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Mutuo con garantia fiduciaraia


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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NUMERO VEINTINUEVE. (29) En La ciudad de Quetzaltenango, el día diez de marzo de dos mil ocho, ANTE MI: FERNANDO ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, Notario, comparecen por una parte los señores EDGAR ARNOLDO VELÁSQUEZ QUIROA y ALI BERNARDINO AMEZQUITA RIVERA quienes son de cincuenta y cinco y cincuenta y siete años de edad , casados, guatemaltecos, Perito Contador y Operador de Maquina Industrial, con domicilio en esta ciudad de Quetzaltenango, se identifican con cédulas de vecindad números de orden I guión nueve ambas y de registros  números cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco y cuarenta mil trescientos ochenta y tres,  extendidas por el alcalde municipal del municipio y departamento de Quetzaltenango. quienes en el curso de este instrumento podrán denominarse simplemente como “LOS ACREEDORES O LA PARTE ACREEDORA”; Y por la otra parte comparecen los señores  NELSON BLADIMIR RABANALES CÓRDOVA, quien es de veintiún años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, con domicilio en el municipio de Retalhuleu, departamento del mismo nombre, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden K guión once y de registro número setenta y ocho mil novecientos once, extendida por el alcalde municipal del lugar de su domicilio, quien en el trascurso del presente instrumento se denominará simple e indistintamente “DEUDOR O LA PARTE DEUDORA”; RAFAEL ARCANGEL RABANALES RODRIGUEZ y EVANGELINA CORDOVA MARTINEZ quienes son de cincuenta y cuatro y cincuenta y un años de edad, casados, guatemaltecos, agricultor y ama de casa, con domicilio en el municipio de Retalhuleu departamento del mismo nombre, se identifican con las cédulas de vecindad números de orden K guión once y de registros números  veinticinco mil doscientos noventa y tres y treinta y dos mil trescientos diecinueve, extendidas las tres por el alcalde municipal del municipio y departamento de Retalhuleu, quienes en el trascurso del presente instrumento se denominarán “LOS FIADORES o LA PARTE FIADORA”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales consignadas y  me manifiestan que por este acto comparecen a celebrar CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA, el que se perfecciona de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiestan los señores EDGAR ARNOLDO VELÁSQUEZ QUIROA y ALI BERNARDINO AMEZQUITA RIVERA, que conceden al señor NELSON BLADIMIR RABANALES CÓRDOVA, un préstamo a MUTUO CON GARANTIA  FIDUCIARIA, en forma MANCOMUNADA y SOLIDARIA  por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) a razón de CINCUENTA MIL QUETZALES cada acreedor; de los cuales el deudor recibe en efectivo el día de hoy CINCUENTA MIL QUETZALES, y el día treinta y uno de marzo de dos mil ocho los acreedores se obligan a entregar al deudor el resto, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS, declarando la parte deudora que desde este momento se reconoce liso y llano deudor de los señores Edgar Arnoldo Velásquez Quiroa y Ali Bernardino Amezquita Rivera por la cantidad de cien mil quetzales, y manifiesta expresamente recibir la suma convenida y obligándose a devolverla de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) DEL PLAZO: El plazo para la devolución del capital mutuado es de CINCO AÑOS a partir de la presente fecha, por lo que el vencimiento acaecerá el día nueve de marzo del año dos mil trece, prorrogables siempre y cuando la parte deudora esté cumpliendo con los pagos de intereses mensuales y consecutivos; b) DE LOS INTERESES: La Suma mutuada devengará un interés del tres punto cinco por ciento (3.5%) mensual, sobre el capital mutuado, los cuales se cancelaran de manera vencida cada mes calendario, la falta de pago de intereses en la fecha pactada facultará al acreedor para cobrar un recargo del DOS POR CIENTO (2%) por concepto de Mora sobre los intereses pactados. La parte deudora renuncia expresamente a los derechos que pudieren conferirle las leyes vigentes o que en el futuro entraren en vigor y que pudieran