Ensayo Sobre Regimen Laboral
dianahernan18 de Abril de 2012
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RÉGIMEN LABORAL VIGENTE PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición
El servicio doméstico es aquel que se ejecuta por parte de un trabajador cuya remuneración corresponde a actividades realizadas en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo subordinación continuada o dependencia residiendo o no en el lugar de trabajo. Razón por la cual se consideran trabajadores internos a quienes trabajen allí y a los que no, se les considera trabajadores por días.
Del Contrato de Trabajo para el servicio doméstico
Como cualquier contrato de trabajo debe reunir los mismos tres elementos básicos de una relación laboral: actividad personal, la subordinación y la remuneración. De tal forma que no interesa la forma que se le dé al contrato, es decir, si es verbal o escrito.
Periodo de Prueba
Para este tipo de trabajadores, se presume como periodo de prueba los primeros quince días de servicio, aunque no haya contrato escrito. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso, pero el empleador debe pagar las prestaciones por los días trabajados en el periodo de prueba.
Claro está que si se celebra un contrato por escrito, el periodo de prueba puede llegar a ser hasta de dos meses (Art. 78 del Código Sustantivo del Trabajo).
Remuneración
Puede consistir sólo en dinero o parte en dinero y parte en especie. Para efectos prestacionales únicamente constituye salario la parte que se paga en dinero.
Es fundamental tener en cuenta que las disposiciones legales sobre salario mínimo también se aplican a los trabajadores domésticos; por ello, la remuneración total no puede ser inferior a 332.000 pesos mensuales. Igualmente el valor dado en especie no puede superar el 30% de dicho monto, lo que implica que en dinero deberá recibir cuanto menos 232.400 pesos.
Duración del contrato
Puede ser indefinido o a término fijo. Claro está que en este último caso se requerirá que quede estipulado por escrito.
Jornada de Trabajo
Con base en las disposiciones proferidas por la Corte Constitucional los empleados del servicio doméstico internos tienen una jornada máxima legal de trabajo de 10 horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos, horas extras y dominicales y festivos cuando fuere el caso.
Seguridad Social
Sobre este punto, nuevamente nos encontramos con que la normatividad obliga a los empleadores a afiliar aún a estos trabajadores a la afiliación al sistema de seguridad social con el ánimo de protegerlos contra los riesgos de enfermedad y los de maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte, previa inscripción y pago de los aportes por ambas partes.
Es bien importante que las afiliaciones se hagan oportunamente y que se tenga en cuenta que, en el evento de que los trabajadores devengen un monto superior al mínimo legal, deberán cotizar como cualquier otro tipo de trabajador, mientras que, si el valor recibido en dinero es inferior a los 332.000 pesos, de todas maneras debe realizar los aportes sobre esta base.
Finalmente, los patronos no están obligados a asumir bajo su responsabilidad cargas sociales por concepto de pensión de jubilación, invalidez, seguro colectivo de vida ni prima de servicios.
Licencia y protección a la maternidad
Las trabajadoras del servicio doméstico en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.
En caso de aborto prematuro no viable, la empleada tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso, según la prescripción médica.
Vale decir, que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tales situaciones, si ocurre dentro del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres meses posteriores al parto y sin autorización de quienes tienen el aval para ello.
Lo que conlleva a que durante la licencia remunerada el empleador conserve el puesto a la empleada y quede nula la acción de despido.
Para proceder al despido, cuando éste se justifica, el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera inspector.
Cuando se presente un evento de despido sin autorización, la empleada tendrá derecho a :
• Sesenta días de salario.
• Doce semanas de descanso remunerado.
• Indemnización que corresponda por despido injusto.
Prestaciones sociales
Para los empleados de servicio doméstico también procede la irrenunciabilidad sobre las prestaciones sociales. El pago de las prestaciones sociales no tiene nada que ver con la jornada de modo que si es de medio tiempo, tiene derecho a las prestaciones completas.
1. Cesantías
Un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Para su liquidación se toma el salario en dinero devengado por el empleado y se multiplica por los días trabajados sobre los 360 días del año.
Es claro que las cesantías se liquidan con base en el último sueldo, pero si éste cambió en los últimos tres meses la base será el promedio mensual devengado.
2. Intereses de cesantías
En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan sólo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional, la obligación de pagar intereses en el caso de terminación del contrato en cualquier época también debe cumplirse en forma proporcional.
3. Prima de servicios
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes y dado que la familia no se considera como unidad de explotación económica, no existe obligación de pagar primas semestrales al servicio doméstico. Lo que no implica que no puedan hacerlo los empleadores por mera liberalidad.
4. Calzado y vestido de trabajo.
Al trabajador cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se le debe suministrar tres veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo. Para tener derecho a esta prestación se requiere haber cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
Las fechas de suministro de estos elementos son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos implementos son de uso obligatorio por el trabajador.
Vacaciones
El salario base para la liquidación es el ordinario que está devengando el trabajador el día en que comience a disfrutar del descanso remunerado. Las vacaciones pueden ser concedidas ya sea por disposición del empleador o a solicitud del trabajador, en forma que se consulten racionalmente los intereses de ambas partes.
Si es el empleador el que dispone la época de vacaciones, debe avisar la fecha de iniciación con quince días de anticipación.
Las vacaciones pueden acumularse de un año a otro y por cada uno de ellos se debe otorgar como mínimo seis días hábiles continuos de vacaciones y pueden convenirse en acumular los días restantes hasta por dos años.
Cuando termine el contrato de trabajo y el empleado tiene periodos de vacaciones pendientes, el empleador debe pagarlas en dinero por año cumplido y proporcionalmente por cada fracción que exceda de tres meses. Por fracciones inferiores a tres meses no hay derecho a liquidar vacaciones salvo que el trabajador haya contratado a término fijo inferior a un año.
Otros aspectos
• El empleador no está autorizado para hacer ningún descuento del salario del trabajador por el valor de platos o utensilios en general, que el trabajador del servicio doméstico dañe por descuido en desarrollo de sus funciones. Aunque se trata de una práctica generalizada, está prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de salarios caídos.
• Cuando no se paguen los intereses a las cesantías cuando sea procedente, la sanción por incumplimiento equivale a pagar el doble de lo debido por este concepto.
• Al igual que los demás trabajadores, el régimen para el servicio laboral se rige por las mismas normas y por ende, las causales pueden provenir por parte del empleador o del trabajador.
Peligros Jurídicos en una mala contratación de Servicio Doméstico
Por: actualicese.com
Un completo compendio de lo legal e ilegal en la contratación del servicio doméstico. Prácticas comunes que debemos abolir por el bien de nuestro bolsillo.
En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los trabajadores de servicio doméstico, actividad “invisible” para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las implicaciones legales.
Por esto, los empresarios caen en prácticas que parecen regulares, pero que son altamente “demandables” y por ende, peligrosas para nuestra estabilidad jurídica y económica. A continuación, algunas de ellas:
Trabajo en oficinas no es servicio doméstico
Lo primero que debemos mencionar es que aún hay empresarios y posiblemente contadores, que consideran que la señora de los “tintos” o del aseo al interior de una empresa son considerados del servicio doméstico y con ello, pagan salarios inferiores al SMMLV (Salario Mensual Mínimo Legal Vigente).
Craso error: estas personas -por el hecho de trabajar en una empresa grande o pequeña, una oficina y similare- están realmente
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