Ensayo Penal
dayanayem2 de Noviembre de 2013
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ÍNDICE
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I. Sistema Inquisitivo.
II. Sistema Acusatorio.
III. Sistema Mixto.
IV. Proceso Penal Mexicano, Antes de la Reforma Constitucional de 2008.
4.1 Averiguación Previa
4.2 Pre-Instrucción.
4.2.1 Auto de Radicación.
4.2.2 Declaración Preparatoria.
4.2.3 Resolución en el término Constitucional de 72 horas.
4.3 Instrucción.
4.4 Juicio.
4.5 Ejecución de Sentencia.
V. Proceso Penal Mexicano, Resultado de la Reforma Constitucional de
2008.
5.1 Etapa Preliminar.
5.1.1 Investigación Cerrada.
5.1.2 Investigación Formalizada.
5.1.3 Periodo de Cierre de la Investigación.
5.2 Etapa Intermedia.
5.3 Etapa de Juicio.
Conclusión
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COMPARACIÓN DEL JUICIO TRADICIONAL CON EL JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, originando una transición del sistema penal mexicano.
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores coincidieron que la reforma de justicia penal tiene como propósito;
“implantar un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad…”
La acusatoriedad asegurará la trilogía procesal, el Ministerio Público como parte acusadora, el inculpando con la posibilidad de defenderse y el juez como encargado de determinar lo conducente.
La oralidad fomentará la transparencia, garantizará una relación directa entre juez y partes, y propiciara la agilidad en los procedimientos penales.
Se realizará adaptando los principios fundamentales del sistema acusatorio, y contemplando las necesidades de impartición de justicia de nuestro país.
Chihuahua fue el primer Estado de la República Mexicana que reformó de manera integral su ordenamiento jurídico en materia penal, contemplando los juicios orales. En su exposición de motivos de su Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal menciona;
“qué en los últimos diez años varios países latinoamericanos se han dado a la tarea de emprender una serie de proyectos de reformas a sus sistemas de justicia penal, cada uno con sus propias características y de acuerdo a sus particulares necesidades, pero orientados a un sendero común: sustituir el tradicional sistema de corte inquisitivo heredado desde las instituciones coloniales, por un nuevo modelo de tipo acusatorio” .
Por lo anterior considero conveniente hacer una distinción entre el sistema inquisitivo, acusatorio y mixto, resaltando sus características fundamentales.
I. Sistema Inquisitivo.
El sistema inquisitivo hace referencia a la inquisición quien investigaba el delito y juzgaba al acusado, su procedimiento era secreto, se limitaba al derecho de ofrecer pruebas, se negaba el derecho de ser careado con sus acusadores, si el reo se declaraba confeso, no se nombraba defensor, si esto no ocurría, el defensor era nombrado por la inquisición, sus resoluciones normalmente era la pena de muerte y la confiscación de los bienes a favor de la inquisición.
El sistema inquisitivo fue evolucionando, y sus características lo definieron como un procedimiento escrito, burocrático, formalista e incomprensible, siendo su principal rasgo la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento por parte de un mismo órgano o persona.
En este sistema el imputado era concebido como un objeto de persecución penal, y la fase de instrucción es pieza clave, ya que las sentencias se fundamentaban en las pruebas desahogadas durante la investigación
II. Sistema Acusatorio.
El sistema acusatorio busca equilibrar dos intereses; la eficiencia en la persecución penal y el respeto en las garantías del imputado, pues este sistema lo considera como un sujeto titular de derechos.
En el procedimiento acusatorio la investigación constituye una fase preparatoria del juicio sin valor probatorio, se reconoce como un derecho de defensa del imputado acceder a las pruebas durante la misma, este derecho podrá ser negado cuando sea indispensable mantener el secreto de algún acto específico de la investigación.
En el sistema acusatorio existe una “separación de funciones entre quien ejerce la persecución penal, Ministerio Público, y quien ejerce la función jurisdiccional, jueces” .
Para Ovalle Favela;
“la doctrina contrapone el principio acusatorio al inquisitorio. Éste último debe su nombre al Tribunal de la Inquisición, en el cual se reunían en un solo órgano la función de acusar, defender y juzgar. El proceso será inquisitivo cuando se de esa confusión de funciones en un solo órgano y se trate al inculpado como un simple objeto de investigación; en cambio, será acusatorio cuando se atribuya a tres sujetos distintos e independientes tales funciones.”
III. Sistema Mixto.
Tuvo su origen en Francia, es resultado de la combinación del sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. Estableció un proceso dividido en dos etapas, la primera comprendía la instrucción, que tenia la cualidad de ser secreta, y la etapa oral que tenía el carácter de ser pública.
En el sistema mixto el sujeto encargado de realizar la investigación no controla la legalidad de la misma, y carece de facultades para pronunciarse sobre la procedencia de medidas cautelares que pueda adoptar el imputado.
“Todo proceso moderno es mixto y será preponderantemente acusatorio o inquisitivo según la importancia que en él se dé a la oralidad o a la escritura como característica principal” .
A continuación se presenta un cuadro con las características del sistema inquisitivo y el sistema acusatorio.
Inquisitivo
Acusatorio
Es completamente escrito. Predomina la oralidad, los escritos son utilizados como constancias.
El imputado es considerado objeto de la persecución penal. El imputado es considerado un sujeto titular de derechos.
Sus diversos principios no convergen en un mismo momento procesal. Durante la audiencia convergen un su totalidad los principios informadores del debido proceso.
El juzgador recibe las pruebas y se informa del proceso por medio de escritos. El juzgador recibe la información de propia voz por parte de los interesados.
Se abusa de la prisión preventiva, como regla y no como excepción. La prisión preventiva constituye una excepción.
La víctima no es tomada en cuenta como debiera. La victima tiene acciones propias en el proceso, se le considera en todo momento por su calidad.
El centro del proceso es la investigación escrita. El centro del proceso es la audiencia, las partes podrán manifestar de viva voz lo que a su derecho convenga.
Las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado. Libre valoración judicial de las pruebas.
En la etapa de investigación predomina el principio de legalidad. En la etapa de investigación predomina el criterio de oportunidad.
En el cuadro no se hace referencia al sistema mixto porque como se menciono toma característica del sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, definiéndose por el predominio que adopte ya sea la escritura u oralidad.
IV. Proceso Penal Mexicano, Antes de la Reforma Constitucional de 2008.
Comenzaré por ejemplificar el proceso de manera concreta y sistemática, para después abordar someramente cada uno de los aspectos.
Como requisitos de procedibilidad se puede ubicar a la denuncia y querella.
La denuncia consiste en una narración de hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito, ante la autoridad investigadora y en casos de urgencia ante cualquier funcionario o agente de la policía. El Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 118 establece que las denuncias pueden formularse verbalmente o por escrito, el denunciante se concretara a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos en lo jurídico, y deberá hacerlo en términos del artículo 8o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición y, en caso de que la denuncia se presente verbalmente esta se hará constar en un acta que levantará el funcionario que la reciba.
La querella al igual que la denuncia, es un relato de los hechos supuestamente delictivos ante la autoridad investigadora, la diferencia fundamental con la denuncia es que está sólo puede ser formulada por la persona afectada, mientras que la denuncia puede ser presentada por cualquier persona, por considerar que el delito ocasiona un grave daño a la sociedad.
4.1 Averiguación Previa.
La averiguación previa inicia con la presentación de la denuncia o querella, y se constituye con las actuaciones realizadas
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