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Estructura ideal para el sistema penal en el Estado de México

aleguajTesina22 de Marzo de 2017

7.758 Palabras (32 Páginas)372 Visitas

Página 1 de 32

ESTRUCTURA IDEAL PARA EL SISTEMA PENAL MEXICANO

Metodología de la investigación jurídica

Maestra Flor Ruis Cosio.

INVESTIGACIÓN REALIZADA POR:

Alejandra Guajardo Castillo, Leyla Edelmira Gil Gutierrez, Jose Guillermo Pérez Riega y Diego Ravelo.


Tema y título

Tema: Sistema penal.

Título: Estructura ideal para el sistema penal en el Estado de México.

Índice

Tema y título        2

Título: Estructura ideal para el sistema penal en el Estado de México.        2

Justificación del tema        4

Objetivos        5

Objetivo general        5

Objetivos específicos        5

Planteamiento del problema        6

Diseño de la investigación:        7

Preguntas de investigación:        9

Hipótesis        9

Tipo de investigación, método y técnica        10

Investigación Cualitativa        10

Investigación documental:        12

Población y muestra:        12

Procedimiento:        12

Investigación documental.        12

Redacción de antecedentes.        13

Planteamiento de objetivos e hipótesis.        13

Determinación de población.        14

Recolección de datos.        14

Análisis de datos.        15

Formulación de conclusiones.        15

Marco teórico:        16

Sistema penal acusatorio:        16

Sistema penal inquisitivo:        24

Modelo Mixto:        34

Desarrollo histórico:        40

Resultados de la investigacion:        46

Conclusión:        49

Recursos necesarios para la investigación:        51

Justificación del tema

La presente investigación se enfoca en hacer una revisión bibliográfica, un análisis y una comparación de los distintos sistemas penales ya antes  propuestos y comparar así la eficacia de cada uno de dichos sistemas.

Se pretende que los resultados ofrezcan orientación a futuras investigaciones, ya que el propósito principal de esta investigación es beneficiar procedimientos futuros,  mejorar los protocolos del sistema penal ya existentes.

Esta investigación se desarrollara durante los meses de Agosto  a Noviembre del 2016 y se considera viable debido a que se tiene completo acceso a fuentes de investigación confiables asi como a la orientación y guías de especialistas en derecho.

Objetivos

Objetivo general

  • Desarrollar un método práctico y eficiente para lograr un mejoramiento notorio en el sistema penal en México.

Objetivos específicos

  • Analizar e investigar las generalidades del sistema procesal penal.
  • Definir y analizar el sistema penal acusarorio.
  • Definir y analizar el sistema penal inquisitivo.
  • Definir y analizar el sistema mixto.
  • Diseñar un método práctico y sencillo para el seguimiento aplicable al Estado de México.

Planteamiento del problema

La presente investigación se enfoca en el desarrollar un método práctico y eficiente para logar un mejoramiento notorio en el sistema penal en México.

La circunstancia que nos lleva a estudiar este fenómeno es el alto grado de inconsistencias y controversias que se han desarrollado en el ámbito penal mexicano.

Es una realidad el hecho que no se haya encontrado todavía el sistema idóneo  penal mexicano que beneficie tanto a particulares como a los funcionarios que ejercen en el  ámbito penal. Por lo tanto, la necesidad de encontrar un sistema ideal, adecuado y apto para todos es el enfoque de esta investigación.


