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Guia de derecho romano LA PATRIA POTESTAD

Castyel R.G.D.MInforme10 de Febrero de 2018

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         Derecho Romano I

TEMA Nº 5

LA PATRIA POTESTAD

Definición de patria potestad: Los romanos consideraban la patria potestad como el poder o potestad atribuido al padre de familia, ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por legitimación o por  adopción.

El páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.

Características de la patria potestad:

1.- Establecida en interés de quien la ejercía.

El tenía todos los derechos y los sometidos tenia para con él todos los deberes. 

Es el dueño absoluto de todas las personas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipación o hacer ingresar algunos extraños por adopción.

2.- Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos.

3.- Corresponde siempre a un ciudadano romano varón, a la muerte del páter familiae, le corresponde al hijo de mayor edad.

4.- Nunca corresponde a la madre.

5.- Implica la idea de soberanía domestica.

Adquisición de la patria potestad

Las principales fuentes de la potestad paterna es la “Iustae nuptiae” o “Iustum matrimonium” (Justas Nupcias o Justo Matrimonio), pero puede establecerse además por adopción y  por legitimación.

Etimológicamente matrimonio proviene de matiz (madre) y monos, moneres (oficio, ocupación o protección) o bien Mater (madre) y monus (uno) una sola madre.

Los romanos definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.

La Filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión, se considera filiación más plena, la que emana de la justae nuptiae (Justas Nupcias), y que vale para los hijos la calificación de liberi justi.

La adopción: Es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente las mismas relaciones civiles como si hubieran nacido de la procreación después de una Justa Nupcia.

La adopción presenta, en Roma, un lugar importante debido a los intereses políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones; podía suceder que algunas familias antiguas estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción.

Existieron dos clases de adopción: La de las personas sui juris, a la cual se le llama adrogación y la referente a los alieni juris que es la adopción propiamente dicha.

La legitimación: fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso sobre los hijos nacidos de concubinato.

 Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.

Para producir la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarlo posteriormente.

Los medios otorgados por la ley fueron:

1.- Por el matrimonio subsiguiente de los padres.

2.- Por La oblación a la Curia.

3.- Por edicto imperial.

4.- Por Solicitud de los Propios Interesados.

Esta legitimación equiparaba en todos sus efectos al hijo natural con los hijos legítimos.

Efectos de la patria potestad

A.- En cuanto a las personas:

1.- De vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos.

2.- De vender a los hijos en esclavitud, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción.

3.- El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.

4.- El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse.

5.- El derecho a abandonar al hijo. Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien la recogía. Justiniano dispuso que el abandonado fuese libre “Sui Juris” e ingenuo.

6.- Derecho de emancipación de los hijos, ceder un hijo a  otra persona a la manera de la “mancipatio”, de forma temporal para que el adquiriente a provechara los servicios del hijo.

 7.- Derecho a darlo como la garantía al acreedor.

B.- Respecto a los bienes:

El páter familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial, Todo lo que el filius familias adquiera por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a su favor, se integraban en el patrimonio del páter familias.

1. El derecho a nombrar tutores para sus hijos y  para su mujer, después de su muerte.

2. El derecho a nombrar un heredero, y además  a un heredero para su heredero después de muerto éste, si muere antes de tener  la edad para hacer testamento.

3. El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deuda y de abandonarlo cuando causan daño a una tercera persona (Abandonado noxal).

4. El derecho a demandar o cobrar por daño contra algunos miembros de su familia.

5. El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos.

Los Peculios: Eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

1.- Peculio profecticio: Era el conjunto de bienes que un páter entregaba al hijo para su administración.

El páter familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el momento del peculio.

 
2.- Peculio adventicio: Era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge, sobre estos bienes el Páter solo tenía el usufructo, excepto en los siguientes casos:

-Si el hijo los había adquirido en contra de su voluntad.

-Cuando los bienes le eran dejados al hijo con la condición de no dar el usufructo al padre.

-Cuando el padre se divorciaba, respecto de los bienes que pasaban a poder del hijo.

 
3.- Peculio castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión militar tales como sus sueldos, botín de guerra, donativos y cualquier beneficio que obtuviera en su función como militar, podía disponer de ellos por testamento. 


4.- Peculio cuasi castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo público en la corte imperial, en el palacio, en el Estado o en la Iglesia, equiparando los derechos sobre estos bienes a los derechos sobre los peculios castrenses 

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La causa natural de extinción de la patria potestad era:

1.- La muerte del páter Familiae o del filius: Ello traía como consecuencia que las personas sometidas se hicieran SUI IURIS (los hijos, las hijas) y el nieto siempre y cuando no viviera su padre, porque si el padre vivía, entonces quedaba sometido bajo la patria potestad de su padre.

2.- Ocurre la capitis diminutio máxima (pérdida de la libertad): Trae como consecuencia la extinción de su capacidad jurídica y deja de ser considerado persona y pasa a ser considerado cosa.

Si ocurre la ficción del IUS POSTLIMINIUM, para ambos se considera que el cautivo regresa y recupera todos sus derechos.

Si ocurría la ficción de la Ley Cornelia (muerte en cautiverio o en la guerra), para ambos, se tenía como ocurrida la perdida de la patria potestad el día que cayó en cautiverio.

3.- Ocurre la capitis diminutio media (pérdida de la ciudadanía): Trae como consecuencia la pérdida de la condición de ciudadano romano y pasan a ser peregrinos perdiendo el derecho a tener patria potestad sobre el grupo familiar.

4.- Ocurre la capitis diminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación: Trae como consecuencia que pasan a la patria potestad del adrogante o adoptante.

5.- Elevación del Filius a ciertas dignidades (Como casos excepcionales), salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul, Pontífice, Prefecto o Jefe del ejército eran declarados SUI IURIS.

6.- La emancipación: Fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero y que el filius no se opusiera a ello, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requería una sola venta.

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