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Escrito De Defensa, Reparo, Objeción, Presentación De Pruebas, Inadmisibilidad De Pruebas En Cumplimiento De Las Disposiciones Del Art. 299 Del Código Procesal Penal.

casteflor26 de Octubre de 2012

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OFICINA DE ABOGADOS

CASTEFLOR

Las garantías de sus derechos

C/ Guayacanes-Mamey No.2-23 Loma de Guayacanes, Cel. 809-664-0968, Laguna Salada, Valverde, R.D.

LIC. DAVID CASTELLANOS

Al : Honorable Magistrado Juez del Juzgado de paz, de Laguna Salada.

De : LUIS REYNALDO BONILLA

Abogado : LIC. DAVID CASTELLANOS

Asunto : Escrito de Defensa, reparo, objeción, presentación de pruebas, inadmisibilidad de pruebas en cumplimiento de las disposiciones del art. 299 del Código Procesal Penal.

Fecha : 13 de Agosto del 2012

Referencia : Caso seguido a WILTON DE JESUS

FERNANDEZ VALDAYAQUE,( en calidad de

Imputado)

Honorable Magistrado:

El señor LUIS REYNALDO BONILLA, de Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.034-0000516-5, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 1-63, del distrito Municipal de Cruce de Guayacanes, Laguna Salada, República Dominicana, quien tiene como abogado apoderado y constituidos especial al LIC. DAVID CASTELLANOS FLORES, Dominicano, mayor de edad, abogados de los tribunales de la Republica, identificado con la cedula de identidad y electoral No. 092-0004703-4, con estudio profesional abierto en la calle Guayacanes-Mamey No.2-23, Loma de Guayacanes, de Laguna Salada, Republica Dominicana lugar donde mi requerientes hace elección para los fines y consecuencia del presente acto ,tenemos a bien solicitar lo siguiente.. ………………................................

BASE DEL PRESENTE ESCRITO

Honorable Magistrado el articulo 131 del código procesal penal, faculta al tercero civilmente demandado a realizar todas aquellos requerimientos y solicitudes de medidas a fin de garantizar la mejor preparación del juicio, concernientes a sus intereses civiles………………………………………………………………………………………………………………

SOBRE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS

1.- En fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil doce (2012), el querellante y actor civil, por intermedio de su abogado, deposito por ante el juzgado de Paz de Laguna Salada, la instancia de depósito de elementos de pruebas, anexo a la misma una certificación del Departamento de Vehículo y de Motor del vehículo envuelto en el accidente de tránsito de fecha 19/12/2010, inobservando las disposiciones del artículo 297 del código procesal Penal, en la que el Querellante y actor Civil tenía cinco (5) días para depósito de pruebas una vez le sea notificada la acusación, la cual tuvo efecto el día 19/8/2011, por lo tanto todos actos, documentos de pruebas depositado fuera de este plazo debe ser declarado inadmisible.

2.- A que en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil doce (2012), el señor LUIS REYNALDO BONILLA, recibió vía el ministerial HILARIO A. PEÑA, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el acto No. 235/2012, contentivo de la notificación para comparecer el día diez (10) del mes de Julio del año dos mil doce (2012), a la audiencia Preliminar por ante el magistrado Juez del Juzgado de Paz de Laguna Salada, relacionado al accidente de tránsito ocurrido en fecha 19/12/2010, entre los vehículos conducido por WILTON DE JESUS FERNANDEZ VALDAYAQUE y RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, en presunta violación a los artículos 49-A, 65, 79 y 80 de la ley 241 sobre tránsito de vehículo y de motor.

En virtud del anterior requerimiento y más específicamente en fiel cumplimientos a los establecidos en el artículo 299 del C.P.P. el señor LUIS REYNALDO BONILLA, debe ser eximido de todas responsabilidad en daños y perjuicios por los hechos en que lo involucran en el presente caso como tercero civilmente demandado y en consecuencia deposita como medio de prueba en la que fundamenta su defensa, el documentos siguientes:

SOBRE LOS DOCUMENTOS DE PRUEBAS DEPOSITADOS

A) Copia del Original del acuerdo manuscrito entre el señor LUIS REYNALDO BONILLA y TOMAS HERNANDEZ, (padre del señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, (hoy querellante y actor civil).

B) Copia de la cedula de identidad y electoral del señor LUIS REYNALDO BONILLA, No. 034-0000516-5, como muestra del acuerdo realizado.

C) Copia del acta de nacimiento de RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, como elementos justificativo de que son padre e hijos.

SOBRE LOS HECHOS

A que en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), aproximadamente a esos de las 19:00PM de la tarde, el señor WILTON DE JESUS FERNANDEZ VALDAYAQUE (dominicano, mayor de edad, soltero, con domicilio y residencia en la calle Duarte No. 71, del distrito municipal de Cruce de Guayacanes, Laguna Salada, conductor de vehículo Marca MAZDA, color ROJO, No. de registro y placa No. L099516, año 87, chasis No. JM2UF3117H0516071, propiedad de LUIS REYNALDO BONILLA, mientras transitaba por la carretera Duarte en dirección Laguna Salada al Cruce de Guayacanes y al llegar a la curva de bubulao, colisiono con la motocicleta que conducía el señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, en compañía de otras personas sin más datos.

A que el querellante y actor Civil no ha establecidos el vínculo que ha de existir entre el imputado y el tercero civilmente responsables, para proceder a realizar la demanda Civil, lo cual constituye el objeto de la demanda.

Que en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), el señor LUIS REYNALDO BONILLA, entrego al señor TOMAS HERNANDEZ, (padre del señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, diez mil (10,000.00) pesos como indemnización por los daños y perjuicios causado en el accidente de tránsito ocurrido en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), entre los vehículo conducido por WILTON DE JESUS FERNANDEZ VALDAYAQUE y RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ.

A que el Querellante y actor Civil tiene un plazo de trece (13), para presentar acusación subsidiarias o adherirse a la presentada por el Ministerio Publico, una vez se notifique la acusación, la cual le fue notificada el 19/8/2011, y presento acusación subsidiarias el día 2/9/2011 a los catorce día, por lo que dicha acusación alternativa fue presentada a destiempo fuera del plazo legal para su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 296 del código procesal Penal.

SOBRE EL DE DERECHO

Conciliación

Art. 37. Del C.P.P. Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:

1. Contravenciones;

2. Infracciones de acción privada;

3. Infracciones de acción pública a instancia privada;

4. Homicidio culposo;

5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.

En los casos de acción pública, el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.

El Art. 402 del código de procedimiento civil, El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.

El Art. 127. Del C.P.P. establece: Intervención. El tercero que pueda ser civilmente demandado tiene derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil.

El Art. 131. Dispone Facultades. Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente demandado goza de las mismas facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles.

Art. 299. C.P.P.- Defensa.

Dentro de los cinco días de notificada, el imputado puede:

1- Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales;

2- Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

3- Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;

4- Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a apertura a juicio;

5- Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;

6- Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;

7- Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación;

8- Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor reparación del juicio.

Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia, la producción de la prueba.

Art. 26. C.P.P.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo

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