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Equidad Y Lo Justo


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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LOS VALORES ÉTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Principio Ético Constitucional es el mandato de la recta intención, de la buena fe, que deben regir cuando el funcionario realiza cualquiera de sus actuaciones en nombre del Estado. Esa recta intención, esa buena fe, es la que impulsa al funcionario a optar por el bien, por lo justo, por lo honesto, por lo humano, en toda circunstancia. No basta, pues, que el funcionario se ciña estrictamente a la ley jurídica: es indispensable que lo haga con recta intención moral. No basta cumplir los tecnicismos jurídicos: es necesaria la rectitud moral.

El Principio Ético Constitucional resulta tanto más obligante cuanto tiene doble dimensión: es norma ética y norma jurídica al mismo tiempo. En consecuencia, no debe resultar ociosa pues su finalidad no es contemplativa ni ornamental. Abstenerse, pues, de aplicarlo es violarlo. Él prevalece sobre otros valores que establece la misma disposición constitucional. Porque, ¿puede cumplirse alguno de tales valores si no se le realiza con rectitud moral?. ¿Puede realizarse la verdadera justicia, de fondo, sin el impulso ético? ¿No implica la justicia genuina una opción entre el bien y el mal? ¿Pueden realizarse con sinceridad la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, sin responsabilidad moral? Y no se nos venga con aquel “argumento” –indignante como la teoría nefasta de las llamadas “norma programáticas”-, de que los principios constitucionales sólo son principios.

Por el contrario, constituyen parámetros básicos que sustentan la filosofía de la Constitución y del Estado, y para toda persona inteligente (y los jueces, sin duda, lo son), los principios tienen la cualidad de normas especiales aunque no revistan la expresión estructural de éstas. Contienen órdenes que se deben cumplir porque se imponen directamente, sin necesidad de formalismos. De ahí que su vigencia sea plena y su operatividad inmediata.

Es tal la naturaleza eminente del Principio Ético Constitucional, que, cuando se trata de la impugnación de los actos estatales, debería ser objeto de pronunciamiento previo, para ir en forma directa al “fondo más profundo” del asunto, y resolver el caso sin mayores dilaciones procesales. Porque la inexistencia moral del acto estatal, es mucho más trascendente y radical que la simple nulidad, aun absoluta.El Principio Ético Constitucional es el antídoto ideal contra la corrupción administrativa…si es que realmente hay interés en combatirla.

Históricamente, la Constitución de 1999 es la primera que en Venezuela enuncia valores superiores y fines constitucionales. El común denominador de estos valores y fines es la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía ética.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana.

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.

ENTRE ELLOS TENEMOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

"Es necesario destacar que del artículo 1 al 9 están dedicados a los principios fundamentales y a los valores a la libertad, la justicia y la igualdad social, a los principios éticos y morales y la paz mundial."

Artículo 1.

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2.

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3.

El Estado

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