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Ensayo Ett

lyolizeth28 de Febrero de 2014

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La lógica desreguladora de la globalización neoliberal afecta a toda la población mundial y en todos los ámbitos: económico, político, social y jurídico, siendo este último especialmente afectado por las nefastas consecuencias que provoca en torno a los derechos laborales. El presente artículo pretende analizar los impactos del neoliberalismo sobre el derecho laboral a partir del análisis de temáticas tales como la flexibilización de las relaciones laborales, la situación de las maquilas, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el sindicalismo, la adaptabilidad del derecho al trabajo y el desempleo.

La naturaleza flexibilizadora que caracteriza el Derecho al trabajo, pues no es otra cosa que adecuar la normatividad laboral por las influencias sociológicas y económicas que implica la mundialización de la economía

La flexibilización de las relaciones laborales

Como en efecto se sostiene, una de las consecuencias más contundentes de la globalización de la economía lo constituye el deterioro de los poderes regulatorios del Estado -lo cual supone, para decir lo menos, un descalabro del modelo clásico de tutela de los trabajadores en la esfera de los países de tradición latina-, será menester desplazar el centro de irradiación del sistema desde el Estado hacia los interlocutores sociales, es decir, abdicar en favor de la autonomía colectiva de la voluntad como fuente per se del derecho del trabajo .

En el marco de una necesaria conceptualización coincidimos con que la flexibilización de las relaciones laborales es el conjunto de medidas de la política laboral caracterizadas por el fomento a la elusión y la consecuente desregulación de los derechos laborales con las que se encara la resolución de los problemas derivados de un desigual proceso de globalización económica y se enfrenta el proceso hiperinflacionario.

En materia de Derecho Comparado defensores de esta política de la flexibilidad laboral la encontramos en el caso de países como México, cuyas propuestas suponen: 1) Preferir la flexibilidad intrínseca de los convenios y acuerdos colectivos, a la rigidez de los instrumentos normativos de origen estático. 2) Apostar en favor de los –más eficaces- mecanismos de auto tutela, en detrimento de aquellos desplegados por el Estado que se inhibe de ejercer excesivas presiones en ejecución de sus potestades de tutela de los trabajadores.

Constitucionalmente el "favorecimiento" de las relaciones colectivas de trabajo supone la abstención de injerencias indebidas por parte del Estado en el desenvolvimiento de las interacciones entre los agentes sociales; el más amplio reconocimiento de estos sujetos y de la validez de los acuerdos que suscriban; la sanción de un marco jurídico de promoción de las relaciones colectivas de trabajo y, como corolario de lo antes expresado, el estricto respeto de la libertad sindical. Este último es el saldo positivo a nuestro parecer tratándose del auge del sindicalismo ante el Estado Neoliberal.

Tratándose de Perú en 1970 había acumulado una profusa legislación hiperprotectora del trabajador, cuyos rasgo emblemático fue la estabilidad laboral, implantada con carácter absoluto al punto de convertirla en una virtual prohibición al despido, a la proliferación de beneficios anti técnicos, antieconómicos y discriminatorios. En la década del 90 el panorama cambia de forma drástica, bajo el signo ideológico del Neoliberalismo, uno de cuyos pilares fue la flexibilización, lo que se tradujo en una profunda reforma laboral, adaptando el sistema productivo, y por tanto las relaciones laborales a las exigencias de competencia y productividad impuestas por la globalización.

En resumen tratándose del caso peruano se ofrecieron respuestas del Derecho al trabajo frente a los desafíos de la Globalización, dando paso a la reforma laboral, la cual se expresó mediante los procesos de flexibilización de las relaciones laborales. Desde un análisis positivo resulta la corrección de la normativa laboral y la formulación de las políticas de empleo.

En República Dominicana las violaciones de los derechos laborales son constantes. Para evitar correr con los costos de antigüedad, vacaciones y aguinaldos se despide a las trabajadoras antes de fin de año y se las recontrata pocas semanas después. Y es tal la desregulación del derecho que en países como México en los contratos de trabajo se firma sin fecha la renuncia, de forma tal que en cualquier momento pueden ser despedidos.

