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CONTESTACION AGRAVIOS SISTEMA PENAL ACUSATORIO ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  2.552 Visitas

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SENTENCIADOS :XXXXXXXXXXXXX Y

XXXXXXXXXXXXXX

CARPETA DE XXXXXXX ESTADO DE MEXICO: XXXXX.

TOCA: XXXXXX

C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL XXXXXX COLEGIAL PENAL DE XXXXXX, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXX en mi calidad de apoderado de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con número telefónico XXXXXXXXX y correo electrónico XXXXXX, ante usted y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 415, 416 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado de México, vengo a dar formal contestación a los inoperantes e infundados agravios expuestos por XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX de la siguiente forma:

En el único abrevio esgrimido y señalado como “PRIMERO” la defensa se concreta a señalar que la sentencia en el apartado denominado del objeto material y de los datos de prueba, pues considera que el peritaje de valuación en el que se basa la acusación del Agente del Ministerio Publico para determinar el valor de lo robado, se encuentra fuera de lo estipulado por el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado de México, señalando diversa jurisprudencia que para los efectos no son aplicables, esto es así, pues solo se pretende establecer que la acusación del Ministerio Público, como la Sentencia en las que se considero la fracción IV del Artículo 289, por estar a criterio de la defensa y de los ahora inconformes indebidamente en el único peritaje y aportado como dato de prueba por el Ministerio Público, sin considerar que existen otros elementos en la carpeta y que fueron señalados en la acusación que realizo la Ministerio Público por escrito, corriéndoles traslado a los acusados y a su defensa, como son la factura de los cigarros robados, misma que contiene el precio al mayoreo por cajetilla, así como el arqueo donde se define la preexistencia y falta posterior de las cajetillas de cigarros y el precio total del objeto del robo, como consecuencia es correcta la apreciación que el Juez del A quo realiza respecto del valor intrínseco para definir que la conducta delictuosa de los ahora sentenciados e inconformes se valora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 fracción IV es la aplicable, dejando también de observar que el peritaje ahora impugnado considera un valor menor al verdadero valor comercial, lo que en la especie se traduce como un beneficio para los sentenciados inconformes.

Es también notorio que los inconformes dejan de mencionar en su escrito de agravios, que mi representada hizo valer también la jurisprudencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a través de las Salas Colegiadas en materia penal, bajo el número I.1SCP.007A.2ª, misma que cito a continuación:

“RUBRO: VALOR INTRÍNSECO, CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).

TEXTO: La imprecisión del concepto valor intrínseco, en relación con el delito de robo en la legislación penal del Estado de México, que frecuentemente ha conducido a ubicar el hecho, para efectos de punición, en la fracción I del artículo 289 del ordenamiento punitivo y a absolver del pago de la reparación del daño; impone la necesidad de precisar su connotación y justo alcance. En este sentido, atendiendo a una interpretación sistemática de los artículos 26 párrafo primero, 57 fracción II, 287 párrafo tercero y 289 del Código Penal vigente en la Entidad y conforme a los artículos 20 apartado “A” fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales del Estado, por valor intrínseco debe entenderse el que corresponde objetivamente al bien, acorde a su naturaleza, características y condiciones actuales, según su apreciación de mercado, pericialmente determinada, prescindiendo de consideraciones afectivas o emotivas.

Instancia: Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.

Toca: 257/2012.- Votación: Unanimidad de votos.- 18 de septiembre de 2012.-

Ponente: Miguel Ángel Arteaga Sandoval.“

(lo destacado con letras negritas y subrayado es por el que suscribe)

Acorde a lo anterior también es coherente y aplicable el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esgrimido en las siguientes tesis jurisprudenciales:

Época: Sexta Época

Registro: 812242Instancia:

PRIMERA SALA

Tipo Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Informes

Localización: Informes Materia(s): Penal Tesis:

Pag. 53[TA];

6a. Época;

1a. Sala; Informes;

Informe 1968;

Pág. 53

ROBO FALTA DE AVALUO EN EL. Si no se practicó avalúo del objeto materia del robo, debe estudiarse si de las demás pruebas que arrojó el proceso, podría determinarse su valor intrínseco, por que debe concederse el amparo para dicho efecto.

PRIMERA SALA Amparo directo 6981/67. Antonio Mora Tamayo. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

Época: Quinta

Época Registro: 310999

Instancia: PRIMERA SALA

Tipo Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Localización: Tomo LII Materia(s): Penal

Tesis: Pag. 602[TA];

5a. Época; 1a. Sala;

S.J.F.;

Tomo LII;

Pág. 602

ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. La circunstancia de que el robado no pueda determinar exactamente la cuantía del robo, no impide su comprobación por otros medios; como por ejemplo, si en proceso se toma en cuenta la confesión de los acusados,

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