Regimen Municipal Chacao
SarahiR12 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Es un municipio perteneciente al estado miranda como al Distrito Metropolitano por lo que es mancomunado por hacer fronteras con Libertador al Oeste, Baruta al Sur, Sucre al Este y con el estado Vargas al norte, es el más pequeño de los cincos (5) Municipios, Posee solo un nombre de parroquia homónimo (San José de Chacao).
Tiene Por misión ser el mejor aliado del ciudadano y satisfacer cada una de las necesidades de cada individuo correspondiente a la zona.
Su visión es ser un modelo de excelencia de Gobierno Municipal Legislativo, participativo y Autónomo para dedicársela a la mejor vida de los ciudadanos, hacer consolidar su función representativa es hacer elevar los niveles de representatividad y de confianza a la ciudadanía, a través de diseño de diseños e implantación de propuestas de ordenanzas y demás actos normativos, orientados aumentar: la participación de la ciudadana y la comunicación del órgano legislativo con la comunidad del municipio Chacao.
Siempre fortaleciendo la función legislativa mejorando la calidad y el trámite de elaboración de los proyectos y demás actos normativos, se implanta siempre un plan de capacitación para los funcionarios de ese municipio de distintas comisiones para ser encargados de su formulación.
Sus principios son: Economía, Celeridad, Simplicidad, Rendición de cuentas, Eficacia, Eficiencia, Proporcionalidad, Objetividad, Imparcialidad, Participación Ciudadana, Honestidad, Accesibilidad, Modernidad, Buena Fe, y Cooperación.
Sus funciones son a través de la ley Orgánica del Poder Público municipal
• Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluidas la relativa a su Reglamento Interno y de Debate, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
• Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
• Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
• Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
• Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados de conformidad con esta ley.
• Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.
• Aceptar, previa solicitud motivadas del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
• Elegir en la primera sesión de cada año el período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
• Aprobar las concesiones de servicios públicos o de sus bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
• Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
• Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
• Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente, y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
• Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
• Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal de la Secretaría y del Cronista del Municipio.
• Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.
• Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
• Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía.
• Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.
• Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
• Presentar (Concejales) dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y publicada a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior.
• Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
• Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
• Presentar ante el Director Ejecutivo propuestas sobre el mejor funcionamiento de la Gerencia, acerca de políticas, normas y procedimientos en el área de su competencia.
• Coordinar con la Gerencia de Planificación y Presupuesto la elaboración del Plan Operativo Anual y Memoria y Cuenta de la Gerencia.
• Mantener relaciones de coordinación e información con las demás gerencias y comisiones que conforman el Concejo Municipal de Chacao, a objeto de apoyarlas en su gestión, en asuntos que sean de su competencia.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades que les son competentes.
• Gerenciar y administrar con criterio de racionalidad y eficiencia los recursos humanos y financieros que le sean asignados y rendir cuenta de su utilización al Director Ejecutivo.
• Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos y en particular lo referente a la Gerencia, esto con la finalidad de asegurar su óptimo funcionamiento.
• Emitir opiniones sobre los asuntos que le sean requeridos en el ámbito de su competencia.
• Tramitar ante la Gerencia respectiva todos aquellos asuntos que le hayan sido sometidos a su consideración y que estén fuera de su competencia.
• Participar activa y comprometidamente en los estudios a ser realizados en la Dirección Ejecutiva, para optimizar su funcionamiento.
• Gestionar ante la Gerencia de Administración y Servicios los requerimientos de materiales, suministros y servicios que le sean imprescindible para su funcionamiento.
• Asesorar a las comisiones permanentes del Concejo Municipal de Chacao, en las políticas, normas y procedimientos existentes en el área de su competencia.
• Coordinar equipos de trabajos o de proyectos especiales asignados a la Gerencia, a fin de garantizar el logro de los objetivos y/o metas previstas.
• Elaborar los informes sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria, producto de su gestión.
• Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Ejecutiva, a objeto de exponer y discutir asuntos relacionados en el ámbito de competencia.
• Llevar el control de asistencia de los funcionarios adscritos a la Gerencia.
• Elaborar la relación mensual de Ticket Alimentación del personal adscrito a la Gerencia.
• Suministrar al personal, de los insumos necesarios para la realización de sus actividades internas y/o externas.
1.- RÉGIMEN CONTENCIOSA MUNICIPAL:
Chacao tiene un régimen y dependiendo de una decisión judicial que es el significado de contenciosa a través del estado miranda como el distrito metropolitano y su gobernador e alcaldes, basándose en normas y políticas propias teniendo limitaciones establecidos en las leyes y la constitución.
Además se basa en serie de proyectos autónomos e individuales que llevan transparencias, excelencias, compromisos y responsabilidad a través de instituciones que cumplan con el beneficio de la nación, para prestar servicios de calidad a la comunidad de Chacao promoviendo la corresponsabilidad entre ciudadanos y servidores públicos, es un equipo innovador de alto desempeño con Mística, Transparencia y Profesionalismo.
El municipio chacao es un entidad autónoma, sus ciudadanos eligen cada 4 años un alcalde que es la máxima autoridad civil en la jurisdicción y cabeza del ejecutivo municipal, el alcalde puede ser reelecto para nuevos periodos de 4 años y revocado a mitad de su periodo, y es asistido por un gabinete de directores (Dirección de Deportes, Educación, Salud, etc), a su vez posee organismos autónomos (como Polichacao) y fundaciones propias (como la Fundación Cultural Chacao), el poder legislativo lo forma el concejo municipal cuyos integrantes son electos cada 4 años de igual forma, estos aprueban ordenanzas
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