Por su parte China es un país de enormes escalas que deja perplejo a quien no la conoce o simplemente cree tener una idea de las dimensiones de lo que allí ocurre. El crecimiento económico es lo primero que impresiona: se observan miles de edificios en construcción, decenas de autopistas, caminos, canales que permiten verificar a simple vista el crecimiento del 9 por ciento anual que este país viene teniendo hace una década.

Nos encontramos ante un país que explica el 36% del movimiento de las mercancías del mundo, que tiene más afiliados a sus sindicatos que el resto de las organizaciones sindicales mundiales, que sigue creciendo a un ritmo incesante y que implementó un experimento inédito para enfrentar la globalización, manteniendo ciertos estándares de igualdad social.

La cada vez peor situación de la economía mundial ha afectado al empleo en China desde octubre de 2008. Algunas empresas, en especial las pequeñas y medianas, precisamente aquéllas con mayor número de trabajadores, empezaron a alimentar la población de desempleados cuando se vieron obligadas a cerrar o a suspender sus operaciones.

Por un lado, existe la necesidad concreta de satisfacer las necesidades materiales de 1.300 millones de habitantes y de crear millones de nuevos empleos en una economía mundial globalizada y cada vez más interdependiente. Por otro lado, el ingreso del capital privado en gran escala produjo la profundización de las contradicciones entre la oferta y la demanda, el crecimiento de la desigualdad, el nacimiento objetivo de nuevas clases sociales y también, de la demanda por mejoras laborales y la diversificación de categorías laborales diferenciadas.

Entendemos entonces la naturaleza flexibilizadora que caracteriza el Derecho al trabajo, pues no es otra cosa que adecuar la normatividad laboral por las influencias sociológicas y económicas que implica la mundialización de la economía. Cuestión esta que trae aparejadas consecuencias negativas y algunos saldos positivos.

Ahora bien, es dable aclarar no sólo el saldo negativo de la flexibilización laboral, sino que esta interpretada desde la economía permite la inexistencia de contratos rígidos, de la negación de la contratación por adhesión y la aplicación del principio jurídico de la autonomía de la voluntad, tendencia generalizada en el mundo moderno. No obstante la mala interpretación de este principio conllevaría a

Es la bandera del neoliberalismo: la libertad como posibilidad de ejercicio real de la autonomía de la voluntad, mientras se globaliza un determinado modelo local cultural y se margina toda cultura que pueda resultar emancipatoria para el hombre y pueda convertirse en obstáculo de la dominación, ello implica aniquilar para la mayoría de la humanidad aquello que se defiende sin dubitaciones para una minoría selecta.

También, como se ha señalado, la globalización económica despliega consecuencias negativas en el interior de los ordenamientos jurídicos nacionales, en un movimiento que socava las bases del poder sindical en el interior de las fronteras de los respectivos Estados. Por eso se plantea en una versión "interna" el problema de la legitimación sindical que implica la reformulación de su propia implantación y la capacidad de representar intereses no homogéneos, diferenciados por tantos motivos.

En este contexto un tema no menor es preguntarse sobre la clase de trabajo que la forma-sindicato tiende a representar en su conjunto y, más en concreto, el lugar que ocupa el trabajo autónomo, semi-dependiente, atípico, en los esquemas organizativos y de actuación de los sindicatos de cada país. O, enunciada de otra forma la pregunta, cómo tratar sindicalmente las múltiples manifestaciones de la "huida" del trabajo asalariado hacia la tierra de nadie de la inexistencia de derechos colectivos y de la norma legal que garantiza estándares mínimos de vida.

El debate europeo sobre la "redistribución" extensiva de los ámbitos de aplicación de la norma laboral tiende a evitar estos territorios sin derechos, aunque plantee a su vez el interrogante sobre la posible construcción de un sujeto no sectorializado desde el trabajo asalariado, sino definido desde un momento previo que abarque el trabajo y el no trabajo. Este punto genera de nuevo la urgencia en la definición de la función representativa del sindicato de la ciudadanía social, trascendiendo su clásica posición de tutela de los trabajadores en cuanto tales.

Meritoria atención merecen

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