ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escrito de Pruebas

Perrito95Trabajo17 de Septiembre de 2015

3.676 Palabras (15 Páginas)231 Visitas

Página 1 de 15

                                                                        EXP. NUM. 0000/2011

                                                                        SANTIAGO REAL FELIX

                                                                          VS

                                                                        SERVICIOS EN TRANSMICIONES ALPEZ

                    S.A DE C.V Y OTROS                      

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

P r e s e n t e.

LICENCIADO JUAN GONZÁLEZ PEREZ, Apoderado Legal de la parte actora con  personalidad jurídica que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante esta H. Junta, con todo respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que con fundamento en los artículos 776, 778 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a nombre de la parte que represento a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S

A) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: que se integre con todos los documentos constancias que integran este expediente y que le sean favorables a la actora para acreditar los extremos de su acción.

B) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: deducida de los hechos narrados relacionados con otros hechos deducidos del raciocinio de los manifestados por la actora.

C) LA SUPERVENIENTE: Esta prueba para el caso de que llegare a generarse o     conozcamos con posterioridad a esta audiencia algún medio de prueba que ayude al conocimiento de la verdad.

 D)  LA CONFESIONAL: a cargo de la demandada  SERVICIOS EN TRANSMISIONES ALPEZ S.A. DE C.V. debiendo ser notificado por conducto de su apoderado legal, apercibido en términos de los artículos 786, 788, 789 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, que para el caso de que no comparezca en la hora y día que esa H. Autoridad determine, se le declare confeso ficto respecto de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, mismas que se le formularan el día de su desahogo.

E)  LA CONFESIONAL: a cargo de la demandada TRANSMICIONES ALPEZ S.A. DE C.V. debiendo ser notificado por conducto de su apoderado legal, apercibido en términos de los artículos 786, 788, 789 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, que para el caso de que no comparezca en la hora y día que esa H. Autoridad determine, se le declare confeso ficto respecto de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, mismas que se le formularan el día de su desahogo.

F)  LA CONFESIONAL: a cargo de la demandada INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, debiendo ser notificado por conducto de su apoderado legal, apercibido en términos de los artículos 786, 788, 789 y demás relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo, que para el caso de que no comparezca en la hora y día que esa H. Autoridad determine, se le declare confeso ficto respecto de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, mismas que se le formularan el día de su desahogo.

G)  LA CONFESIONAL: a cargo del C. PEDRO PEREZ ALVARADO, debiendo ser notificado, apercibido en términos de los artículos 786, 788, 789 y demás relativos y aplicables de la ley Federal del Trabajo, que para el caso de que no comparezca en la hora y día que esa H. Autoridad determine, se le declare confeso ficto respecto de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, mismas que se le formularan el día de su desahogo.

a) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX  comenzó a laborar al servicio de los demandados con fecha 01 de Junio del 2009.                                                                                    

b) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, tenía asignado como último salario diario integrado el de $333.33 diarios (Trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) por la jornada máxima legal.

c) Que él actor SANTIAGO REAL FELIX, tenía asignado un horario de labores de las 08:00 a 19:00 horas diariamente de Lunes a Sábado.

d) Que él actor SANTIAGO REAL FELIX,  tenía asignado como última categoría para laborar como “Mecánico General”, bajo los servicios de los demandados.

e) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago de conceptos de aguinaldo, durante todo el tiempo que estuvo laborando al servicio de los demandados.

f) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago por concepto de vacaciones, durante todo el tiempo que laboró al servicio de los demandados.

g) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago por concepto de Prima vacacional, durante todo el tiempo que laboró al servicio de los demandados.

 h) Que al actor  SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago por concepto de horas extras diarias a razón doble y triple todo el tiempo que laboró al servicio de los demandados.

i) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago por concepto de descansos obligatorios, durante todo el tiempo que laboró al servicio de los demandados.

j) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago por concepto de Repartos de Utilidades, durante todo el tiempo que laboró al servicio de los demandados.

k) Que al actor SANTIAGO REAL FELIX, se le adeuda el pago derivado de las aportaciones que le eran retenidas por concepto de seguridad social, del 01 de Junio del 2009 al 16 de Febrero del 2011.

