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Delitos Contra La Propiedad


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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Delito Contra La Propiedad Penas Agravantes Y Penas Accesorias. Vilma

En la legislación de Venezuela se establece como de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, los servicios de información, como la herramienta para lograr el desarrollo económico, social y político del país, donde el órgano encargado de dar cumplimiento a este mandato Constitucional es el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.Art.-110 de “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

De igual forma como lo establece el Art.-1 de la Ley De Telecomunicaciones.

“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.

Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Todo con la finalidad de incentivar el uso de internet y las nuevas tecnologías en los nuevos modelos de desarrollo incluyendo a toda la sociedad.

También tenemos el Decreto Nº 825, sobre Internet Como Prioridad.Art.-1 Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Para dar cumplimiento a la asignación de la catedra Nuevas tecnologías derechos y transformaciones sociales desarrollaremos Los Delitos Contra La Propiedad, Penas Agravantes Y Penas Accesorias establecidas en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Los delitos contra la propiedad establecidos en la Ley especial contra los delitos informáticos están tipificados es el capitulo II Artículos 13 al 19.

Es de interés señalar que los delitos informáticos tienen como característica principal que deben se cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías, tal como lo establece el Art.- 1 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Objeto de la ley. “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo.-13

Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Articulo 14

Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Articulo 15

Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Articulo 16.

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes

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