EL PAPEL DEL ESTADO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
GUSTASCA013 de Noviembre de 2012
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PAPEL DEL ESTADO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
FACILITADOR: TRIUNFADOR:
Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ GUSTAVO J. ASCANIO R.
C.I.Nº V- 6.480.210
17 DE OCTUBRE 2.012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………..….. 01
PAPEL DEL ESTADO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ……. 02
RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ………………………………………… 03
ANÁLISIS DEL PAPEL DEL ESTADO Y LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. …………………. 05
CONCLUSIONES …………………………………………………………… 09
BIBLIOGRAFÍA ……..……………………………………………………….. 10
INTRODUCCIÓN
El nuevo enfoque que se ha dado a los conflictos y la más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta, han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.
Existen varias formas de identificar estos medios: MARC, MARSC y MASC, como los más comunes. En consecuencia y en lo sucesivo, en nuestro caso identificaremos a estos con las siglas (MARC).
En nuestro país, al igual que otros países del mundo, basados en el ordenamiento Constitucional, se tiene la premisa de la utilización de los medios alternativas de solución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.
A continuación, trataremos de presentar al lector el desarrollo del tema en cuestión de una manera clara y sencilla, incluyendo un análisis particular y/o crítico sobre el tema.
PAPEL DEL ESTADO EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
El deber que tiene el Estado de tutelar los derechos amenazados de las personas no se satisface con la sola organización de un Poder Judicial eficiente, probo, transparente, sino que exige que se ofrezcan y se apoyen también otros mecanismos de solución de controversias que pueden resultar socialmente más valiosos si posibilitan y mejoran la relación futura entre las partes. Ahora bien, el aceptar el enunciado anterior hace necesario analizar algunos aspectos conceptuales y de política judicial que subyacen en los sistemas alternativos al estrictamente jurisdiccional, para la resolución de conflictos.
Una de las principales razones que han desarrollado la reforma de la justicia civil es el importante incremento de querellas que se manifiesta en este campo. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia está desarrollando políticas públicas para el sector justicia vinculados a varios procesos. Sobre la imperiosa necesidad de modernizar los tribunales del país y trabajar por un Poder Judicial independiente con unos jueces preparados, dignos y un pueblo educado jurídicamente para obtener una verdadera justicia
En líneas generales, el Estado moderno se ha caracterizado por reclamar para sí, con éxito, el monopolio de la fuerza física, y por tanto, existe un sólo tipo de mecanismo de resolución que el Estado ha definido, diseñado y promovido: la decisión judicial. En favor de esa definición más o menos explícita de política pública en cuestiones de justicia, se allegaron múltiples razones de legitimidad y de garantía. Ahora bien, hoy debemos promover redefinición y ampliación del objetivo en materias de justicia, fundamentalmente por razones de eficiencia y por un motivo social.
La resolución alternativa de conflictos ocupa un lugar relevante en la reforma y modernización del sector justicia. Se incluye bajo este nombre toda forma de resolución de conflictos que no pase por la sentencia judicial, el uso de la fuerza o el abandono del conflicto. Se ha sostenido que es obligación de un Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo.
Hasta hace poco, podíamos señalar que nuestro sistema de resolución de conflictos era ineficaz ya que entraban al tribunal mas causas de las que salían; la duración de los procesos excedía y excede aún en algunos casos, el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no solo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.
Actualmente, el ordenamiento Constitucional fundamenta la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.
RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los Medios Alternativos de Resolución de conflictos (MARC) hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias. Estos mecanismos alternativos no tienen la intención de suplantar la justicia ordinaria, lo que realmente persiguen es complementarla. Los medios alternativos de resolución de conflictos proveen de la oportunidad de resolverlos de una manera creativa y efectiva, encontrando el procedimiento que mejor se adapta a cada disputa. En la actualidad, se le da mayor importancia con la inclusión de éstos métodos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en la legislación y práctica jurídica en nuestro país.
En primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz.
Por otro lado, en el Artículo 258 de la CRBV, se promueve formalmente el desarrollo, promoción y sana operatividad de los medios alternativos para la resolución de conflictos y en consecuencia, toda norma legal o interpretación judicial que lo contraríe debe considerarse reñida al texto fundamental y, por tanto, inconstitucional.
En el año 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), determinó el alcance de la norma contenida en el único aparte del mencionado artículo (258 de la CRBV), respecto de los medios alternativos de resolución de conflictos y, en particular del arbitraje. Reiteró su criterio en cuanto a considerar que la República Bolivariana de Venezuela es capaz y hábil, como Estado libre y soberano, -en el marco de las relaciones internacionales inspiradas en el respeto, reciprocidad y libre determinación- de suscribir, aprobar y ratificar tratados, acuerdos o convenios en donde se someta a medios alternativos para la resolución de conflictos y, entre estos el arbitraje, para dirimir disputas, en la forma, modo, y condiciones que de forma expresa e inequívoca así hayan sido estipuladas, por no ser contrarias al texto constitucional vigente.
En cuanto al arbitraje en Venezuela, en 1998 se promulgó la Ley de Arbitraje Comercial.
Algunas de las leyes en la cual la conciliación está determinada como medio para resolver los conflictos son: Ley Orgánica de Justicia de Paz, Ley Orgánica del Trabajo, en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incluyen los jueces de mediación y sustanciación en la tramitación de los juicios, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio,
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