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Títulos de crédito a la orden


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  Ensayos  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  594 Visitas

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Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Cuando así lo expresa el título o lo previene la ley que lo rige, éste debe inscribirse en un registro del emisor. En este caso, no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título.

Los títulos nominativos se entienden siempre extendidos "a la orden" salvo la inserción en su texto o en el de un Endoso del texto "no a la orden" o "no negociable". Los títulos nominativos se trasmiten por Endoso y entrega del título, o por otro medio legal.

TÍTULOS DE CRÉDITO A LA ORDEN

documentos extendidos en forma rigurosamente establecida en los que se reconoce la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero, confieren a su propietario (tenedor) el derecho a exigir de la persona que ha firmado tal obligación (dador) el pago de la suma indicada en un determinado plazo. Este tipo de documentos se generalizó ampliamente, bajo el capitalismo, al desarrollarse el crédito mercantil en las relaciones entre capitalistas industriales y comerciales. Los principales títulos de crédito a la orden son el pagaré y la letra de cambio. El pagaré es una obligación de paga que asume un deudor respecto al acreedor. La letra de cambio constituye una orden del acreedor (girador) al deudor (girado) para que abone una determinada suma a un tercero (beneficiario o tomador). Cuando existe un sistema bancario desarrollado, el título a la orden que predomina es la letra de cambio. El tenedor puede recibir el dinero que por la letra le corresponde sin esperar a que venza el plazo entregándola para su descuento en un banco. En este caso, el banco paga el importe de la letra deducidos los intereses hasta su vencimiento (a partir de la fecha en que la letra es entregada). La letra de cambio, junto con el billete de banco y el cheque, constituye uno de los medios de circulación en el sistema crediticio capitalista. Con las letras pueden pagarse cuentas a otras personas. Una letra puede transferirse por medio de una declaración, llamada endoso, escrita en el dorso del documento. Si no se hace salvedad alguna, todos los prestatarios responden solidariamente de la letra, lo que elevo la capacidad circulatoria de la misma. En la práctica capitalista, suelen ponerse en circulación las llamadas letras de "favor" y las denominadas de ''bronce". Las primeras no reflejan una operación

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