Estado Archipielágico
egomezmesa27 de Febrero de 2013
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CONCEPTO DE Estado Archipielágico.
1. Acuerdos internacionales.
2. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar.
3. Características.
4. Mar territorial.
5. Zona contigua.
6. Zona económica exclusiva.
7. Plataforma continental.
8. Ley No. 66-07 sobre delimitación marítima de la República Dominicana
CONCLUSION.
CONCEPTO DE ESTADO ARCHIPIELÁGICO.
Se entiende por Estado Archipielágico, un estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas. Estos Estados podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas o perimetrales, ejercer su soberanía sobre las aguas interiores o archipielágicas así como sobre el cielo, puede extender su zona ZEE a 200 millas y establecer la mediana con otros estados próximos. Pero tienen que ser Estados constituidos, no islas dependiendo de una metrópoli.
Un Archipiélago es una cadena o un conjunto de islas y las aguas que las rodean, recurriendo para ello a definiciones geométricas de sus fronteras marinas. Los archipiélagos se sitúan generalmente en mar abierto; es menos frecuente que se encuentren cerca de grandes masas de tierra. Los archipiélagos suelen ser de origen volcánico, formando a veces dorsales oceánicas o “hot spots”; pero hay muchos otros procesos implicados en su formación, como la erosión y la sedimentación.
El mar también forma parte del territorio de un país. Esa última condición es muy relevante. Porque un estado archipielágico puede poseer hasta nueve veces el área de territorio emergido. Eso quiere decir que si se cumplen las condicionantes impuestas por la Convención del Mar de las Naciones Unidas, las aguas que conectan las diferentes partes del archipiélago son en sí mismas territorio sumergido, bajo la calidad de aguas archipielágicas. Los bancos con sus porciones emergentes y no emergentes forman parte también del territorio nacional.
Otra ventaja muy especial es que la línea de base a partir de la cual se trazan los límites del mar territorial, de la Zona Contigua y de la Zona Económica Exclusiva, deja de ser la línea de costa marcada por la bajamar y se traslada al lado exterior de los miembros más distantes del archipiélago.
La República Dominicana posee un conjunto de más de 100 islas menores, siete bancos, varios canales marítimos, la mayor cordillera sumergida del Caribe, emersiones en bajamar y otras singularidades del fondo marino, que en conjunto, conforman un archipiélago, tal y como lo define la Convención de Derechos del Mar de las Naciones Unidas. Eso permite avanzar significativamente en la dirección de la alta mar, lo cual en muchas ocasiones se traduce no sólo en ventajas geopolíticas, sino también en ventajas económicas. La República Dominicana podría duplicar su territorio y extender el área marítima bajo su jurisdicción en proporción insospechada.
HISTORIA DE LOS ESTADOS ARCHIPIELÁGICOS.
El Interés por el mar fue sin duda el advenimiento de la era tecnológica y el colapso de las hegemonías mundiales lo que en la década de los 40 marcó el despertar del interés por el mar, sus espacios y sus recursos. Países como Estados Unidos y Venezuela dieron la alarma. Por un lado, el primero proclamaba la soberanía nacional sobre el fondo y el subsuelo del fondo del mar y por el otro el segundo agitaba la bandera del fin de la hegemonía de las clásicas potencias marítimas a través de su litis con la Gran Bretaña imperial por el golfo de Paria.
El tiempo vino a dar la razón tanto a Estados Unidos como a Venezuela. Ciertamente, el suelo y el subsuelo del mar pasaron a ser objeto de la soberanía de los estados ribereños y posteriormente incluso de los estados mediterráneos. La proclama norteamericana se convirtió en un principio del Derecho del Mar. No menos ocurrió con la llama levantada por Venezuela.
Las pretensiones hegemónicas marítimas imperiales quedaron atrás para siempre y a través de un camino un tanto tortuoso se establecieron instrumentos sólidos internacionales que garantizan un plano igualitario para que todos los estados independientes asuman efectivamente sus derechos marítimos.
