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Estatuto Tributario Republica De Colombia


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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ESTATUTO TRIBUTARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA

LIBRO TERCERO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

TITULO I

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Art. 420.- Hechos sobre los que recae el Impuesto.- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado por la Ley 6/92, art. 25)

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del

Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con

excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento,

formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el jue go. Es responsable del

impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, bformulario, boleta,

billete o instrumento que da derecho a participar en eljuego. En el caso de los juegos localizados

tales como las maquinitas otraga monedas, se presume que la base gravable mensual está

constituida por elvalor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de

lasmesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14)salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,

billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego

no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del

impuesto sobre las ventas a cargodel responsable no forma parte del valor de la apuesta.

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos

descontables.

Nota. Adicionado por el art 62 de la ley 863 de 2003

( d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del

Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con

excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento,

formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del

impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta,

billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados

tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mínima está

constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo diario legal vigente.

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco (5%) por ciento.

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,

billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego

no se requiera de documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del

impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos

descontables)

Nota 1. El literal d) fue adicionado por el Art 115 de y 788 de 2002

Nota 2. Mediante Sentecia C 1152 de 2003 la Corte decidió Estarse a lo resuelto en la Sentencia

C-1147 de 2003, que declaró inexequible el artículo 115 de la Ley 788 de 2002

PARAGRAFO 1o. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de

las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente

a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

PARAGRAFO 2o. Adicionado por el artículo 176 de la Ley 223 de 1995.- Para efectos de la

aplicación del Impuesto sobre las Ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados mediante

el sistema de conversión intencional del trafico saliente en entrante, se considerarán prestados en

la sede del beneficiario.

Parágrafo 3o. Adicionado por el Art. 33 de la Ley 383 de 1997.- Para la prestación de servicios

en el territorio nacional se aplicarán las siguients (sic) reglas:

Los servicios se considerán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes

eventos:

1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su

ubicación.

2.

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