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TRABAJO DE DERECHO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  210 Visitas

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INTRODUCCION

El Estado, como superestructura política y social, se muestra integrado por diferentes ramas, órganos y niveles institucionales y su organización, la administración pública y el gobierno en general, son materia de estudio del derecho administrativo y como tal, hacen parte del derecho público.

Esta disciplina regula las relaciones entre la administración y los administrados, el Derecho Administrativo presenta cambios y variables frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente y práctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los sistemas y modelos que orientan el mundo, en general. De allí la tremenda importancia de su estudio y análisis permanente con enfoques teóricos, prácticos y humanistas dentro del currículo básico de la ciencia del derecho y de la prudencia.

El siguiente trabajo está encaminado a apreciar las transformaciones y evolución que ha sufrido las instituciones del estado a lo lardo de los años y a partir de este también el derecho administrativo ajustándose a sus políticas de intervención en el comportamiento social y económico desde un contexto histórico pero también contrastado con situaciones actuales en la que se implementan una serie de reformas al sistema jurídico tradicional.

ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

A diferencia de otras disciplinas jurídicas, la nuestra no remonta su origen a un pasado remoto, lo que es llamativo si se reflexiona que es razonable suponer que las normas administrativas son muy antiguas, ya que al constituirse una comunidad política se regularon antes las relaciones de ella con los miembros que la componían que la de éstos entre sí.

Estamos, pues, ante el raro caso, de que existente y conocido el objeto, no fue estudiado sino mucho tiempo después. Sin embargo ello tiene su explicación.

Varios han sido los factores que han concurrido para que ello ocurriera. Podemos mencionar los siguientes:

a) Aquellas normas no contenían obligaciones jurídicamente exigibles al príncipe respecto de los súbditos, sino exclusivamente de éstos con respecto de aquél.

b) La falta de estabilidad de las normas administrativas, ya que la norma duraba tanto cuanto lo quería el Príncipe. No había, pues, materia estable para un estudio sistemático.

c) El no sometimiento de la autoridad a un sistema de responsabilidades. Al reconocerse al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y a los medios que podía emplear, mal podía desarrollarse una consideración científica de ése poder ¿Para qué analizar esas cuestiones si en definitiva no tendría ninguna aplicación en la defensa de los derechos individuales?

Debieron producir modificaciones en la realidad, para que se dieran los supuestos necesarios para que se iniciara el estudio sistemático de nuestra materia. Ello ocurre, fundamentalmente, en los siglos XVII y XVIII.

Corresponde, pues, que analicemos los diversos períodos que marcan ese proceso de madurez de la disciplina administrativa.

SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La gestión operativa del sistema en el ámbito del Derecho administrativo cumple múltiples funciones de reordenamiento teórico y eficacia práctica. Lo primero, en la medida en que por su intermedio se facilitan el descubrimiento, el estudio y la comprensión, tanto de los medios de acceso al conocimiento jurídico administrativo, como de sus contenidos ontológicos y axiológicos. Lo segundo, porque el Derecho es también praxis, por lo que resulta necesaria una visión compleja de su fenomenología, en íntima complementación con las restantes ramas del saber jurídico y con las ciencias que lo auxilian.

Como ya se afirmó, el sistema jurídico es un sistema dinámico, en el cual todos sus componentes se comunican entre sí. Esta interrelación también se halla presente en el subsistema de las funciones del sistema jurídico administrativo.

En efecto, la comprensión sistémica simplifica la regulación controlando la inflación legislativa y reglamentaria; comunica potencialmente la vinculación y conexión social del Derecho con el conjunto comunitario; internacionaliza el perímetro del Derecho administrativo; innova promoviendo nuevas categorías jurídicas especificadoras de las tipicidades regulatorias del Derecho administrativo; estabiliza la vigencia jurídica, prolongando los espacios de certeza y seguridad jurídica; subsana las falencias y deficiencias de regulación y acción administrativas, cubriendo por analogía, subsunción o aplicación directa los vacíos del Derecho y del obrar público, e integra en unidad funcional las regulaciones ordinarias con las extraordinarias, las permanentes con las transitorias, las generales con las de excepción compensando las asimetrías regulatorias que producen distorsiones inequitativas.

DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCES

En 1761 los Constituyentes Franceses decidieron que los tribunales que conocían de todo tipo de conflictos, no tendrían más funciones en el campo de la administración pública, ni citarían ante ellos a los administradores por razón de sus funciones.

Un siglo antes de la revolución francesa, los cargos judiciales eran una propiedad privada de los jueces que los compraban, vendían y heredaban; ni el rey, ni los consejeros reales, ni nadie podía a un juez de su cargo, su oficio fue elevado incluso a la categoría “orden nobiliaria”, denominada “nobleza de toga”.

En aquella época, los parlamentos representaban los intereses de la clase privilegiada; se demostraba en los sistemas de recaudación de impuestos, ya que eran una carga que pesaba solamente sobre el pueblo. El tipo de impuesto se fijaba arbitrariamente y aplicación quedaba al capricho de los recaudadores.

En 1771, durante el reinado de Luis XV, se realizó una reforma que redujo el poder de veto de los parlamentos, convirtiéndolos en cortes ordinarias sin la prerrogativa de impedir la vigencia y la aplicación de las leyes. La medida se recibió jubilosamente en Francia; a la palabra administración se le da la acepción general del gobierno y de gestión de negocios del estado, y administración en términos absolutos, es la administración de la cosa pública.

La soberanía absoluta del monarca implicaba

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