permitirle cumplir con las obligaciones contraídas en esta cláusula en forma distinta a la pactada; c) DE LA FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: AL VENCIMIENTO DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN O POR MEDIO DE AMORTIZACIONES DURANTE EL PLAZO CONVENIDO, todo pago deberá hacerse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en la casa de habitación del ACREEDOR ubicada en la novena avenida C guión sesenta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad de Quetzaltenango, la cual es ampliamente conocida por EL DEUDOR, además por cada cobro que se realice por parte de los acreedores en la residencia de los deudores se cobrara la cantidad de cincuenta quetzales. SEGUNDA: DE LA GARANTIA: LOS FIADORES, RAFAEL ARCANGEL RABANALES RODRIGUEZ y EVANGELINA CORDOVA MARTINEZ, manifiestan que con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento, o que sean exigibles de conformidad con la ley, por concepto de capital adeudado, intereses, gastos de cualquier naturaleza y costas judiciales o extrajudiciales en sus respectivos casos, si llegaren a causarse por este acto se constituyen en FIADORES ILIMITADOS Y MANCOMUNADAMENTE SOLIDARIOS de la parte deudora, manifestando que la presente fianza subsistirá no sólo por el plazo original de las mismas, sino también por las prórrogas que puedan concederse, sea cual fuere su duración, hasta el total cumplimiento de dichas obligaciones, sin necesidad de ningún aviso ni suscripción de documento alguno y desde ahora aceptan dichas prórrogas. La garantía se otorga para garantizar la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES CADA FIADOR, y LOS ACREEDORES expresamente aceptan la constitución de esta garantía. TERCERA: El deudor y los fiadores aceptan que las obligaciones y régimen especial que prescriban las leyes ordinarias y/o especiales aplicables, quedan incorporadas al presente contrato. Para el caso de cobro judicial o extrajudicial o de cualquier acción ejercitada por el acreedor con motivo de este préstamo I) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales de justicia del departamento de Quetzaltenango o a los que los Acreedores elijan; II) Facultan a los Acreedores para que puedan a su elección acogerse a cualesquiera de los procedimientos que para el efecto señalan las leyes; III) Relevan al cesionario o a cualquier depositario o interventor de bienes embargados de la obligación de prestar garantías; IV) Reconocen como buenas y exactas las cuentas que los acreedores formulen acerca de este negocio y como liquido y exigible en forma ejecutiva, el saldo que cobraren los mismos y aceptan como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; V) Consienten en que el remate de los bienes que se embarguen se lleve a cabo tomando como base el monto de la ejecución; VI) señalan como lugar para recibir notificaciones el CALLEJON VEINTE DIAGONAL QUINCE GUIÓN CUARENTA Y DOS DE LA ZONA CINCO, CANTÓN XEUL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, y se obligan a aceptar y reconocer como validas legalmente las que se les hagan en dicho lugar mientras no hayan señalado nuevo lugar para recibirlas, señalamiento que deberá hacerse a los acreedores por escrito o bien señalando como lugar para recibirlas otro que esté situado dentro del perímetro urbano de la población donde reside el tribunal  CUARTA: Los acreedores podrán enajenar, gravar o en cualquier forma disponer del crédito sin necesidad de previo aviso o notificación a los deudores. Los acreedores podrán dar por vencido el plazo por el incumplimiento del mismo. QUINTA. Los deudores y fiadores asumen para si las obligaciones estipuladas en el presente contrato y ambas partes tanto acreedores, fiadores y deudor expresamente en los términos relacionados aceptan el contenido del presente instrumento. COMO NOTARIO DOY FE a) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad con que se me identificaron los comparecientes; b) de que les advertí los derechos y obligaciones del presente acto, c) Por designación de los mismas otorgantes di íntegra lectura a todo lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.

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