Diseño de la investigación:

FECHA

ACTIVIDAD

REGISTRO

08/22/16

Selección del tema

Documento Word

09/20/16

Justificación del tema

Documento Word

10/03/16

Preguntas y objetivos

Documento Word

10/03/16

Subtemas

Documento Word

10/07/16

Protocolo de investigación

Documento Word

10/07/16

Hipótesis

Documento Word

10/10/16

Cronograma

Documento Excel

10/10/16

Fuentes de consulta

Documento Word

10/14/16

Diseño del proyecto

Documento Word

10/14/16

Documentación del proyecto

Documento Word

10/16/16

Borrador de estructura interna

Documento Word

10/18/2016

Estructura interna del proyecto: índice

Documento Word

10/18/16

Identificación de tipos de investigación

Documento Word

10/19/16

Redacción del marco teórico

Documento Word

10/21/16

Selección del método

Documento Word

10/21/16

Selección de técnicas de investigación

Documento Word

10/31/16

Entrega de Proyecto de Investigación

Documento Word

11/04/16

Diseño de la estructura interna

Documento Word

11/04/16

Recursos dentro de la investigación

Documento Word

11/06/16

Estructura del contenido

Documento Word

11/14/16

Anexos (información de contenido)

Documento Word

11/14/16

Redacción de conclusiones

Documento Word

11/14/16

Redacción de introducción

Documento Word

11/25/16

Entrega final

Documento Word

12/05/16

Exposición

Salón Sutton


Preguntas de investigación:

  • ¿Cuál es el método más práctico para el sistema penal Mexicano?
  • ¿Cuál es el sistema penal acusatorio y cuáles son los pros-contras de este?
  • ¿Cuál es el sistema penal inquisitivo y cuáles son los pros-contras de este?
  • ¿Cuál es el sistema penal mixto y cuáles son sus pros-contras?
  • ¿Cuáles son las generalidades del sistema penal procesal mexicano?

Hipótesis

  • El método más favorable a funcionar en los Estados Unidos Mexicanos es una complementación entre el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto.

Tipo de investigación, método y técnica

Investigación Cualitativa

     Se considera que esta investigación es cualitativa por el hecho de que el investigador esta buscando la manera de comprender, categorizar y calificar la información que se obtiene respecto al fenómeno que se esta estudiando. El sistema penal procesal es un fenómeno de orden social y humano y los datos que se obtienen son reflejo de dicho fenómeno. La preocupación de esta investigación es presentar y mostrar la esencia del sistema penal mexicano. Las técnicas necesarias para llevar a cabo esta investigación son la fenomenología, la teoría fundamentada y la investigación-acción.

  1. Método de la fenomenología:

Se utilizara esta técnica ya que se describe el sistema procesal mexicano asi como cada uno de los metodos penales procesales (método acusatorio, inquisitivo y mixto), los antecedentes, la forma de aplicación, los efectos en la sociedad, los pros-contras, etc. Se busca que, a través de las palabras, el lector pueda formar imágenes de los conceptos y fenómenos que se presentan para poder comprender a la perfección lo que se pretende explicar.

Esta técnica es empleada ya que el investigador interactúa modificando lo que estudia y los sujetos que viven los fenómenos son quienes le dan sentido, es decir, el sistema procesal penal es inherente a la sociedad; en esta investigación se explica la relación entre individuos y sistemas.

  • Técnica: observación directa.

Para la realización de esta investigación se observará y analizará la sociedad mexicana y el ambito penal mexiano.

  1. Método de la investigación-acción:

Se utiliza esta técnica ya que el investigador participa en la decodificación de la información. A partir de la observación del fenómeno y el estudio de los datos recopilados, el investigador podrá ser capaz de formular un sistema penal procesal ideal para el Estado de México.

  • Técnica: cuestionamiento

Para la realización de esta investigación es necesario que el investigador este constantemente cuestionándose para que, de esta forma, se pueda lograr la realización del sistema ideal.

Investigación documental:

El tipo de estudio realizado en esta investigación es descriptivo, analítico, comparativo, retrospectivo y mixto.

Es un estudio de tipo documental, en el que se pretende recopilar información de distintas fuentes de información y antecedentes del funcionamiento de los sistemas penales en diversos países.

Población y muestra:

     La población a estudiar comprende los distintos casos de juicios realizados durante los diferentes sistemas penales comparando las características de índice de impunidad en sentencia, condiciones en las que se realizo el juicio y efectividad del sistema.

