Esquema De Titulos De Credito
GUARUMO14 de Mayo de 2012
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TÍTULOS DE CRÉDITO
DEFINICIÓN. Es el documento necesario que presume la existencia de un documento de carácter: literal, personal, legitimo, patrimonial y autónomo y que está destinado a circular.
DERECHO LITERAL: el derecho contenido en los títulos de crédito debe constar por escrito y no de otra suerte.
DERECHO LEGITIMO: Es un derecho legitimo por que una vez expedido el documento a la orden de persona cierta determinada, cuando se ponen a circulación solamente una serie ininterrumpida de endosos convierte al ultimo tenedor en tenedor legitimo.
DERECHO PERSONAL: El derecho es personal por que siempre se expide a nombre de persona cierta determinada o indeterminada, siendo necesariamente una persona.
DERECHO DE CARÁCTER PATRIMONIAL: tratándose de un derecho plasmado objetivamente en un documento, de un derecho constante por escrito literalmente y destinado a circular, en forma que su legítimo tenedor puede invocar el derecho establecido en el titulo, este se convierte en un bien del orden patrimonial.
CONCEPTO DE AUTÓNOMO: El titulo de crédito se presenta de modo tal, que el titular del mismo ejercita el derecho allí expresado, en forma independiente de la o las relaciones de causa efecto que hayan podido originar de las relaciones que pudieron mediar entre sus procedentes poseedores y el deudor.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Una obligación puede consistir en dar, hacer o no hacer, de acuerdo con las normas generales del derecho común. Pero en esta materia de títulos de crédito y en cuanto a la obligación que entrañan, estos pueden clasificarse en:
a) En documentos que confieren derecho a una prestación de dar.
b) En documentos que dan derecho a prestación de hacer.
c) Documentos que atribuyen calidad jurídica.
OTROS ASPECTOS DE CLASIFICACIÓN
Se pueden clasificar los títulos de crédito, de acuerdo con los siguientes puntos de vista fundamentalmente: en cuanto a las personas que los emiten, en públicos y privados, en cuanto a su forma de circulación, en nominativos, a la orden, al portador, sujetos a registro, no negociables y de circulación restringida o limitada, cuando se trate de un solo título o de una emisión serial, en títulos en maza o en serie.
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