Durante milenios, el Derecho de Mar, salvo acuerdo entre poderosos, se fundamentó en los filos de las navajas y el estruendo de los cañones. No lucía probable que un estado con tres barcos y 12 yolas atadas a puerto pretendiera igualdad de soberanía sobre los espacios controlados por los antiguos griegos en el Egeo y el Jónico del siglo V a.c. o en el Mediterráneo musulmán del siglo VII d.c. Y qué decir del ejercicio de soberanía universal de los británicos, por ejemplo, sobre mares y océanos a partir del XVII.
Esas desigualdades extremas fueron las que predeterminaron la ausencia de pretensiones de soberanías marítimas para una parte importante de los estados ribereños. Entre éstos estuvo siempre la República Dominicana. Tanto ha perdurado el factor de prudencia extrema que hasta el día de hoy este país no se comporta, en cuanto a sus derechos del mar, como si fuera el mayor de los archipiélagos del Caribe.
Los despertares llegaron paulatinamente; pero la República Dominicana se quedó atrás. Hasta el convulso y humilde Haití, y solo un día después de materializarse nuestra Ley interna de delimitación marítima, proclamó para sí soberanía sobre un mar territorial de doce millas náuticas. Al día de hoy, la Republica Dominicana insiste en solo reivindicar seis millas náuticas.
Brasil, Perú, México, Chile, Ecuador y luego todo el hemisferio abandonaron la línea de las tres millas náuticas (sucesora de la línea marcada por el alcance de la bala de un cañón) por líneas de pretensiones que llegaban y sobrepasaban las doscientas millas náuticas. También los estados del Pacífico disfrutaron a plenitud de los vientos libertarios y generaron sus propios huracanes y vendavales. A ellos debemos la figura de Derecho que conforma el Estado Archipielágico.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
A mediados de los años 50, era evidente que el viejo orden de desigualdades ya había colapsado. Los estados hegemónicos optaron no sólo por aceptar la necesidad de una apertura universal, sino que promovieron el surgimiento de acuerdos e instrumentos legales internacionales generados a través de la discusión y el consenso de todas las partes para homogeneizar y regular las pretensiones estatales sobre el mar, el fondo del mar, el subsuelo del fondo del mar y sobre la parte de la atmósfera suprayacente. Es bajo este clima de demanda y concesiones que al amparo de la Organización de las Naciones Unidas se empieza a gestar la que pasaría a ser conocida como la Convención del Mar de las Naciones Unidas (Montego Bay Jamaica, 1982).
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha pasado a ser, tal como estaba previsto desde sus inicios, uno de los instrumentos más socorridos por los estados partes. Actúa no sólo como un manual de uso y guía de conducta en las pretensiones y ejercicio de soberanías estatales sobre los espacios marítimos, sino que formula y establece valores y descripciones de relativo fácil manejo para el establecimiento de delimitaciones marítimas. Si se toma en cuenta la enorme complejidad de los procesos asociados a estos intereses, se comprenderá el singular valor de esta instrumentación del Derecho Internacional.
A pesar de su importancia, la Convención no puede actuar por sí sola como si se tratase de una herramienta universal. En matemáticas diríamos que es necesaria pero no suficiente.
Reconocer este nivel de complejidad provocó que la convención se dotara a sí misma de un carácter elástico, traducido en la asunción de un dinamismo interno singular. Las circunstancias especiales, las valores históricos y culturales, las características geomorfológicas de los fondos submarinos, la conformación de las costas, el interés económico y la jurisprudencia, entre otros muchos valores, son el motor de la convención.
La Convención prevé las particularidades y unicidades por venir que pudiesen presentar casos específicos y los valida a priori en tanto que posibilidades.
Se puede, sin temor a equivocarse, pensar en el trazado unilateral de la línea de base de Noruega con su atípica conformación de costas propia de la península nórdica, posteriormente validado por la corte. Se puede pensar en las oscilaciones del delta del Ganges y la delimitación de la India; o en los diferendos Libia/Italia y Libia/Malta sobre la longitud de la costa expuesta y la extensión de la jurisdicción estatal, cuando uno quiera ilustrar lo ante expuesto. Sin duda existen muchos otros casos únicos; incluso pudiésemos decir que lo difícil es encontrar casos sin particularidades extremas que no hayan obligado o puedan obligar a la Convención a redescubrirse y reformularse, es decir, a avanzar hacia la universalización.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre
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