Procedimiento:

Investigación documental.

Primeramente será realizada una búsqueda de datos referente a los distintos sistemas penales, sus diferentes aspectos y temas relacionados (conceptualización, eficiencia, impunidad, funcionamiento, beneficios, perjucios, características), en diversas fuentes de información de carácter confiable, cómo son artículos obtenidos de bases de datos certificadas y páginas de internet oficiales (instituciones).

Redacción de antecedentes.

Posterior a la búsqueda y obtención de información, se realizará una compilación de ésta a través múltiples síntesis, con las cuales será construida una red de datos para ser redactada a manera de Antecedentes, y de esta forma permitir una mejor comprensión del lector al momento de analizar el presente estudio, que pueda conocer acerca de la base que posee el trabajo de investigación, así como realizar una comparación entre resultados de previas investigaciones con los que serán presentados en ésta.

Planteamiento de objetivos e hipótesis.

Al ya haberse obtenido los suficientes datos como para lograr comprender el tema a estudiar, será posible la determinación de los objetivos a cumplir a través del trabajo, analizando la información ya existente así como la que se tiene interés en averiguar para ser planteada a manera de objetivo de la investigación; en éste caso, los objetivos presentes serán sintetizados de manera general, así como de manera específica (en forma de lista).
Al haber sido establecidos objetivos claros, se procede a la redacción de la hipótesis, la cual deberá expresar ideas que se sugiere pueden ser ciertas, y serán posteriormente sometidas a una comprobación mediante las etapas de recolección y análisis de datos.

Determinación de población.

La población a determinar comprende los distintos casos juzgados por los sistemas penales, así como un análisis de las características que comprenden cada uno, como el grado de impunidad, eficiencia, apego a los derechos humanos, etc.

Recolección de datos.

La recolección de datos se llevara acabo en libros, revistas, investigaciónes y páginas de internet certificadas para poder obtener los datos más correctos posibles, asi como bases de datos de los distintos países que manejan estos sístemas penales.

Análisis de datos.

Tomando como base los datos recolectados en la etapa anterior, se deberán analizar los beneficios y perjucios de los distintos sistemas penales y efectuar comparaciones a partir de los objetivos del trabajo con el fin de comprobar la hipótesis previamente determinada. Acerca de las comparaciones efectuadas, se realizarán gráficos que permitan una recepción más clara de la información y se calcularán los porcentajes correspondientes a los resultados más relevantes de la investigación.

Formulación de conclusiones.

Una vez realizado el análisis de los datos recolectados, se formularán conclusiones; éstas explicarán lo que, al término del estudio, ha sido lo más relevante entre los resultados obtenidos, de igual forma expresarán si la hipótesis y objetivos planteados a un principio se cumplieron de manera exitosa y comparará esto con aspectos relacionados que se consideren de importancia con respecto a la presente investigación

Marco teórico:

Sistema penal acusatorio:

Tenemos como concepto de Proceso Penal Acusatorio a ¨Un sistema que busca, a través de un proceso legal, responder en corto tiempo las denuncias de delitos. En este sistema, el fiscal, la defensa y la víctima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas; y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial.¨ (Sistema penal acusatorio, 2014).

A este nuevo sistema se le conoce como un sistema acusatorio adversarial debido a sus características:

  1. Acusatorio - Existen dos partes que intervienen en el juicio: una parte que acusa y otra que defiende.
  2. Adversarial - Tanto la acusación como defensa se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos. La cuales pueden ser comentadas, negadas, aclarada y escuchadas ante el juez.
  3. Oral - Porque al contrario del sistema anterior que era escrito, el juicio ahora se realiza mediante un debate de forma oral frente a un juez.

El sistema de justicia penal acusatorio que moderniza los procesos, los vuelve más sencillos, rápidos y objetivos, respetando los derechos de todos los ciudadanos; para ello se apoya en los avances tecnológicos que permiten identificar a los responsables del delito a partir de un método de investigación científica, los indicio obtenidos en lugar de la investigación son fundamentales para aclarar los delitos, no solamente las declaraciones de los testigos.

