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Estado De Derecho


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  4.202 Palabras (17 Páginas)  •  289 Visitas

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El Estado de Derecho es aquel Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

- ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO

Las Constituciones habitualmente incluyen en su texto una serie de adjetivos que constituyen lo que Carl Schmitt llamó decisiones constitucionales fundamentales y que el profesor Lucas Verdú ha denominado la “fórmula política de la Constitución”. Su trascendencia radica en que a través de esos adjetivos queda informado el resto del ordenamiento jurídico.

Nuestra constitución incorpora de manera explícita ambos términos, social y democrático, en su Art. 1 ( España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.), quedando así definidos como soporte fundamental sobre el que reposan la CE y demás normas del ordenamiento jurídico español; explicitación que no se da en todas las constituciones de nuestro entorno.

El Estado de Derecho, imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular, se entiende en referencia y por oposición al Estado absoluto desligado en su actuación del sometimiento a la ley.

La cláusula “Estado de Derecho” hace referencia no sólo a la vinculación del Estado por la norma, también a ciertas convicciones, principios y creencias, típicos del mundo conceptual liberal y burgués.

Pero no toda subordinación del Estado a la Ley es Estado de Derecho. No lo es la subordinación que se de en el marco de una legalidad totalitaria, tan alejada del liberal espíritu originario de esta fórmula, sino sólo aquella que responde a determinados presupuestos legitimadores inexcusables.

La denominación de Estado de Derecho surge en el entorno del derecho germánico. Manifestaciones del mismo son:

• Reconocimiento constitucional de la dignidad y de la libertad del ser humano, insitos en todos los derechos fundamentales. El propio Tribunal Constitucional alemán ha llegado a considerar la dignidad de la persona como el valor jurídico supremo del orden constitucional.

• Organización y limitación racional del poder: la separación de poderes, que pretende dividir el poder entre titulares diversos en aras a una mayor garantía de la libertad de los ciudadanos, aunque el principio de separación de poderes, pilar básico del Estado liberal, en la fórmula de Montesquieu, se encuentra en nuestro entorno en crisis: ni los autores lo utilizan para explicar la estructura del Estado y su funcionamiento, ni las Constituciones modernas lo incluyen con claridad; así, la doctrina más actual habla, respecto a las democracias parlamentarias, más que de división de poderes, del principio de distinción y colaboración de los poderes.

• Subordinación del poder al Derecho, a través del reconocimiento de determinados principios jurídicos: legalidad, principios de jerarquía normativa, publicidad de las normas, todos recogidos en nuestra Carta Magna, que prepone el principio de legalidad. Pero ha de tratarse de una ley que ha sido elaborada por la representación popular asentada en el Parlamento.

La calificación del Estado como democrático cuenta con más lejanos antecedentes que su apelativo como social, anterior en su evolución al vigente constitucionalismo, cuya principal adquisición consiste en la extensión del protagonismo político a amplios sectores de la sociedad, partidos, sindicatos, etc, y en la correlativa generalización del sufragio.

La Constitución Francesa de 1.848 es la primera que acoge el término democrático, pero hay que aguardar a las primeras décadas del s. XX para poder hablar de una progresiva recepción del término en la legislación constitucional.

El sentido democrático es menos controvertido que el del adjetivo social. Los contenidos del Estado democrático son:

• Radicación popular del poder y de la soberanía.

• Concepción pluralista de la sociedad: frente al unitarismo y uniformismo de los regímenes autoritarios, la democracia reconoce distintos grupos sociales y los legitima en su propia diversidad. Uno de sus componentes es el pluralismo político.

• Caracteriza, finalmente, a la definición democrática del Estado una visión participativa del proceso político. Esto queda perfectamente definido en el Art. 23.1 CE cuando dice que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

La adjetivación del Estado como “social” cuenta con más heterogéneos antecedentes. Como precursor de la idea del Estado social suele citarse a Von Stein, quien ya en 1.850 escribía que había terminado la época de las revoluciones y reformas políticas para comenzar la época de las revoluciones y reformas sociales.

Le siguen en esta formulación ciertas tendencias socialdemócratas, iniciadas por Lasalle y seguidas, mutatis mutandis, por algunos pensamientos de corte marxista e incluso centrista. Pero la formulación de la idea concreta de Estado social de Derecho se debe a Hermann Heller, quien considera que es preciso salvarse no sólo de la dictadura fascista, sino también de la degeneración a la que había conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. La solución no estaba en renunciar al Estado de Derecho sino en darle a éste un contenido económico y social buscando un nuevo marco laboral y de distribución de bienes.

En primer lugar, el Estado social es aquel que aspira a la consecución de la igualdad, pero no sólo en sentido formal, sino en sentido material

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