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Titulos De Credito

danhard19 de Junio de 2012

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Introducción

El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."

De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los títulos valor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

En el trabajo a continuación se hará un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de la Administración Financiera y actividades comerciales de las organizaciones, como son: Los Títulos de crédito, Créditos Bancarios, Pagarés, Líneas de Crédito, letra de cambio, Pagare, cheque, Papeles Comerciales, Financiamiento por medio de las Cuentas por Cobrar y Financiamiento por medio de los Inventarios. Por otra parte se estudian los títulos de crédito actuales. A cada uno de los puntos ya nombrados serán estudiados desde el punto de vista de sus Significado, Ventajas, Desventajas, Importancia y Formas de Utilización; Para de esta manera comprender su participación dentro de las distintas actividades comerciales que diariamente se realizan.

Títulos de crédito tradicionales

1. TITULOS DE CREDITO.

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio, es, como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.

La vieja definición clásica de la letra de cambio original consideraba como un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y un plazo determinado.

PAGARÉ, CONCEPTO

Como prototipo de título cambiario, el régimen de la letra de cambio, en principio, aplicable a los demás títulos cambiarios, esto es, el pagaré y el cheque. Por tal razón, la consideración del pagaré se limitará a lo que de específico presentan. En lo demás, debe entenderse aplicable el régimen de la letra. El método de exposición seguido aquí coincide con el método de regulación que adopta la Ley Cambiaria (LC), que reduce a un mínimo la regulación específica del pagaré (arts. 94 a 97), y remite globalmente, casi por entero (art. 96) a la regulación de la letra de cambio.

Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.

Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.

Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.

EL CHEQUE, CONCEPTO

La palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés.

Concepto y caracteres jurídicos del cheque. La ley general de títulos y operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos.

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.

Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.

Cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN. ORIGEN Y CONCEPTO

Se dice que en el derecho positivo mexicano el origen de los certificados de participación se remonta al decreto que reformó la Ley General de Instituciones de Crédito el 30 de Agosto de 1933, cuando en el artículo 90 fracción IX, al referirse a las instituciones fiduciarias, se dispone que

Las sociedades y los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias podrán emitir certificados nominativos que podrán ser negociables, haciendo constar la participación de los distintos copropietarios de los bienes, títulos o valores que se encuentren en poder de la institución, o la participación de los acreedores en las liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o sindicato.

DEFINICIÓN

Después de analizar los antecedentes podemos definir a los certificados de participación como los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos.

Nuevos Títulos de Crédito

2.1. CERTIFICADOS DE APORTACIÓN PATRIMONIAL

Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos.

Títulos de crédito nominativos, divididos en dos series, que representan el capital social de una empresa o asociación civil. En ningún caso, una sola persona, física o moral, podrá adquirir el control de más de 1 % del capital social pagado. Los CAPS desaparecen en cuanto se convierten en "AA", acciones comunes y acciones preferentes.

2.2. CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION

Certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de la denominada banca comercial.

Definición de certificados de la tesorería de la federación

Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, emitidos por el Gobierno Federal, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Los CETES se emiten a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir a 7 y 14 días y hasta 2 años. Este instrumento capta recursos de personas físicas y morales; se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue sustituido por el decreto en el D.O.F. del 8 de julio de 1993.

2.3. BONOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION.

Con motivo de la nacionalización de la banca privada, el gobierno federal autorizo la creación de bonos del gobierno federal el pago

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