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Escisión de sociedades Escisión


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Síntesis  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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Escisión de sociedades

Escisión

Concepto

La escisión representa una división del patrimonio. El capital se segrega y cada parte conforma un ente económico. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones ó títulos de las nuevas sociedades "escindidas" a cambió de las acciones ó partes sociales de la sociedad original "escindente" que redujo su capital ó se acuerda su disolución. Las partes escindidas deben corresponder a los socios ó accionistas con la misma proporción que tenían en la sociedad escindente.

Características

  • Se le puede catalogar como un negocio jurídico colectivo complejo, pues en el intervienen todos o parte de la sociedad cuyo patrimonio se pretende escindir y que al aprobar en la asamblea o junta de socios, la operación la hacen en virtud de la solidaridad establecida entre ellas.
  • Es un negocio jurídico cuya ejecución es de inmediato, pues las prestaciones que nacen del contrato de escisión se realizan de forma única, de una sola vez, por lo que queda efectuada la separación patrimonial y constituidas las nuevas sociedades.

Ventajas

  • Creación de nuevas empresas sin la necesidad de nuevas aportaciones de capital social o la liquidación de la sociedad existente.
  • Las sociedades escindidas cuentan, al momento del inicio de operaciones con una organización social experimentada.

Desventajas

  • Falta de una regulación más estricta de carácter mercantil.
  • En el supuesto de no cumplirse con los requisitos de tenencia accionaria establecidos, podrían generarse contribuciones omitidas.

Clasificación

  • Propia, pura o total.- cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.
  • Impropia o parcial, cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.

Causas que originan una fusión

  • Problemas de una dirección débil.
  • Separación, muerte o retiro del personal clave.
  • Exceso de personal, prestaciones y salarios.
  • Privatización.
  • Exceso de capital.

Aspectos Legales

La escisión se regirá por lo siguiente:

  1. Solo podrá acordarse por resolución de asambleas de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
  2. Las acciones o partes sociales de la Sociedad que se escinda deberá estar totalmente pagadas
  1. La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de Activo, Pasivo y Capital social serán transferidos;
  2. La descripción de las partes del Activo, Pasivo y Capital Social que correspondan a cada Sociedad escindida y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas.
  3. Los Estados Financieros de la Sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la  escisión surta efectos legales.
  4. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada Sociedad escindida. Si una Sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás Sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del Activo Neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, si la escindente no hubiere dejado de existir. ésta responderá por la totalidad de la obligación , y
  5. Los proyectos de estatutos de las Sociedades escindidas.
  1. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público de comercio. Así mismo deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubiera efectuado la inscripción y ambas publicaciones;
  2. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoría la sentencia que declara que la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la Sociedad con la suspensión.
  3. Cumplidos los requisitos transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá efectos, para la constitución de las nuevas Sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el registro público de comercio.
  4. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho de  separarse de la Sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;
  5. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

No se aplicará a las Sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

Aspectos Contables

La escisión no representa el inicio de un nuevo negocio, sino que es la continuación (que se originó) de la escindente, solamente que serán nuevos negocios, a través de las escindidas. El tratamiento de la escisión de sociedades no ofrece grandes complicaciones, gracias a que, de acuerdo con su definición, las Sociedades escindidas reciben sus activos y pasivos de los establecimientos de la escindente. Por lo que respecta al capital este representa el derecho de los accionistas de las Sociedades escindidas resultantes de la escisión, sobre los Activos Netos de las propias Sociedades escindidas. Los Activos Netos corresponden a la diferencia aritmética entre los Activos Totales y los Pasivos Totales.

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