LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO
marvasgarTarea8 de Diciembre de 2015
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LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO
- Fundamento de la obligación cambiaria: Nos dice que la razón o la obligación están consignadas en el título de crédito sin embargo también nos mencionan que esta deriva expresamente de la ley.
- Teorías contractuales: Esta consiste en que la oblación nace de la voluntad de entre las partes, pero aun así nos menciona el libro que esta teoría no resiste el análisis, ya que el deudor no puede valerse de las excepciones del contrato original.
- Teorías intermedias: esta teoría es una combinación de la contractual y la intermedia en el que la obligación nace efectivamente de la voluntad de las partes como en la contractual pero pasando el título a terceros, haciendo que el titulo entre en circulación se vuelve una declaración unilateral de voluntades, sin embargo tampoco resulta satisfactoria ya que no se pueden encontrar 2 fundamentos o causas distintas en una sola obligación
- Teorías unilaterales: la voluntad de una sola de las partes que sería el creador del título y desliga dicho acto de la relación que pueda tener el que lo emite y el primer tomador y aquí existen 2 teorías, la primera es de Kuntse en la cual nos dice que la obligación radica por encontrarse en la ley, y la siguiente que es de Stobber en la cual nos dice que la obligación se encuentra por el simple hecho de haberlo creado.
La teoría unilateral de kuntze fue adoptada por el legislador mexicano y se encuentra en el Art. 71 de la LGTOC.
- La solidaridad cambiaria: Entendamos que la modalidad de las obligaciones solidarias son para el pago total de la deuda, aquí existe la solidaridad activa y pasiva.
La activa se da cuando existen varios acreedores y el pago total se reparte en porcentaje dependiendo de cuando haya aportado cada una de ellas.
La pasiva consiste una vez que el deudor principal paga la deuda pues se extingue pero si paga uno de los deudores solidarios se subrogan los derechos del crédito y este puede repetir el derecho con el deudor principal.
LA CANCELACION DE LOS TITULOS DE CREDIO
En este tema encontramos tres supuestos cuando un título de crédito es robado, extraviado o destruido y en el cual la ley ha establecido ciertos procedimientos para proteger al tenedor de cualquiera de estos tres supuestos.
Si hablamos de títulos al portador nos referimos a una acción preventiva, en el caso de la extinción del título seria que el obligado le pague una vez que la acción del portador se extinga por la prescripción y obtenga el derecho de la reposición del mismo siempre y cuando tenga elementos necesarios para probarlo, por ejemplo en las Acciones podemos probarlo levando el Acta de Asamblea o el libro de registros.
En el caso de títulos nominativos a la orden la ley nos da dos acciones para el caso de robo o extravió las cuales son la reivindicatoria o la de cancelación del título. La reivindicatoria aplicaría cuando sabemos quién nos robó el título y tengamos con que probarlo y la cancelación cuando ignoremos quien lo hizo, alegando el extravío. En ambos casos procede la suspensión de la obligación para que no sea cobrado el título y posteriormente pedir la reposición del título.
Una vez cancelado el documento y publicado en el DOF ya no puede surtir efectos jurídicos pero no será firme hasta que se resuelva sobre la oposición o hayan pasado 70 días en los cuales las personas que se consideren con mejor derecho de quien pidió la cancelación puedan oponerse con un nuevo procedimiento.
Pero qué pasa si una vez cancelado el documente este siga en circulación?
En esta situación ya no surge la relación cambiaria ya que ha sido cancelado y todos los adquirientes posteriores a la cancelación deberían ser considerados de mala fe. Pero sino leyeron el DOF? Bueno los signatarios posteriores a la cancelación no tendrás acción contra los signatarios anteriores ya que su obligación fue desincorporada al momento de la cancelación del título, sin embargo los signatarios posteriores estarán obligados entre si y respecto a ellos el título funcionara con plena eficacia. También se mantiene que todos debemos de conocer las publicaciones del DOF y que todos aquellos perjudicados por el descuido de uno de los tenedores, debería ser castigado con la perdida de sus derechos a todos los que pierdan un título o sufran el robo del mismo.
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