Los integrantes de las instituciones policiales son capacitados para poder llevar a cabo la cadena de custodia, esto es: la identificación, recolección, registro, investigación de indicios que darán lugar a la evidencia y su posterior protección y almacenamiento. La policía investigadora, los peritos, los agentes de ministerio público y los jueces se apoyarán en el método científico para aclarar los casos. La evidencia que resulta de la investigación estar disponible para consulta de las partes.

Para evitar que una persona inocente sea privada de su libertad durante el proceso de investigación, se deben respetar los derechos del imputado (persona que se cree que cometió el delito) los cuales son:

  1. Derecho a la presunción de inocencia: Por ley todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
  2. Derecho a que se le informe al imputado de que se le está acusando y los derechos que le asisten desde el momento de su detención.
  3. Derecho a declarar o guardar silencio.
  4. Derecho a un abogado titulado.
  5. Derecho a un juicio publico y transparente en el que pueda presentar sus elementos de prueba y testigos.
  6. Derecho a que el juez no permita como evidencias en su contra conversaciones telefónicas, correos electrónicos, ni otra comunicación en la que se le haya violado de su privacidad.

El respeto de estos derechos es fundamental, ya que a pesar de ser un persona presuntamente culpable, no se sabe con certeza si es culpable o inocente y mientras el ministerio público no demuestre su responsabilidad y el juez no lo declare culpable, debe ser tratado como inocente, ese es su derecho.

Al igual, la víctima se ve beneficiado al tener un proceso más sencillo y ágil, al proporcionarle asesoría jurídica, asistencia médica y psicológica, al garantizarle su seguridad y al hacer una reparación de los daños. Todos esto para que no pierda el tiempo y dinero en un proceso largo e innecesario.

Para evitar un proceso largo se buscan mecanismos alternativos de solución de controversias y salidas alternas del proceso penal, existen al igual casos en los que las partes pueden ponerse de acuerdo delante de la autoridad para evitar el juicio.

El sistema penal acusatorio se puede dividir en 5 fases, las cuales serán explicadas a continuación.

Fase 1: La investigación del delito.

Está es llevada a cabo por el Fiscal del ministerio público, autoridad conductora de la investigación, coordinadora de  los policías y servicios periciales, todos estos trabajan en conjunto para acreditar la responsabilidad de quien lo cometió y la existencia del delito.

Esta investigación es objetiva, se integran en la carpeta de evidencias los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance.

Se desarrolla de forma informal y se lleva a cabo la recaudación de pruebas.

Fase 2: Etapa intermedia o de preparación de juicio oral.

El juez resuelve sobre formas alternativas de terminación del proceso, depura y admite pruebas ofrecidas por los intervinientes. Resuelve sobre excepciones procesales y sobre la apertura del juicio oral.

Se lleva a cabo el ofrecimiento y admisión de pruebas para realización de un análisis de la suficiencia formal y sustantiva de la acusación. Está fase finaliza con la emisión del auto de apertura de juicio oral, donde se precisan las pruebas a desahogar, los hechos de la acusación.

Fase 3: Etapa de juicio.

Se desahogan pruebas bajo los principios de inmediación, inmediatez, contradicción, continuidad y publicidad, se escuchan alegatos y se dicta sentencia definitiva.

Esta etapa se lleva a cabo con la presencia de: necesariamente el juez, el ministerio público, el defensor; el imputado tienen derecho a presenciar el juicio y los peritos acuden a la audiencia con el propósito de explicar su informe.

Se incorporan al debate la información de un testigo o perito mediante la declaración en el juicio. Salvo la prueba anticipada, los acuerdos probatorios y la lectura para recordar hechos o hacer manifiestas las contradicciones de testigos.

