Estudiante De Derecho
Cesarmontesdeoca31 de Enero de 2012
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LOS DERECHOS REALES
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona(sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES
• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad
• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
• Son erga omnes: se ejerce contra todos.
• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.
TIPOS DE DERECHOS REALES
• Derecho real pleno: Derecho total sobre la cosa. Por ejemplo el derecho de propiedad.
• Derecho real limitado: Son aquellos que recaen sobre cosa ajena.
• Derecho real de garantía (hipoteca, prenda)
• Derecho real de goce:
• El usufructo: usar y disfrutar de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma.
• La servidumbre: gravamen de un inmueble sobre otro inmueble. Por ejemplo el derecho a cruzar por una propiedad para llegar a la tuya si no hay otra forma de hacerlo.
• Derecho real de adquisición preferente: Por ejemplo una cosa es propiedad de 3 personas y una de ellas quiere vender su parte, pues las otras 2 tienen preferencia de compra frente a terceros.
DERECHO DE PROPIEDAD
En sentido objetivo es el conjunto de disposiciones legales que regulan la propiedad del hombre sobre los bienes. Subjetivamente es la facultad o poder legitimo de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la norma objetiva en los bienes sobre los que recae este derecho. En conclusión es el derecho que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas y del fruto de su trabajo y su industria.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Art 545. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés social, mediante sistema firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
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