Ensayo Regimen Municipal
erik311027 de Septiembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE MARGARITA “UNIMAR”
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: ELECTIVA REGIMEN MUNICIPAL
PROFESOR: CESAR OJEDA
ENSAYO SOBRE EL TITULO ii DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Realizado por
EL VALLE, JUNIO 2012
ENSAYO TITULO II DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
De la creación, fusión y segregación de municipios
Todos los estados tienen la potestad de organizar y crear sus municipios y demás entidades locales así lo dispone la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y en las disposiciones de la ley orgánica del poder público municipal.
En primer orden es el consejo legislativo es el que puede crear un municipio pro deben concurrir los siguientes supuestos o condiciones:
1. Una población asentada, con un territorio determinado y con vínculos de vecindad permanente.
2. Un centro poblado no menor a la medida poblacional de los municipios ya preexistentes en el estado.
3. Tiene que tener la capacidad de generar recursos propios suficientes para atender el gasto de gobierno y administración en general; como también proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios.
Este capítulo da referencia a la creación de los mucepos indígenas, la cual se debe conformar previa solicitud de los pueblos o comunidades indígenas formulada previa solicitud ante el consejo legislativo claro atendiendo a las condiciones geográficas , poblacionales y elemento culturales; por razones de interés nacional, la ley del poder público municipal estipula el desarrollo fronterizo o exigencias especiales, las cuales son derivadas del plan de desarrollo económico y social de la nación, si dos o más municipios limítrofes de un mismo estado podrán fusionarse y constituir uno nuevo cuando se confundan como consecuencia existente de convivencia o necesidad, esta iniciativa para la creación, fusión o segregación de municipios debe corresponder con lo estipulado en el artículo 12 de la ley orgánica del poder público municipal corresponderá de la siguiente forma, en primero lugar a un número de electores con residencia en los municipios cuales pertenezca el territorio afectado, en segundo lugar al consejo legislativo por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes , en tercer lugar a los consejos municipales que estén comprendido en el territorio, cuarto lugar al respectivo gobernador o gobernadora con aprobación del consejo legislativo y por último a los alcaldes y alcaldesas de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado.
Cabe destacar que antes de ser sancionado el proyecto de la ley de creación, fusión o segregación de municipios deberá ser sometida a referéndum por parte de los electores que conforman ese municipios, luego de la aprobación del nuevo municipio deberá publicarse en gaceta oficial del estado con al menos seis meses de anticipación a las elecciones nuevas, el consejo legislativo deberá fijar el régimen de transición que regirá. La ley también estipula la vacation legis, para producirse en el momento oportuno la continuidad de la nueva ley del municipio.
Las solicitudes y asuntos que se encuentren en proceso para la fecha de la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio continuara igual, como también los actos emanados del municipio afectado deberán continuar de la misma forma u surtirán efecto en la nueva jurisdicción, el nuevo municipio deberá comenzar sus actuaciones sin pasivos laborales .
Para concluir este ensayo sobre el capítulos II de la ley orgánica del poder público municipal los municipios
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