La prueba instrumental, como documentos, objetos y otros elementos de convicción , previa su incorporación al debate, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Una vez desahogados los medios de prueba, las partes emiten us alegatos finales o de clausura, el imputado tendrá siempre el derecho a la ultima palabra.

En la fase final de la audiencia el juez emite y explica la sentencia respectiva.

Fase 4: Recursos o etapa de impugnación.

Abre la segunda instancia. Medios de control que garantizan la legalidad  de las resoluciones emitidas por los jueces anteriores.

  • Revisión.
  • Apelación.
  • Revisión extraordinaria.

Fase 5: Etapa de ejecución de sentencia.

Se resuelve sobre la duración, modificación y extinción de las penas privativas de libertad.

Establece las facultades de los jueces de ejecución de sentencia, al igual que reglamenta los beneficios y tratamientos preliberacionales.  Se lleva a cabo también la extinción, sustitución o modificación de las penas.

Facultades del juez de ejecución de sentencias, de manera particular para la vigilancia del respeto a los derechos humanos en los centros de internamiento.

En conclusión el nuevo sistema penal acusatorio es un sistema más justo y eficiente, ya que nos plantea soluciones más viables para la resolución de conflictos entre la víctima y el imputado  por medio de una mayor capacidad de investigación y solución de casos, dandole un trato especifico a los delitos clasificándolos así en graves y no graves.

Características esenciales:

a) Se inicia sólo por acción del interesado.

b) Hay una mayor equidad entre los derechos del acusado y la víctima.

c) No se tiene acumulación de las funciones por parte de la autoridad: policía, ministerio público, juez, etc.

d) Las decisiones se hacen en audiencias, por lo que el proceso es mucho más rápido y transparente al público en general.

e) Se pueden resolver los conflictos sin llegar al juicio, por medio de las figuras de conciliación y mediación.

f) Se tiene un trato igualitario para el Fiscal, acusador, defensor y las víctimas.

Sistema penal inquisitivo:

     No tenemos duda alguna de que el lenguaje hablado es la natural forma de comunicación entre los seres humanos, toda forma de escritura que se haya desarrollado en cualquier civilización del mundo, sea esta antigua o actual, solo llego a complementar este lenguaje, mas no a sustituirlo.

     Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite.

     En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad.

     La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad.

     En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°.

     Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez.

     Para empezar al hablar de el tipo inquisitivo en México tenemos que ver que el inquisitivo se encuentra cuando las facultades de acusar y juzgar las tiene una misma persona, es decir el juez y/o el órgano acusador, es decir, el poder judicial o el ministerio publico.

     Lo que quiere decir es que el juez no conoce el caso hasta el momento que tiene que juzgarlo es decir es una persona neutra y resuelve el caso en base a su sabiduría y justicia Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal.

     Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.

     Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”

Principios del Sistema Inquisitivo

     Los años no transcurren en balde, el sistema penal mexicano, al haber sido colonizado nuestro país por España (estado que traía consigo esta forma de proceso inquisitivo y se encargo de difundirla por la mayoría de los territorios en América Latina) se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Perú, Chile, Argentina, Colombia, etcétera.

     A pesar de haber sido abolida la inquisición hace siglos, sus principios siguieron siendo base para la creación del derecho mexicano, de sus normas, leyes, códigos, particularmente en materia penal, la simple costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que actualmente nos continúan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque las leyes hayan ido evolucionando formándose con mayores derechos para el procesado y tomando como respaldo la declaración universal de los derechos humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, “inquisitivo”, y por algo será.

     A continuación se enumerarán los principios rectores del Sistema Penal Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la mayoría de las entidades de la nación.

Principios en el Proceso Penal en México

  • Principio de Legalidad:

     (No hay pena sin ley) Plasmado en el artículo 14 constitucional, y dice que el Estado en ningún caso podrá imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito.

