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DERECHO DE FAMILIA PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  285 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA

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Se estudia un aspecto más de lo concerniente a las personas

Se somete a las siguientes autoridades:        No están sometidos a la autoridad de nadie pero su capacidad puede estar limitada, por ejemplo la edad.

PARENTESCO

Esta división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco: es decir; los lazos que unen a los diferentes miembros de la familia.

En Roma no encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y parentesco civil creado por la ley, que se llama agnación.

  1. Cognatio

La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta, o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos.

  1. Agnatio

Agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco solo será reconocido en línea masculina. El sistema jurídico familiar romano es básicamente un sistema patriarcal. En Roma, solo se reconoce un sistema patriarcal, que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna. Desde el punto de vista del parentesco agnatico, cada persona solo tendrá dos abuelos; los paternos.

La familia agnatica romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, osea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos mediante adopción. En consecuencia, los hijos de un hijo serán agnados de su abuelo paterno, los de una hija no. El derecho civil romano tendió en todos los casos a conceder prerrogativas a los parientes agnados, especialmente en lo referente a la tutela, curatela y sucesiones.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnatica. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. La patria potestad, que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo. En otras palabras, todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y este sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer matrimonio.

  1. Derechos sobre la persona

En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes.

  1. Derechos sobre los bienes

En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de familia, ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profético, o sea aquellos bienes que el padre le concedía en administración, esta circunstancia va evolucionando y el filius familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente.

En la época de Augusto se crea el peculio castrense en favor del hijo de familia que fuese militar, comprende bienes adquiridos como consecuencia de su profesión. En la época del emperador Constantino aparece el peculio cuasicastrense el cual está integrado por los bienes que adquiere el hijo en virtud de sus servicios públicos o eclesiásticos; también se le concede al hijo no emancipado, el derecho de propiedad sobre herencia materna.

  1. Fuentes de la patria potestad

Son aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris. Estas fuentes son las siguientes:

  1. El matrimonio
  2. La adopción
  3. La legitimación

  1. Matrimonio:

Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogamica llevada a cabo de conformidad en las reglas del derecho civil romano.

En la sociedad romana, resultaba de suma importancia la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos. El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y la mujer y el subjetivo; que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis. El affecto maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es el trato que los esposos se dispensan en público.

Se consideran como hijos legítimos, aquellos nacidos después de los 180 días contados desde la celebración de las iustae nuptiae, o bien de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio. Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido, podía existir prueba en contrario por parte del marido, los herederos de aquel o la madre de la criatura.

En conclusión, los hijos nacidos dentro de los plazos señalados quedarían automáticamente bajo la patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica. Desde la época de Augusto, las hijas tienen derecho a que el padre les dé una dote al momento de contraer matrimonio.

  1. Los esponsales

Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.

  1. Condiciones de validez para la celebración del matrimonio:

  1. Pubertad de los futuros esposos

Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrollados como para que les permita realizar el fin del matrimonio; estos es, la procreación de los hijos. La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varón.

  1. Consentimiento de los esposos

En una primera época, como es lógico suponer, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio.

  1. Consentimiento del jefe de familia

La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No siendo asi con los hijos de la autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias.

Ya en el imperio, si el paterfamilias negaba su consentimiento, los afectados podían inclusive acudir al magistrado para que este presionara al jefe de familia a dar su consentimiento.

  1. Conumbius

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozaran de este privilegio todos los ciudadanos romanos. La falta de conumbium podía ser sustituida por una orden del emperadorautorizando la celebración de las iustae nuptiae. Cumpliendo con los requisitos anteriores, toda persona era libre de celebrar iustum matrimonium.

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