Estatuto Tributario Republica De Colombia
anjessica20 de Mayo de 2014
2.457 Palabras (10 Páginas)415 Visitas
ESTATUTO TRIBUTARIO
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TITULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Art. 420.- Hechos sobre los que recae el Impuesto.- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado por la Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento,
formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el jue go. Es responsable del
impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, bformulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar en eljuego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas otraga monedas, se presume que la base gravable mensual está
constituida por elvalor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de
lasmesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14)salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego
no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del
impuesto sobre las ventas a cargodel responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
Nota. Adicionado por el art 62 de la ley 863 de 2003
( d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento,
formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del
impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mínima está
constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo diario legal vigente.
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco (5%) por ciento.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego
no se requiera de documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del
impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables)
Nota 1. El literal d) fue adicionado por el Art 115 de y 788 de 2002
Nota 2. Mediante Sentecia C 1152 de 2003 la Corte decidió Estarse a lo resuelto en la Sentencia
C-1147 de 2003, que declaró inexequible el artículo 115 de la Ley 788 de 2002
PARAGRAFO 1o. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de
las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente
a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
PARAGRAFO 2o. Adicionado por el artículo 176 de la Ley 223 de 1995.- Para efectos de la
aplicación del Impuesto sobre las Ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados mediante
el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante, se considerarán prestados en
la sede del beneficiario.
Parágrafo 3o. Adicionado por el Art. 33 de la Ley 383 de 1997.- Para la prestación de servicios
en el territorio nacional se aplicarán las siguients (sic) reglas:
Los servicios se considerán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes
eventos:
1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su
ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos;
b) Los de carga y descarga, transbordo y almacenaje.
"3. Modificado por el Art. 53 de la Ley 488 de 1998.- Los siguientes servicios ejecutados desde
el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden
prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas
generales:
3. Los siguientes servicios se considerarán prestados en la sede del destinatario o beneficiario:
a) Modificado por el Art. 53 de la Ley 488 de 1998.- Las licencias y autorizaciones para el uso y
explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;
a) Los servicios de arrendamiento o licencias de uso y explotación de bienes incorporales o
intangibles que tengan producción nacional, incluidos los derechos de propiedad intelectual o
industrial, según lo determine el reglamento; así como los servicios prestados por artistas
extranjero de todo tipo.
b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;
c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a
naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por
empresas dedicadas a esa actividad;
d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;
e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados;
f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente
relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
g) Adicionado por el Art. 53 de la Ley 488 de 1998.- Los servicios de conexión o acceso satelital,
cualquiera que sea la ubicación del satélite. Lo anterior no se aplica a los servicios de radio y de
televisión".
h) Adicionado por Ley 633 de 2000 Art 29°.-. El servicio de televisión satelital recibido en
Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario
en Colombia."
Lo previsto por el numeral tercero del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
por el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4o. Adicionado por el Art. 33 de la Ley 383 de 1997.- Lo dispuesto en el presente
artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves
prestados en el exterior.
Parágrafo 5º. Adicionado por Ley 633 de 2000 Art 28°.- La venta e importación de cigarrillos y
tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general. El
impuesto generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos
del artículo 485 de este Estatuto.
La base gravable del impuesto a las ventas sobre los cigarrillos y tabaco elaborado será la misma
del impuesto al consumo de que trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995."
"Artículo 420_1. Adicionado por el Articulo 1 de la Ley 223 de 1995.- Recaudo y Control del
Impuesto sobre las Ventas en la Enajenación de Aerodinos. En las ventas de aerodinos que
tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la
Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar
dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas
durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes
contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y
la identificación del bien objeto de la misma".
Art. 421.- Hechosque se consideran venta
Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de
bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen
...