     Este principio se expresa en las palabras latinas nullum crimen nulla poena sine lege. Dicho principio no solamente exige que los órganos del Estado estén siempre ajustando el ejercicio de su poder a lo establecido en la ley, sino que también la propia ley penal que se origina de ese poder este diseñada con claridad y precisión, logrando de esta manera que se proporcione a los individuos seguridad jurídica.

  • Principio de tipicidad.

     Deriva del principio de legalidad y consiste en la existencia previa de los tipos penales, su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, esto un requisito necesario para poder hablar de delito.

     El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una “lex certa” que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones.

     En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma.

  • Prohibición de Retroactividad.

     Contenida también en el artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

     

     Esto quiere decir que alguna ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad.

      Se debe entender que no se podrán aplicar con retroacción las normas que aparecen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino que se les deberá recular según con las consecuencias jurídicas que tuviera la ley que en ese momento imperaba, ese momento en que se cometió la conducta delictiva.

  • Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía.

     Se desprende igualmente del principio de legalidad del artículo 14 Constitucional.

  • Mínima intervención del derecho penal.

      Llamado también de última ratio. Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los órganos ejecutivos.

     Moreno Hernández ha hecho un análisis de las reformas penales que ha habido en los últimos años; existe la tendencia a criminalizar, sin embargo se busca disminuir los tipos penales, pero contrariamente han aumentado las penas y se han endurecido.

  • Principio de bien jurídico.

      Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien jurídico de importancia fundamental. Significa que si puede protegerse tal bien a través de alguna otra rama del derecho deberá hacerse.

En algunos tipos de delitos sería difícil identificar el bien jurídico a proteger.

  • Principio nullum crimen sine conducta.

Sin conducta no hay delito.

  • Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.

  • Desarrollo y partes en un juicio inquisitorio.

     Para comenzar a tratar el desarrollo de un proceso inquisitivo y a exponer a cada una de las partes que intervienen en el, primero es necesario dejar de nuevo en claro que el sistema al que nos estaremos refiriendo en este apartado será al del antiguo sistema mexicano, o mejor dicho, el que se está dejando atrás con la reforma constitucional que atraviesa México y que ya viven algunos estados de la República, también tomando como base el proceso de algunos otros países de Latinoamérica que igualmente están evolucionando hacia el sistema acusatorio.

     Como bien sabemos, un proceso es un consiste en un conjunto de varios procedimientos, pasos detallados de cómo ha de desarrollarse determinada cosa, en este caso, un proceso penal. A continuación se citará el artículo 1ro del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se encuentra referido en qué consistirá cada etapa del proceso penal, posteriormente se incluirá un breve explicación de cada procedimiento y cada una de las partes que en el intervienen.

Articulo1. El presente Código comprende los siguientes procedimientos.

  • El de averiguación previa a la consignación a los tribunales:

establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal

  • El de pre-instrucción:

     se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar

  • El de instrucción:

     abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este.

  • El de primera instancia:

     durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

  • El de segunda instancia ante el Tribunal de apelación:

     Se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.

  • El de ejecución:

     comprende desde el momento que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

Modelo Mixto:

El modelo mixto, también conocido como modelo inquisitivo mitigado, el cual tiene antecedentes que se remontan al imperio romano, se considera el modelo más adecuado para los estados que gozan de una libertad política moderada; su esencia es que busca sacar lo mejor del modelo acusatorio y del inquisitivo. Del inquisitivo dispone de la persecución y juzgamiento por parte de los funcionarios públicos de todo delito, buscando siempre la solución justa mediante la verdad real.

Por otro lado, del proceso acusatorio dispone de los principios de: inviolabilidad de la defensa del imputado, presunción de inocencia, incoercibilidad moral del imputado e imparcialidad de los jueces.

Pero, de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Federal Mexicana, el modelo acusatorio se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El principio de publicidad hace referencia a la búsqueda de informar a la sociedad, con absoluta transparencia el proceso y la sentencia dictada en el juicio. Este principio garantiza a las partes que las decisiones tomadas son en estricto derecho; y también es considerado un modo de control impuesto a la actuación ministerial y judicial en el proceso, ejercido por la sociedad.

