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Es un título que contiene la obligación cerrada, que contrae el emisor de entregar al tomador o a su orden una suma determinada de dinero a fecha cierta.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  348 Visitas

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Abraham Rios Holguin

Pagaré

11 Noviembre, 2015

        Es un título que contiene la obligación cerrada, que contrae el emisor de entregar al tomador o a su orden una suma determinada de dinero a fecha cierta.

Los requisitos que debe contener un pagaré de acuerdo con el artículo 170 de la LTyOC son:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Diferencias del pagaré y la letra de cambio

Elementos personales:

        La letra de cambio tiene tres (girador, tomador y beneficiario), en el pagaré solo son dos (suscriptor y beneficiario). El suscriptor de un pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio porque es un obligado directo en la promesa de pago, y se equipara al girador, solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el creador del título.

Contenido básico de los títulos:

        La letra es una orden de pago, que implica una acción de regreso para el girador, creador de la letra; y en el pagaré es una promesa de pago, que implica obligación directa para el suscriptor del título.

Disposiciones legales de la letra aplicables al pagaré

  • El último párrafo del artículo 82 referente a la letra de cambio con respecto a la presentación es aplicable al pagaré según el artículo 172.
  • También son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169. Según el artículo 174.

Lo anterior nos dice que se aplican las mismas disposiciones con respecto al pago, formas de vencimiento, suscripción, beneficiario, endoso, aval, protesto, acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento.

Pagaré domiciliado

        Es aquel en el que el suscriptor señala como lugar de pago el domicilio o residencia de un tercero, bien sea que el pago deba ser efectuado allí por el propio suscriptor o por el tercero, que tendrá en ese caso el carácter de domiciliatario.

        El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario y a falta de éste, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

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