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Escrito Al Registro Civil Del Df Para Que Reciba Divorcio


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  674 Visitas

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México, D. F: a dieciocho de enero de dos mil trece

C. Oficial del Registro Civil No. XXXX

Delegación XXXXX

Por este medio y de manera respetuosa; me dirijo a usted haciendo uso del derecho que me otorga el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adjunto al presente la escritura pública No. XXXXXXXX y el oficio No. XXXXXX signados por el Notario Público No. 10 de la Ciudad de Cancún; Lic. Francisco Lechón Rosas a efecto de que el divorcio decretado por el fedatario público sea inscrito al margen del libro correspondiente.

Lo anterior es totalmente válido y tiene sustento legal en los Artículos 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación al Artículo 116, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal, mismos que a continuación transcribo:

Artículo 121. (CPEUM) En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

…IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

Artículo 116 (CCDF) Extendida el acta de divorcio administrativo, se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados.

Si el divorcio administrativo se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de matrimonio de los divorciados, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de divorcio administrativo, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el matrimonio, para que haga la anotación en el acta respectiva.

Siendo el divorcio ante Notario un acto de estado civil totalmente válido en el Estado de Quintana Roo es, según la Constitución Federal, un acto válido en el Distrito federal y/o cualquier otro Estado de la República; además de que no existe oposición de leyes en cuanto a este caso por el hecho de que el propio ordenamiento civil del Distrito Federal contempla la figura del divorcio administrativo y por lo tanto no es necesario la intervención de ninguna autoridad jurisdiccional.

Artículo 800.- Cuando ambos consortes, teniendo mas de un año de casados, convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, o si los tuviesen no fueran menores de edad y de común acuerdo hubieran liquidado su comunidad de bienes, si bajo este régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil o ante el Notario Público del lugar del domicilio conyugal; comprobarán con

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