El principio de contradicción es aplicable apenas inicia el proceso de acusación y le otorga a las partes los siguientes derechos y facultades:

  • Derecho a oponerse a la admisión de una prueba.
  • Derecho a solicitar la examinación de testigos y contra examinar los mismos y los peritos de la contraparte.
  • Derecho a introducir y argumentar actos informativos y declarativos.
  • Obligación de acreditar la calidad de sus respectivos expertos.
  • Obligación de probar antes de argumentar.

El principio de concentración obliga a que todas las pruebas sean presentadas en la misma audiencia de juicio, ofreciendo medios de convicción suficientes para la conformidad del juzgador. Dicho principio busca la legitimación de las decisiones judiciales.

El principio de continuidad establece que las soluciones, una vez concluido el periodo de presentación de pruebas, las decisiones se pronunciaran inmediatamente, evitando influencias externas en la apreciación del juez.

Y el principio de inmediación busca el involucramiento del juez con las partes, con el fin de buscar una mejor apreciación por parte del mismo.

En cuanto a los principios del modelo inquisitivo se mantienen los de secrecía, inmediatez y oficiosidad. El principio de secrecía establece que las actuaciones ministeriales son reservadas, el de inmediatez procura la realización veloz y expedita de la justicia, y el de oficiosidad establece que el juez debe impulsar el proceso sin que las partes lo pidan.

Este modelo mixto se basa en los siguientes elementos ideológicos de la Revolución Francesa:

  • Se inicia el procedimiento con la acusación del Estado, utilizando los principios del sistema acusatorio e inquisitivo.
  • La fase de instrucción se realiza en secreto y de manera escrita.
  • La fase del juicio se rige por los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación.
  • Es obligatoria la defensa del procesado por las limitaciones del mismo.
  • El juzgador tiene la completa facultad de justipreciar las pruebas.
  • Las probaciones son presentadas por las partes y el juzgador puede allegarse pruebas.

“ El sistema acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesos es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entiéndase delante de él, en este caso deberá comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor, sino también que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado.” (López, 2016)

En el método mixto el proceso penal se divide en dos fases:

  1. Instrucción:

     se realiza ante un juez quien se desempeña como el instructor; en dicho periodo se desenvuelven primordialmente los caracteres inquisitivos dentro de los que entran el secreto parcial, la escritura, la iniciativa judicial y las posibilidades de prisión provisional.

  1. Juicio oral:

     Segunda fase  donde entran diversos factores como la acusación, la defensa, la presentación de pruebas, el debate.

     

     En esta fase existen tres elementos esenciales que pueden determinar el veredicto del juez, las cuales son la oralidad, la concentración y la publicidad de las partes; por lo que en esta fase se destacan la táctica y la manera en la que las partes muestran su caso. En esta fase interviene un tribunal compuesto de jueces técnicos populares o jueces técnicos en derecho, mismo del cual no puede pertenecer el juez de la fase anterior para evitar que influya en la apreciación de los otros jueces con sus prejuicios formados en la fase anterior, permitiendo así la revisión de pruebas libres de apreciación.

Las características esenciales de este modelo son:

  • La acusación se reserva a un órgano del estado.
  • Prevalece la forma de expresión escrita y secreta (del sistema inquisitivo).
  • El debate es público y oral (del sistema acusatorio).
  • La declaración del acusado es un medio de prueba.
  • El ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado.
  • Algunos autores señalan que el sistema que rige en México es una forma mixta de acuerdo a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales

Participación del imputado:

  • Generalmente no participa en el juicio.
  • Recibe información con respecto al desarrollo de su proceso.
  • Tiene derecho a ser tratado como inocente, pero se le puede detener temporalmente.
  • Tiene derecho a un abogado

...

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