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Escuela De Derecho Derecho Romano ¨Patria Potestad¨


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR

 

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Escuela De Derecho

Derecho Romano

¨Patria Potestad¨

Presenta:

Oliver Durán Gómez

29669

Mexicali, B.C., 18 de octubre de 2016

Introducción

Para poder llegar a comprender las organizaciones y figuras que tenemos en la actualidad considero que es de vital importancia que investiguemos y analicemos con detalle como desarrollaron los romanos dicha figura, puesto que ellos como parte de su derecho ya lo tenían establecido y fue una figura que a lo largo del tiempo ha prevalecido hasta llegar a lo que hoy en día entendemos como patria potestad, así como también todas las situaciones que de ella emanan.

La patria potestad en la antigua Roma le pertenecía al jefe de familia y ejerce su poder sobre todo aquel descendiente que forme parte de la familia civil del jefe de dicha familia. Durante estos tiempos la figura de la patria potestad fue creada con la intención de proteger a toda costa los intereses en general de la familia en todos los aspectos, pero primero tomando en consideración los intereses de quien la ejerce, dando como resultado una gran cantidad de derechos para el que la ejerce y para el que la recibe solo se crean obligación.  

        Durante los primeros cientos de años que se estableció la figura podemos decir que el jefe de familia adquirió muchos poderes, de entre los cuales podemos resaltar los siguientes tres.

  1. La capacidad de darle vida o muerte al hijo que se encuentra bajo su potestad.
  2. El poder en tiempos de miseria emancipar al hijo a un tercero a cambio de una recompensa económica.
  3. La capacidad del jefe de familia de abandonar a sus hijos, pero más adelante durante el imperio podemos apreciar que dicho derecho se vio prohibido.

En el tema respectivo a los bienes del que está sometido a la patria potestad, en un principio todo era del jefe de familia inmediatamente al adquirir cualquier bien, sea cual sea, sin embargo estas disposiciones fueron cambiando y poco a poco durante la época de Augusto en la cual los que estuviesen bajo el poder de la patria potestad pudieran adquirir ciertos bienes propios.

Una forma en la que se podía romper este lazo es si el jefe de familia mancipaba tres veces al hijo, después de la tercera el hijo quedaba libre de la autoridad paternal.

La patria potestad en la actualidad es considerada como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados.

Su objetivo principal es el de tutelar la educación y el sostenimiento  de los hijos.

         La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

         Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones principales siendo estas las siguientes: con las personas y con los bienes. 

         Respecto a las personas que la ejercen, la obligación de brindar educación al menor corresponde a las personas que le tienen bajo su patria potestad. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir a sus hijos de manera moderada esta moderación a que hace referencia las legislaciones significa que en ningún caso está autorizada de manera violenta ya sea de forma física o psicológica, también nace la obligación de dar alimento a los hijos sometidos a la patria potestad.

         Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro título.

         La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado.

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