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Estatuto Tributario


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  240 Visitas

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MPUESTOS TERRITORIALES

A. IMPUESTO A LAS VENTAS

En el impuesto general a las ventas de bienes corporales muebles y de ciertos servicios, el hecho imposible como hecho económico en sentido estricto, es el consumo ; y el hecho generador de la obligación tributaria es la venta de la mercancía por parte del comerciante productor o distribuidor, la presentación de ciertos servicios y la importación de bienes gravados. Este impuesto se califica precisamente a las ventas por la circunstancia de que se causa al momento de la venta, prestación del servicio o importación del bien respectivo y no porque trate de un atributo que afecta al consumo. De allí que no coincida con él, el hecho generador (venta, prestación del servicio, nacionalización de la mercancía) con el hecho imponible (consumo).

Es este un gravamen al consumo, afecta los bienes corporales muebles vendidos o importados y los servicios prestados en el país. Lo cual excluye

los artículos que se exporten, pues el consumo o uso de los mismos va a afectar en el exterior.

B. IMPUESTO DE ADUANAS

El hecho imponible en los impuestos de aduanas o de importaciones y exportaciones es el consumo dentro del país (importaciones) y fuera de él (exportaciones) de determinados artículos. El hecho generador es el franqueo fronterizo o paso por la aduana respectiva de la mercancía mediante la nacionalización o autorización correspondiente. Se supone por este hecho que el bien va a ser usado o consumido dentro o fuera del país.

1. EL DRAW-BACK

Consiste en reintegrar el valor total o parcial del impuesto de importaciones pagado por materias primas introducidas en el país y empleadas en la producción de artículos que efectivamente se exporten. Al no consumirse el artículo en el país, por el hecho de la exportación, la devolución del impuesto no sólo constituye una medida lógica sino un verdadero incentivo a las exportaciones de artículos producidos con materia prima importada.

2. LA ADMISION TEMPORAL

Consiste en aceptar en franquicia los artículos semielaborados o materias primas importadas , libres de derechos aduaneros, con la condición de que se incorporen a mercancías destinadas a la importación.

3. LAS ZONAS FRANCAS

Constituidas en un puerto, en determinado territorio o circunscritas a ciertos almacenes de depósito, son zonas libres, es decir, que por la mercancía importada que se almacene o permanezca allí o que tenga para exportar, previa o no su transformación, no se pagan impuestos aduaneros.

C. IMPUESTO AL CONSUMO

Los impuestos al consumo se refieren al consumo de determinadas mercancías o servicios concretos por lo que se denominan aquellos, imdependientemente de que tales mercancías o servicios se encuentren también afectados con el impuesto general a las ventas o de aduana, Tales son entre muchos otros : los impuestos a las cervezas, los licores, los cigarrillos, la gasolina, y al turismo. En todos ellos, a semejanza del

impuesto general a las ventas, el hecho imponible es el consumo y el hecho generador la venta del producto o servicio correspondiente.

El impuesto a los cigarrillos de fabricación nacional el hecho generador es el acto de la venta del producto según el precio de distribución regulado por el estado. El impuesto a los cigarrillos extranjeros el hecho generador se produce con la nacionalización.

D. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de Industria y comercio antes del año 1974, se acercaba más a la índole de los impuestos a la propiedad. A partir de ese año y de la ley 14 de 1983, se acerca más a la índole de los impuestos al gasto.

El impuesto de

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