        Prueba que se ofrece en términos de los Artículos 827, 828, 829 y demás relativos a Ley Federal del Trabajo, y con el apercibimiento legal respectivo, prueba que se ofrece para acreditar que mi representada se le adeudan las prestaciones a las que tienen derecho, motivo por las cuales las reclama en el presente juicio. Por lo que solicito se señale fecha y hora en la que se intervención ambas partes, apercibiendo que en caso de que la demandada no exhiba la documentación objeto de dicha inspección y que son objeto de probanza prueba que relacionamos con todos los hechos del escrito de demanda.

AD-CAUTELAM, y para el indebido caso de que la parte demandada, alterara la documentación sobre los cuales se versa la inspección ocular, alterando el contenido, autenticidad y firma de los mismos, desde este momento ofrezco la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafo métrica, a cargo del C. Perito que designe la Procuraduría de Justicia del Estado, previa protesta del cargo conferido prueba que se ofrece con fundamento en el articulo 822, 823, 824, 825 de la Ley Federal del Trabajo, quien deberá de rendir su dictamen de acuerdo al siguiente cuestionario:

a).- Dirá el Perito sus generales.

b).- Dirá el perito si la firma que aparece en el documento objetado, tiene los mismos rasgos que la firma que en el momento de la diligencia respectiva pida al C. Santiago Real Félix, estampe de puño y letra en su presencia.

c).- Dirá el perito si los rasgos de la firma que aparece en el documento objetado en cuestión coincide con los rasgos de los ejercicios caligráficos que en el momento de la diligencia pida al C. Santiago Real Félix estampe de puño y letra en su presencia.

d).- Dirá el perito su conclusión y la técnica en que apoyo su dictamen.

I) LA DOCUMENTAL: consistente el original de la Constancia de Trabajo de fecha 05 de Junio del Año 2010, expedida a favor del C. SANTIAGO REAL FELIX, en el cual la C. Daniela Jauregui Ventura, quien se desempeña como Gerente de la empresa demandada TRANSMISIONES ALPEZ S.A DE C.V., documental que se exhibe para acreditar que el actor labora para la empresa demanda, y que le pagaba al trabajador accionante la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.),  mismo que dividido entre los quince días nos da un salario base integrado por la cantidad de $333.33 (Trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); documental en la cual también se demuestra que el horario de labores del actor correspondía de las 08:00 a las 19:00 horas de lunes a sábado. Documental que se exhibe en original con la firma autógrafa de la C. DANELIA JAUREGUI VENTURA, en su calidad de Gerente de la empresa demandada. Relacionando esta prueba con los puntos numero de hechos 1, 2 y 3 de mi escrito inicial demanda, toda vez que con dicha documental se logra demostrar la relación de trabajo que existe entre el trabajador accionante y las demandadas, así como la antigüedad y el salario que percibía el hoy actor de manera quincenal mismo que suma una cantidad de $5,000.00, cantidad que quincenalmente se repartían entre las demandadas SERVICIOS EN TRANSMICIONES ALPEZ S.A DE C.V. Y TRANSMICIONES ALPEZ S.A. DE C.V., toda vez que ambas empresas están representadas por el mismo patrón, es decir por el C. PEDRO PEREZ ALVARADO.

En caso de ser objetado de falso dicha documental  se ofrece como medio de perfeccionamiento su Ratificación de Contenido y firma a cargo de la C. Daniela Jáuregui Ventura, quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en la Avenida 16 de Septiembre No. 836 de la Colonia Primero de Mayo en esta ciudad capital.

AD-CAUTELAM, y para el indebido caso de que la ratificante desconociera como suya la firma que se encuentra estampada en dicha documental, desde este momento ofrezco la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafo métrica, a cargo del C. Perito  que designe la Procuraduría de Justicia del Estado, previa protesta del cargo conferido, prueba que se ofrece con fundamento en e artículo 822, 823, 824, 825 de la Ley Federal del Trabajo,  quien deberá de rendir su dictamen de acuerdo al siguiente cuestionario:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (134 Kb) docx (18 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com