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Estados De Excepcio


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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1. ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, en otras palabras cuando se presente una circunstancia de orden: social, económico, político, natural o ecológico que afecte gravemente la seguridad de la nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado para conformarlo.

2. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Los estados de excepción se rigen por los siguientes principios:

Se refieren a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones.

Los estados de excepción sólo pueden dictarse ante situaciones objetivas de suma gravedad, en las que sean insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para su control.

Proporcionalidad: Las medidas de excepción deben ser proporcionales a la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación de la situación que se pretenda controlar.

Duración limitada: Las medidas de excepción son de carácter excepcional y de no permanencia, por ello su duración debe ser limitada.

Los estados de excepción sólo pueden dictarse en casos de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas.

Garantías no restringibles: No pueden restringirse las garantías de los derechos a la vida, reconocimiento a la personalidad jurídica, protección a la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal, prohibición de desaparición forzada de personas, integridad personal, física y moral, no ser sometido a esclavitud o servidumbre, legalidad e irretroactividad de las leyes, el debido proceso, amparo constitucional, participación, sufragio, acceso a la función pública e información.

3. ESTADO DE EXCEPCIÓN DE ALARMA

Son aquellas circunstancias donde se produzcan catástrofes o calamidades que afecten al pueblo o la Nación y que la pongan en peligro. Dicho estado durara hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días. Los estados de alarmas los puede decretar el presidente de la Republica, en Consejo de Ministros y en pleno uso de las facultades que le concede la CRBV.

4. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Cuando se subsisten aquellas situaciones que alteran o afectan la situación económica del país. Este estado se implementa cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan en forma grave e inminente el orden económico. Este Estado de Emergencia se implementa por períodos hasta de sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

5. ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

Este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por otro período igual, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

6. ESTADO DE CONMOCIÓN EXTERIOR

El Estado de conmoción Exterior se decreta a raíz de una agresión externa, que atenta contra la soberanía nacional y la normalidad en el Estado. El objetivo es entonces repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. La duración de este estado es indefinido, ya que depende de la terminación de la guerra, conforme al inciso cuarto del artículo 214 de la constitución que dice:

Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.

7. DIFERENCIAS

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