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Ensayo Debido Proceso


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  566 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), como columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora; los Códigos y Leyes tienen como finalidad básica la reglamentación de toda la subestructura, su funcionamiento, objetivo, medios, limitaciones y los deberes y derechos inherentes a los ciudadanos del país.

La CRBV, consagra el acceso a la justicia como un derecho inherente al ser humano, es decir, constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso va más allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

“CRBV” El artículo 26 constitucional señala que: "… el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.

En otras palabras, los principios procesales se encuentran inmersos en la tutela efectiva, hacen referencia directa a la forma del proceso y a sus momentos, adoptando apariencia de postulados o principios tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. Se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. Es pues, aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.

El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella.

El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros”.

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y en ambos casos, deberá contener la identificación del denunciante, cédula de identidad, domicilio o residencia, además de una narración del hecho que se denuncia, quiénes lo cometieron y las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

En el caso de la denuncia en forma VERBAL: El denunciante debe dirigirse al Ministerio Público o ante los Órganos Policiales de Investigaciones Penales competentes, donde se le tomará entrevista y se levantará un ACTA en presencia del denunciante quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.

Mientras, que a través de la forma ESCRITA, ésta debe ser consignada en un documento firmado por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Existe otra formalidad denominada “Querella”. La querella, es el acto procesal que consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél, la "noticia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Órgano ante quien se formula: La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente.

El proceso Penal Venezolano, establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos, internacionales

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios.

El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22 COPP dispone que "las pruebas se apreciarán por el tribunal según las sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia". Hay libertad de prueba.

La carga de la prueba corresponde al Estado y que por tanto es a los funcionarios que ejercen la represión quienes deben demostrar la existencia del hecho, la infracción de la norma penal, la autoría y la responsabilidad penal, porque si el Estado no es capaz de realizar

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