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Delitos Contra Las Personas


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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Delitos Contra Las Personas

Son aquellos delitos cuyos Bienes Jurídicos Protegidos son: la vida, la integridad psico - física de las personas. Clasificación:

A continuación se colocaran los capítulos contentivos al titulo IX de los delitos contra las personas amanera de saber cuales son algunos de los mencionados delitos que atentan contra las personas:

Capitulo I: Del Homicidio.

a) Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405), agravado (articulo 407), o calificado (articulo406).

b) Homicidio concausal (articulo 408)

c) Homicidio culposo (articulo 409)

d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional concausal (articulo 410).

Capitulo II: De Las Lesiones Personales.

a) Según el elemento subjetivo (intención), pueden ser intencionales (artículos 413 al 418), preterintencionales (articulo 419) o culposas (articulo420).

b) Según el elemento objetivo (resultado), pueden ser menos graves (articulo413), gravísimas (articulo 414), graves (articulo415), leves (articulo 416), levísimas (articulo 417).

Capitulo III Disposiciones Comunes a Los Capítulos anteriores (Homicidios y Lesiones).

Capitulo IV Del Aborto Provocado.

Capitulo V Del Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de Proveer a su seguridad o a su salud.

Capitulo VI Del Abuso en la Corrección o Disciplina y de la sevicia en las Familias.

Capitulo VII De la Difamación y De la Injuria.

Importancia:

Los delitos contra las personas, atentan contra la vida, la integridad física de las personas, su honor y reputación, por lo cual es de vital importancia su presencia como delitos en El Código Penal, puesto que sean penalizados severamente para garantizar la seguridad y bienestar social de los individuos en sociedad. Como bien se ha dicho, los bienes jurídicos que tutelan son si se quiere los de mayor importancia, todos lo son, sin embargo estos tienen la particularidad ser especiales en su protección puesto que el cercenamiento de los mismos, evitaría el disfrute de cualquier otro derecho (propiedad, educación, cultura, religión entre otros).

Su principal diferencia recae por supuesto en el bien jurídico que tutelan, dándole mayor importancia a la vida, luego a la integridad física, y por ultimo el honor y la reputación. Y es que como no va a ser la vida el bien tutelado de mayor importancia, si con la desaparición de esta se pierde la personalidad, y por lo tanto la titularidad de cualquier otro derecho.

HOMICIDIO CALIFICADO:

En el Art. 406 C.P. conseguimos la primera variante del homicidio simple, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ( *449, 450), 451, 453,456 y 458 de este Código.

(*) Los artículos 449 y 450 deben ser suprimidos y en su lugar deben colocarse los artículos 460 y 452 C.P.

Existen elementos subjetivos y elementos normativos.

Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...". Art. 405 C.P.

Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.

El Veneno;

La sumersión;

El incendio.

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años". Es decir, se refiere el artículo a la persona que hunda un barco o destruya un avión; pero será también castigado como

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