano sexual normal, o sea, el pene.

El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes:

1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.

3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.

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