Ensayo Penal
roberto92246 de Octubre de 2013
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CONCEPTO DE HOMICIO.
ARTICULO 123.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULO 255.-Cuerpo del Delito.- El cuerpo del delito se integra por el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hechoprevisto comodelito por la ley.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE HOMICIDIO
1.- Una conducta humana
Aparte de la muerte de un ser humano consecutiva a una lesión mortal, es precisa la concurrencia del elemento moral, es decir, la muerte debe ser causada intencional, imprudentemente o preterintencionalmente (art. 14 CPEBC).
2.- Un acto de privación de la vida (intención de matar)
Este elemento es un elemento material del homicidio, siendo la privación de la vida humanamotivada por el empleo de medio físicos, de omisiones o de violencias morales, debe ser el resultado de una lesión inferida por el sujeto activo a la víctima; se da el nombre de Lesión Mortal a aquella que por si sola, por sus consecuencias inmediatas o por su concurrencia con otras causas en las influye, produce la muerte.
3.- Nexo de causalidad
Tiene su apoyo original en la imputabilidad que implica la capacidad psiquico-anímica y volitiva de actuar a plenitud, conociendo los alcances y consecuencias que en materia penal resultan de desarrollar una conducta consistente en privar de la vida a otro; por lo que si el sujeto activo pensó y quiso un resultado que en el mundo de la realidad se dio, esto es EL NEXO CAUSAL entre la voluntad y el resultado.
CLASIFICACION LEGAL DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA.
Los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal son delitos de resultado necesario (articulo 13 CPEBC), producto de simple actividad, independientemente que sean además, el homicidio, las lesiones y el peligro de contagio.
TIPO PENAL
Debemos entender por tipo penal, la literalidad gramaticalmente descrita de un hecho que la Ley Penal considera como delito, suele ser de igual manera considerado como delito. Si no existe el tipo penal, la conducta no puede ser punible ni socialmente reprochable (art. 2 CPEBC).
PRETERINTENCION.- Se causa un daño mayor al que se tenía intención.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
Son derechos públicos subjetivos que buscan proteger para guardar y asegurar que no sean violentados o conculcados (trastocados), tales como, la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad y el patrimonio.
Elementos probatorios que permiten acreditar el delito de homicidio.
1. La diligencia que ante testigos de asistencia es levantada con el carácter de fe ministerial, ya sea en el lugar de los hechos, hospitales o anfiteatros.
2. La fe ministerial del cadáver.
3. La inspección ocular ministerial.
4. El contenido textual del parte informativo.
5. El certificado de autopsia o necropsia correspondiente.
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
ARTÍCULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando:
I.- Ausencia de conducta.- Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo el resultado
II.- Atipicidad.- Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal
III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.
PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO
ARTICULO 79.- Casos de exceso.- El que se exceda en casos de legítima defensa, estado de necesidad, será penado como delincuente por delito culposo.
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS Y PRETERINTENCIONAL
ARTICULO 75.- Punibilidad de los delitos culposos.- Los delitos culposos serán sancionados con prisión de tres días a cinco años, multa hasta de trescientos días y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio.
CAUSAS DE EXTINCION DEL DELITO O BIEN DE LA PRETENSION PUNITIVA
El fundamento legal de esta causa, Lo maneja el artículo 97 del código penal del estado, y para su operancia basta que la autoridad judicial lo haga valer oficiosamente o bien a petición de la parte ofendida, tal como lo establece el artículo 110 del mismo código penal.
ARTÍCULO 16.- Autores Y Participes.- Son autores o partícipes del delito cometido, según el caso:
Autores Directos.- Los que lo realicen por sí;
Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente;
Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión.
El delito de homicidio es un delito de carácter material debido a que su elemento material es la privación de la vida de otra persona.
CONCEPTO DE RIÑA
Como una repentina lucha surgida entre dos o más personas por razón privada. La riña es una circunstancia que por si sola no es un delito, pero si es una atenuante en caso de homicidio, ya que estábamos siendo objeto de una agresión.
ARTICULO 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión.
ARTÍCULO 126.-Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 147.
ARTICULO 18.-Complicidad correspectiva o autoría indeterminada.- Cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se precisa el daño que cada quien produjo, a todas se les aplicará la pena prevista en el artículo 84.
ARTÍCULO 154.- Homicidio o lesiones por infidelidad conyugal.- Al que descubra a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación: Reforma
I.- Si priva de la vida a cualquiera de los culpables o ambos, se le impondrá de tres aocho años de prisión;
II.- Si ocasiona lesiones a cualquiera de los culpables o ambos se impondrá la mitad de lapena que corresponda al tipo de lesiones inferidas.
ARTÍCULO150.- Concepto de alevosía.- La alevosía consiste en sorprenderintencionalmente, a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugara defenderse ni evitar el daño que se le quiere hacer.
REQUISITOS DE LA ATENUACION EN EL DELITO DE HOMICIO O LESIONES POR INFIDELIDAD CONYUGAL.
1. Que la autor sorprenda a su cónyuge.- La actitud de sorpresa implica para el sujeto la revelación repentina de un acto inesperado por el, es decir, la obtención del conocimiento de la infidelidad sexual de su cónyuge, percibiendo por los sentidos el acto carnal o uno próximo.
2. Acto carnal o próximo a su consumación.- Por acto carnal se entiende, tanto el coito normal como las cópulas contra natura, es decir, realizado en vasos no idóneos para el coito. Los actos próximos a la consumación, pueden ser los preparatorios anteriores y los posteriores ligados a su ejecución; pero uno y otros deben mostrar su relación inmediata con el ayuntamiento sexual.
3. Ausencia de premeditación.- La premeditación destruye la actitud de sorpresa. Los hechos de sangre con motivo de sorpresa de adulterio, no son de legítima defensa del honor, dada la interpretación auténtica del legislador que lo sanciona con penalidad atenuada
ARTÍCULO 155.- Homicidio o lesiones por corrupción de descendiente o adoptado.-
Se impondrán de tres a ocho años de prisión al ascendiente o adoptante que prive de la vida al corruptor del descendiente o adoptado que este bajo su potestad, o a ambos. Y en el caso de lesiones se aplicará la mitad de la pena que corresponda al tipo de lesión de que se trate, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto sexual o en uno próximo a él, si no hubiere procurado la corrupción de su descendiente o adoptado con el varón o mujer con quien lo sorprenda, ni con otra persona.
HOMICIDIO SIMPLE.
ARTÍCULO 124.- Punibilidad de homicidio simple.- Al que prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a quince años de prisión.
ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad
para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública sin justificación, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Cuando la conducta encaminada a corromper consista en la realización de actos sexuales reales o simulados o a inducirlo a la práctica de la prostitución, el uso o consumo de sustancias toxicas,
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