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¿Es importante la pregunta “¿qué es el derecho?”?


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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Definición del Derecho

En este artículo, lo que primero nos explican es la “improcedencia” de la pregunta ¿qué es el derecho?, nos explican que es mejor hablar de la definición o las definiciones del derecho, dando como ejemplo lo que el doctor Enrique Cáceres explica acerca de esta pregunta, que aunque siempre ha sido tema de controversia de juristas nacionales y extranjeros, esta misma no puede ser contesta porque no existen las esencias de las cosas.
Nos habla también acerca de las dificultades para poder definir el derecho, haciéndonos énfasis en tres principales las que han dificultado a los teóricos del derecho; siendo estas: 1) el carácter histórico: en pocas palabras, el derecho ha cambiado, cambia y cambiará a lo largo del tiempo, siendo así que no es lo mismo la interpretación que existió en su momento cuando fueron creadas leyes o las que hoy en día son legisladas.
2) La complejidad del fenómeno que produce una variedad de perspectivas; siendo principalmente ejemplificados en los casos de un servidor público o alguien de algún partido político, donde ve al derecho con fines económicos o de propaganda política o desde el punto de vista de un abogado, que lo ve como un juego de reglas para poder dar la mejor defensa a algún cliente, y así desde muchas perspectivas, siendo particular en cada individuo.
3) El carácter práctico, valorativo y en ocasiones emotivo del derecho: en esta parte se refiere en lo practico a las conductas de las personas, siendo estas reguladas y también valoradas, y el problema radica en la valoración de qué conductas son las correctas y aceptables. Haciendo así muy difícil establecer cuáles son los valores plausibles y cuales, que deban prevalecer en la sociedad y en el derecho vigente.
También existen dificultades lingüísticas que hacen aún más difícil definir el derecho: siendo aquí el principal problema la ambigüedad y vaguedad que el termino derecho representa, y para evitar las ambigüedades, se acostumbra proponer convenciones que podrían ser útiles para evitar las confusiones.
Proponiendo utilizar la palabra Derecho, con mayúscula, haciendo referencia a al derecho objetivo (conjunto de normas), y así también la palabra derecho en minúsculas, para referirse como facultad (derecho subjetivo).
Nos explican también que hay diferente maneras de definir el derecho; utilizando definiciones ostensivas: estas operando como realidades, con cosas tangibles, pero esto trae consigo muchas desventajas; en las definiciones realistas, estas que vienen desde los tiempos de Platón y son las que buscan la esencia de las cosas; las definiciones nominales no buscan hallar en concepto verdadero sino que determinar las reglas del uso lingüístico del mismo; definiciones explicativas, estas se utilizan cuando se trata de conceptos que se hallan en los puntos clave de una cultura.

También nos habla de la teoría tridimensional del derecho como definición explicativa; esto creado por el profesor Miguel Reale, y seguido en México por García Máynez o Recaséns Siches, en esta teoría se entiende que existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica: hecho social, valor y norma, sin importar que una de estas prevalezca sobre la otra. Y cualquier definición de derecho debe comprender estos tres ángulos, para evitar así las otras muchas definiciones que estarían “incompletas” y son unilaterales.
De la misma manera, habla acerca de la concepción argumentativa del derecho es base de una definición explicativa del derecho; en esta parte nos explica que la definición de derecho no solo debe tomar en cuenta las normas, los hechos y los valores, así como lo hace la teoría tridimensional del derecho, sino que además debe ir más allá de la estructura, su funcionalidad o su idealidad, también es necesario comprender la cultura y la sociedad en donde se expresa, es necesario también que proponga una idea de corrección y justicia.
Aquí también nos explican como una de las ultimas concepciones del derecho, que deriva de la obra de autores como Ronald Dworkin del neoconstitucionalismo, intenta agregar las perspectivas jurídicas de las corrientes habituales del derecho de nuestra época y nutre de una filosofía de tipo pragmático.
Así también nos habla acerca que la argumentación permite comprender el derecho, este se entiende y se vive argumentalmente tanto en las instancia del Estado como en la vivencia cotidiana en la sociedad.

El discurso jurídico implica la obligación de razonar intersubjetivamente las decisiones en conceptos de derecho vigente y valido para hacer una vinculación del juicio particular al sentido de justicia del ordenamiento.
Nos habla también que el derecho tiene diversas funciones, entre ellas la de resolver conflicto individuales o colectivos, pero también las de permitir una mejor convivencia entre los individuos, formar nuestra vida personal o la colectiva.

En general, así como el mismo artículo nos dice, han rechazado los conceptos “esencialistas” del derecho. Abriéndole las puertas y “pidiendo” que el derecho se defina convencional y explicativamente, a partir de cómo se usa o se ha usado la expresión entre las personas y tratando de definir para cada época y cultura sus notas o características más sobresalientes.
Y aunque mucha información se basa en tratar de usar la teoría tridimensional del derecho, ellos prefieren acoger la visión argumentativa del derecho; este siendo el que entiende que el derecho no sólo se integra por normas, hechos y valores, sino que en la vida social es esencialmente argumentación.

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