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Estado Y Resolución De Conflictos


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  331 Visitas

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Estado y resolucion de conflictos

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.

Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.

Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley.

Tipos de jurisdicción.

Voluntaria.

Indígena.

Especial.

Jurisdicción voluntaria.

“El Juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”

Jurisdicción indígena.

La jurisdicción indígena se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales (siempre que los derechos inherentes a todo ser humano estén garantizados).

Jurisdicción especial.

La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:

Jurisdicción electoral.

Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente.

Jurisdicción bancaria.

Jurisdicción arbitral.

Jurisdicción de los tribunales de paz.

Jurisdicción Laboral.

Jurisdicción de pueblos indígenas.

Jurisdicción Contenciosa.

Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Jurisdicción de tránsito.

Jurisdicción de hacienda.

Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.

Jurisdicción No Contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposición de legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez. ( suele denominarse "voluntarios", pero dicho término se encuentra mal empleado).

Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.

Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar y la indígena

Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.

Los conflictos de jurisdicción se producen cuando un órgano administrativo y otro judicial pretendan al mismo tiempo conocer del mismo asunto o ambos se abstienen de hacerlo

Competencia y jurisdicción.-

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por

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